Providencia nº 19001110200020070020701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857198

Providencia nº 19001110200020070020701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 190011102000200700207 01

Registro: 28-05-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 084 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 18 de febrero de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, con ponencia de G.J.V.O.[1] por medio de la cual se decidió imponer la sanción de SUSPENSÓON EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES al doctor L.E.S.G., por ser hallado responsable de un concurso de faltas previstas en los artículos 54 numeral 3 y 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971, igualmente tipificadas como tales en los artículos 35, numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 y numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, respectivamente.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación la queja de fecha 3 de julio de 2007 presentada por el señor SIMON JOAQUI ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en contra del abogado L.E.S.G. por considerar que el abogado se comprometió a “hacerle pagar la pérdida de la visión, la cual la perdió en una operación que le fue realizada hace seis meses, y que no obstante que el abogado se comprometió a realizar todos los procesos judiciales, los cuales nunca cumplió”. (fl 1)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto de fecha agosto 6 de 2007, antes de decidir si se inicia o no investigación disciplinaria, el Magistrado J.A.P.G. decretó, acreditar la calidad de abogado del inculpado (fl 4.)

  2. Con la certificación 6614 de 17 de agosto de 2007 el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia se acredita que el Dr. L.E.S.G. se encuentra inscrito y con tarjeta profesional vigente indicando las direcciones que tiene registradas.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, por auto de fecha diciembre 3 de 2007 se dispone iniciar el trámite de apertura de proceso disciplinario, fijándose como fecha para realizar la audiencia pruebas y calificación provisional el día 7 de febrero de 2008 a las 11.00 am; se ordena citar al abogado denunciado, al quejoso y el Ministerio Público.(fl 9)

  4. No obstante haberse enviado citación al disciplinado a la dirección registrada el día 11 de diciembre de 2007 (f. 10 y 16) el abogado no compareció a notificarse, razón por la cual el día 12 de diciembre de 2007 se fija edicto emplazatorio por el término de 3 días; se desfija el 18 de diciembre del mismo año (fl 14) sin obtener la comparecencia del abogado denunciado.

  5. El día 7 de febrero de 2008 se lleva a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional; como quiera que no comparecieron el abogado investigado, el agente del Ministerio Público ni el quejoso, se suspendió la audiencia y se ordenó se fijara por secretaria edicto emplazatorio por 3 días, a fin de que compareciera el acusado y de no hacerlo en dicho término se procedería a declararlo persona ausente designándose un defensor de oficio. (fl 20 y 21) El quejoso mediante comunicación de fecha 26 de febrero de 2008 presenta excusa por la inasistencia ( fl 26)

  6. Mediante edicto de fecha 14 de febrero de 2008 se emplaza al Dr. L.E.S.G., con el fin de que comparezca para que asuma su defensa en el proceso disciplinario que se le sigue como consecuencia de la queja interpuesta contra él, edicto que fue desfijado el 19 de febrero sin obtenerse la comparecencia del emplazado, lo que se informó al despacho. (fl 22 y 23 )

  7. Como quiera que el abogado investigado no compareció a notificarse, por auto de fecha febrero 25 de 2008 se dispuso declarar al Dr. L.E.S.G. “persona ausente” y en consecuencia se nombró a la Dra. I.R.T. como defensora de oficio del investigado. (fl 24 y 25)

  8. Mediante oficio No 1900111020778 de fecha 11 de marzo de 2008 se comunica a la Dra. I.R.T. su nombramiento como defensora de oficio. Al no ser posible su ubicación en las direcciones registradas, por auto de fecha abril 21 de 2008 se nombra al Dr. M.T.Á.V. como nuevo defensora de oficio del investigado (fl 32).

  9. Notificado del nombramiento el Dr. M.T.Á.V. toma posesión del mismo el día 6 de mayo de 2009, según consta en el acta respectiva (fl 34 y 35).

  10. Por auto de fecha 27 de mayo de 2008 se fija fecha para continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 20 de julio de 2008, se ordena la comunicación al disciplinado, el defensor de oficio, el quejoso y el Ministerio Público. (fl 38) Una vez notificado de la audiencia el defensor de oficio, mediante comunicación recibida el 20 de junio de 2008, solicita aplazamiento por un tratamiento médico (fl 47), lo que motiva a que, por auto de fecha julio 3 de 2008 se fije como nueva fecha para la audiencia el 28 de julio de 2008 a las 10:30 am. (fl 49)

  11. El día 28 de julio se lleva a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual no se hizo presente el investigado ni la señora procuradora designada para este asunto. Comparecen el abogado defensor y el denunciante.

    Acto seguido hace su presentación el abogado defensor quien manifiesta que se puso en contacto con el disciplinado quien al ser informado de la queja, le solicitó que compareciera al proceso, suministrándole los datos de la diligencia quien se comprometió a asistir como defensor solicita la práctica de pruebas para tener certeza de la existencia del contrato entre el abogado y el quejoso. También solicita ampliación de la queja para precisar los datos del poder, los honorarios y los documentos entregados. Finalmente pide se oficie a los Juzgados y Fiscalía para establecer si el abogado presentó alguna demanda a nombre del quejoso.

    Se pronuncia el Magistrado sobre la solicitud de pruebas encontrándolas conducentes, razón por la cual solicita ampliación de la queja y oficiar a los Juzgados Civiles del Circuito y Fiscalía para determinar si en esos despachos se tramita proceso de responsabilidad o denuncia penal, respectivamente. Así mismo, decreta la recepción del testimonio de la señora J.J., hermana del denunciante.

    Se procede a conceder el uso de la palabra al quejoso señor S.J. quien manifiesta que no tiene prueba alguna para aportar a la diligencia y que él le entregó los documentos al abogado. A continuación se realiza la diligencia de ratificación y ampliación de la queja expresando el quejoso lo pertinente respecto a la forma como contrató al abogado, precisa que acudió con su hermana hace aproximadamente 3 o 4 años, que él quería que demandara al médico que lo operó y que lo dejó viendo poco y después ciego, no recuerda cuánto le cobró el abogado, aunque dice que le entregó $20.000 para papeleo y le entregó unos papeles relacionados con la operación. Dice que el abogado después ya no le “paraba bolas” que ya no lo conseguía hasta ahora que le pone la queja.

    Se procede a tomar testimonio a la señora J.J.: se le pregunta si le consta de la contratación del abogado SEGURA GUEVARA, dice que el abogado se comprometió a hacer todo y pasó el año y no se hizo nada, después de tanto pedirle ella le pidió que le entregara los documentos y el no se los quiso entregar y después se fue a trabajar a otro sitio y no iba a trabajar y de tanto mentirles ellos se cansaron. Dice que el objeto era que demandara al médico que lo operó y que después perdió la vista. Dice que le entregó al abogado la historia clínica para hacerle el trabajo. Después le pidió que le devolviera los papeles pero el abogado no quiso. Que eso fue hace 3 años que lo buscaba para que le entregara los documentos. Respecto a los honorarios el no quiso que le pagaran, solamente le pidió $20.000 para fotocopias pero no nada mas. Dicen que ellos averiguaron en los juzgados pero no había ninguna demanda.

    Se termina la diligencia y se ordena la práctica de las otras pruebas aquí decretadas. Se fija como nueva fecha 22 de septiembre 2007 a las 10:30 am. (fl 54 y 55)

  12. El despacho expide los oficios respectivos para requerir a los Juzgados Civiles del Circuito y la Fiscalía a efecto de que informaran si existió algún proceso de responsabilidad civil contractual iniciado por el Dr. S.G. a nombre de S.J. contra el oftalmólogo V.C. o denuncia penal ante la Fiscalía. (fl 56 – 69, 90-102)

  13. Mediante comunicación recibida el 31 de julio de 2008, el abogado defensor solicita aplazamiento de la audiencia (fl 70); por auto de fecha agosto 15 de 2008 se fijó como nueva fecha para la audiencia el 6 de octubre de 2008 a las 10:30 am. (fl 72)

  14. Se recibieron oficios de los juzgados que a continuación se relacionan, en los cuales informan que revisado lo pertinente no se encontró proceso ordinario de responsabilidad civil contractual adelantado por el señor S.J. contra el oftalmólogo V.C.: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Civiles del Circuito de Popayán y 1º, 3º, 4ºy 6º Civiles Municipales de Cauca (fl 77 – 82, 103 – 105, 108- 113) y de la Fiscalía en donde se indica que no existe denuncia del Dr. L.E.S. en nombre de S.J. (fl 114)

  15. El día 6 de octubre de 2008 se continúa la audiencia de pruebas y calificación a la cual asiste el abogado defensor; no comparecen el quejoso, el disciplinado ni el Ministerio Público. Se corre traslado de las pruebas recaudadas. A continuación, se realiza valoración de las mismas por parte del Magistrado quien manifiesta que una vez analizados los hechos y las pruebas se puede decir que, al haber demorado el abogado el reintegro de los documentos a él entregados por el quejoso se configura lo establecido en el artículo 54, numeral 3º del Decreto 196 de 1971, recogida por el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, así como se puede presentar lo establecido en el artículo 55 numeral 1º del Decreto 196 de 1971, reproducido por el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, por...

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