Providencia nº 11001110200020070253301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857306

Providencia nº 11001110200020070253301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 8 de julio de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200702533 01

Aprobado Según Acta No. 82 de la misma fecha

Abogado en consulta

Decisión: confirma

ASUNTO

Se procede a desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 13 de octubre de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], por medio de la cual impuso sanción de CENSURA al abogado L.R.F.A. al encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria regulada en el ARTÍCULO 55 NUMERAL 1º DEL DECRETO 196 DE 1971.

HECHOS

La presente investigación se originó en la remisión que realizó la Personería Municipal de Agua de Dios de la queja presentada –el 13 de febrero de 2007, ante dicha dependencia- el señor J.E.A.V. donde expuso que hace aproximadamente dos años le entregó poder el abogado denunciado “para que adelantara unas diligencias tendientes a reclamar ante el Ejército Nacional una pensión invalidez, desde ese tiempo para acá no nos da ninguna razón y en alguna ocasión habló con mi señora madre M.L.V.R. quien vivía aquí en Agua de D. y le dijo que saldrían aproximadamente cien (100) millones al notar que el abogado no se manifestaba acudí mediante escrito ante la Jefe de la Oficina de Apoyo para los jueces administrativos para solicitar que me informaran si mi abogado había presentado alguna demanda en mi nombre y en contra del Ejército Nacional, la contestación fue negativa”.

Precisó que le canceló $300.000 por concepto de honorarios señalando que: “y ese señor no ha adelantado ninguna gestión” e igualmente refirió que el inculpado “no le da la cara y la única manera que pasara al teléfono fue dando otro nombre, es muy grosero y ha amenazado a mi señora madre con tirar el negocio, aunque no se entiende cual proceso si no ha iniciado nada y el tiempo está corriendo en mi contra ya que la acción que pretendo instaurar está a punto de prescribir”.

ACTUACIONES PROCESALES

Previa acreditación de la calidad de abogado del inculpado (fl.20) y allegado el certificado de antecedentes disciplinarios (fl.20), con auto del 6 de noviembre de 2007 (fl.21), se fijo fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, pero ante la solicitud de aplazamiento realizada por el inculpado (fl.28) se reprogramó para el 15 de julio de 2008, citación ante la cual el denunciado –el 11 de julio de 2008- solicitó decretar la nulidad de lo actuado, toda vez que debe aplicarse el procedimiento establecido en el Decreto 196 de 1971 y no el regulado en la Ley 1123 de 2007, pues aquella resulta más favorable a sus intereses procesales (fl.37).

Posteriormente el quejoso concurrió al proceso y presentó una relación de los documentos entregados al inculpado con la finalidad de adelantar las gestiones judiciales de rigor (fl.50) e igualmente el encartado solicitó al Magistrado de instancia pronunciarse sobre la petición de nulidad realizada en precedencia y se lo exonere de asistir a las diligencias procesales para las cuales es requerido, toda vez que su estado de salud, le impide ascender a la altura de Bogotá ya que en la actualidad radicó su residencia en Girardot (fl.51).

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2008 data fijada para la realización de la audiencia en referencia, la misma no se pudo instalar ante la inasistencia del denunciado (fl.62), por ello se dio aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 concediendo el plazo legal para que presente la excusa que pretende hacer valer (fl.63) e igualmente se libró despacho comisorio para que el Juzgado 1º Penal Municipal de G. reciba en versión libre al denunciado (fl.64), la cual no se pudo realizar por cuanto “los citatorios fueron devueltos” ante la imposibilidad de ubicar el disciplinado (fl.67) igualmente el notificador del despacho comisionado, dejó expresa constancia que –posteriormente- logró ubicar al disciplinado en un almacén de G. y al ser enterado del contenido del requerimiento judicial “me manifestó que el no firmaba nada porque le hicieron una operación y estaba incapacitado y hasta que no se recupere de los quebrantos de salud no firmaba nada”(fl.87).

Ante una nueva excusa presentada por el inculpado (fl.93 y 94), el a quo procedió a la designación de defensora de oficio (fl.96) quien fue debidamente notificada de la fecha de realización de la citada audiencia e igualmente solicitó a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá informe si se encuentra “registrada demanda alguna de J.E.A.V. contra el EJÉRCITO NACIONAL –ESCUELA DE PARACAIDISMO MILITAR DE TOLEMAIDA, presentada” por el abogado...

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