Providencia nº 08001110200020070115101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857326

Providencia nº 08001110200020070115101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Ocho (08) de Julio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ochenta y Dos (82) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. N°.080011102000200701151 01

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|Referencia |Abogado en Consulta. |

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|Denunciado |ÁLVARO CABARCAS FÁBREGAS |

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|Denunciante |Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad – Atlántico. |

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|Primera Instancia |Censura |

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|Segunda Instancia |Confirma |

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala en el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado Á.C.F., al hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 50 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1-. Hechos. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la remisión de copias que realizó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad – Atlántico, de la siguiente manera:

“Por medio de la presente, me permito REMITIRLE copia autenticadas ordenadas por este Despacho mediante auto de fecha 20 septiembre de 2006, dentro del proceso EJECUTIVO SINGGULAR (SEGUNDA INSTANCIA) promovido por GARMANADACIA LIMITADA , mediante apoderado judicial y en contra de los señores M.J.M.M., CESAR AUGUSTO RAMOS y J.M.M., para que inicie la correspondiente investigación y aplique las sanciones que bien tuviere, teniendo en cuenta las frases irrespetuosas dirigidas por el doctor ÁLVARO CABARCAS FÁBREGAS al titular de este despacho judicial, tal como se ordenó en la providencia arriba”.(fl.1c.o- Sic a lo transcrito).

2-. Actuación procesal. Asumido el conocimiento de queja, el Magistrado de la Sala quo, ordenó acreditar la calidad de abogado del investigado (fl.15 co.), verificándose que el doctor Á.C.F., se identifica con la cédula de ciudadanía N°9.132.261 y es portador de la tarjeta profesional N°69133, vigente. (fl.16 c.o).

Por auto del 15 de febrero de 2008, ordenó la Apertura de Investigación contra el doctor Á.C.F. y señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 22 de enero de 2008, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 104 de la Ley 1123 de 2007(fl.18 c.o), pero ante la imposibilidad de notificar personalmente al doctor C.F., se le emplazó según edicto del 29 de abril de 2008, fijando como nueva fecha el día 6 de agosto de 2008.(fl.23 c.o.). Ante la no comparecencia del disciplinado, por edicto del 12 de agosto de 2008, se emplazó nuevamente.(fl. 25 c.o).

Por auto del 19 de septiembre de 2008 se declaró persona ausente y se le designó como defensor de oficio al doctor L.C.M.C..(fl.27 c.o.), quien tomó posesión el 17 de octubre de la misma anualidad.(fl.31 c.o.) y se programó la Audiencia de Pruebas y Calificación para el 13 de abril de 2009. (fl.33 c.o.).

3-. Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día señalado- abril 13 de 2009-, siguiendo el procedimiento consagrado en la Ley 1123 de 2007, y en presencia del defensor del inculpado se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación. El Magistrado instructor leyó el contenido de la queja del disciplinado presentada por oficio del 2 de agosto de 2007, mediante el cual el Secretario del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad – Atlántico-, remitió copia de la providencia del 20 de septiembre de 2009, donde se ordenó la compulsa de copias contre el abogado Á.C.F., proferida por ese despacho judicial y donde se rechazó el recurso de apelación por considerarlo improcedente dentro del proceso N°2005-0334 Ejecutivo Singular de Garmandacia Limitada contra J.M.M., C.A.R. y J.M.M., dando cuenta de la presunta conducta del doctor Á.C.F., en su escrito del 12 de mayo de 2006.(fls.8 al 12c.o.).

En uso de la palabra el doctor L.C.M.C., defensor de oficio del disciplinado, precisó que había leído el escrito de queja, pero que no conocía a su defendido. Dijo también que dejaba en manos del Consejo Superior de la Judicatura la investigación contra el profesional. No aportó ni solicitó elementos probatorios para el esclarecimiento de los hechos. (fl. 38 c.o.).

De oficio se ordenó recibir en declaración jurada al Juez Segundo Civil del Circuito de Soledad – Atlántico, doctor C.A.Q.A., para que precisara desde cuándo conocía al doctor Á.C.F., si había tenido problemas con él, por qué consideraba como injurioso o calumnioso el escrito de apelación contra su decisión del 5 de mayo de 2006 y que dieron origen a la compulsa de copias según auto del 20 de septiembre de la misma anualidad.(fls. 38 y 39 c.o. CD Audiencia).

Se suspendió a la audiencia y se fijó el día 20 de mayo de 2009, para su continuación. (fl. 39 c.o.), siendo aplazada para el 8 de julio de 2009. (fls. 49 al 53 c.o).

Conforme a lo decidido, el doctor C.A.Q.A., Juez Segundo Civil del Circuito de Soledad – Atlántico-, respondió el requerimiento mediante oficio del 14 de mayo de 2009, donde dijo no conocer personalmente al doctor Á.C.F. y que no había tenido inconveniente alguno con el citado profesional, sin embargo precisó que:“En el auto de fecha 20 de septiembre de 2006 se dijo que en el escrito contentivo del recurso de reposición contenía frases irrespetuosas, porque en el escrito al emplear las expresiones como:“me deja, más aún perplejo y asombrado al observar el cinismo en que incurre el despacho al tratar de retrotraernos a estepas procesales ya superadas…” o “Entrar eses escaño judicatura a esta alturas procesales en arrepentimientos tardíos y esbozar que se dejaron de practicar procedimientos estrictos y tratar de convalidarme y revivir actos procesales pretéritos en ningún momento puede ser buen recaudo, puesto que el juzgado tuvo la oportunidad de se responsable, serio y honesto ante ese ríspido y accidentado negocio….se aparta ostensiblemente de nuestro ordenamiento legal y me declara sin pena y escrúpulo alguno desierto el recurso…. (Se resalta por la Sala – Sic a lo transcrito.).

Precisó que estimaba que el contexto de lo expresado donde se le trató de cínico, irresponsable, inserio, deshonesto e inescrupuloso, si bien no lo estimaba irrespetuoso, no podía valerse de esos términos como argumentos jurídicos para defender los intereses que representaba.

Luego indicó que examinadas las circunstancias del caso se podía decir que el doctor C.F., presentó un recurso de reposición, no viable y en subsidio el de apelación contra la sentencia, habiendo pedido en el mismo un decreto de pruebas y llegado el expediente a la segunda instancia se corrió traslado para alegar por auto del 19 de septiembre de 2005 conforme lo establecía le artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo alegado durante ese traslado. Así, el despacho declaró desierto el recurso, aclarando que la...

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