Providencia nº 41001110200020070040401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336857806

Providencia nº 41001110200020070040401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 410011102000200700404-01-01 (3383-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 89

ASUNTO

Negada la ponencia a la Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA[1], procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el señor O.I.I., contra la providencia del 18 de febrero de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila[2], tomada en audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se dispuso la terminación y archivo de las diligencias del proceso adelantado contra el abogado C.R.G..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El inicio de la presente actuación lo constituyó la queja formulada por el señor O.I.I., el día 1 de octubre de 2007 (folios 1 a 4 del c.o de 1ª instancia).

    El quejoso refirió en su escrito que el 3 de febrero de 2003, endosó en procuración al togado una letra de cambio por la suma de $9.200.000, adeudados por el señor J.O.M.C., para gestionar el cobro correspondiente; manifestó que con posterioridad en calidad de recaudo prejurídico, el encartado recibió un abono de $1.900.000 y otorgó al deudor un plazo perentorio para el pago total de la obligación, de lo cual el denunciante no fue informado ni recibió dinero alguno.

    Agregó que al vencimiento del plazo mencionado, y ante la no cancelación de la totalidad de la obligación, el querellado inició un proceso ejecutivo singular de menor cuantía, surtido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva, bajo el radicado N° 41-001-40-03-005-2003-00 (corrige por la Sala 41-001-40-03-005-2003-178-00) por la suma de $7.300.000, librándose mandamiento de pago el 9 de abril de 2003; de igual manera aclaró que el deudor realizó abonos dentro del proceso, los cuales fueron reportados efectivamente al Juzgado, sin que el investigado informara de tal situación al denunciante, a quien le entregó los dineros recibidos de manera tardía.

    Recalcó que el 7 de marzo de 2006, el encartado solicitó mediante oficio al Juzgado mencionado, la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares por pago total de la obligación, con base en la liquidación de la suma de $11.136.457 de los cuales el denunciante recibió $7.389.000, quien se enteró de tal terminación sólo hasta el 3 de septiembre de 2007.

    Para finalizar, el querellante solicitó el requerimiento al togado de la suma de $1.900.000, así como la liquidación de los intereses y el capital de otros montos adeudados por el inculpado y la tasación de los perjuicios morales y materiales causados por el investigado.

    Anexó como pruebas copias de los siguientes documentos:

    • Demanda ejecutiva presentada el 28 de marzo de 2003 por el doctor C.R.G., en representación del señor O.I.I. (folios 6 a 7 del c.o de 1ª instancia).

    • Auto de mandamiento de pago del 9 de abril de 2003 emitido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva, contra el señor J.O.M.C. (folio 8 del c.o de 1ª instancia).

    • Auto emitido el 9 de junio de 2003, por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva (folios 9 y 10 del c.o de 1ª instancia).

    • Oficio remitido el 7 de marzo de 2006 por el investigado al Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva, solicitando la terminación del proceso por pago total de la obligación (folio 11 del c.o de 1ª instancia).

    • Tres liquidaciones del crédito mencionado del 19 de enero de 2006, 31 de julio de 2003 y 26 de abril de 2004 (folios 12 a 14 del c.o de 1ª instancia).

    • Letra de cambio por valor de $9.200.000 endosada en procuración al togado (folio 15 del c.o de 1ª instancia).

  2. - Una vez verificada la calidad de abogado del encartado y las direcciones inscritas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados (folios 20 y 22 del c.o de 1ª instancia), el 19 de noviembre de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H. dispuso la apertura del proceso disciplinario, señaló el día 9 de octubre de 2008 para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional y ordenó notificar al investigado, al quejoso y al Ministerio Público (folio 23 del c.o de 1ª instancia)

    El 9 de octubre de 2008, no se llevó a cabo la precitada audiencia pero el querellante allegó un escrito (folio 31 del c.o de 1ª instancia) en el cual realizó una exposición de los hechos denunciados y realizó una liquidación de las sumas y los intereses adeudados por el togado ($6.486.439), y anexó además de las ya referenciadas, las siguientes pruebas documentales (folio 31 a 48 del c.o de 1ª instancia):

    • Copia de un memorial remitido por el encartado el 25 de junio de 2003 al Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva, donde señaló que el señor J.O.M.C., abonó la suma de $600.000, para ser tenidos en cuenta en la liquidación final (folio 36 del c.o de 1ª instancia).

    • Dos promesas de compraventa del 24 de mayo de 2002 suscritas por los señores J.O.M.C. y OSCAR IBAGÓN IBAGÓN, sobre los lotes 123 y 124 ubicados en el predio El Horno (folios 45 a 48 del c.o de 1ª instancia).

  3. - El 11 de marzo de 2009, el Magistrado Sustanciador solicitó al Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva remitiera información soportada de los valores entregados al togado, dentro del proceso N° 2003-00178 (corregido por la Sala 41-001-40-03-005-2003-178-00) adelantado por el señor O.I.I. contra J.O.M.C., así como copia del auto en el cual dispuso la terminación del mismo (folio 63 y 64 del c.o de 1ª de primera instancia).

    Seguidamente, el 31 de marzo de 2009 en respuesta del oficio mencionado el doctor H.M.C. en calidad de Secretario del Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva, certificó que dentro del proceso N° 2003-00178, no fue cancelado titulo judicial alguno a favor del doctor R.G., constaba una consignación de depósitos judiciales efectuada por el inculpado por la suma de $1.311.202, trasladada en el momento de la terminación del proceso, al Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva, por embargo del crédito y anexó los siguientes documentos (folio 68 del c.o de 1ª instancia):

    • Copia de un recibo de consignación de depósitos judiciales del 31 de marzo de 2006 efectuada por el investigado al Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva (folio 69 del c.o de 1ª instancia).

    • Copia de un auto proferido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva del 3 de abril de 2003, en el cual se dispuso la terminación del proceso N° 2003-00178, el levantamiento de medidas cautelares y la orden de remisión del título judicial comentado al Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva (folio 70 del c.o de 1ª instancia).

    • Copia de la comunicación de fecha 19 de abril de 2006 que ordenó fraccionamiento o conversión del título judicial (folio 71 del c.o de 1ª instancia).

  4. - El 17 de julio de 2009[3] (folios 89 y 90 del c.o de 1ª instancia CD 1), se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, una vez verificada la presencia del investigado, el inculpado rindió versión libre donde manifestó que representó al quejoso en los siguientes procesos ejecutivos:

    • Proceso ejecutivo de OSCAR IBAGÓN IBAGÓN contra J.O.M.C., del 28 de marzo de 2003 con radicado N° 178-2003, surtido en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva.

    • Proceso ejecutivo de OSCAR IBAGÓN IBAGÓN contra J.A.C.T., del 31 de marzo de 2003, surtido en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva.

    • Proceso ejecutivo de OSCAR IBAGÓN IBAGÓN contra M.I.M.P., del 14 de enero de 2003 con radicado N° 14-2003, surtido en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Neiva.

    • Proceso ejecutivo de CARLOS ALBERTO POLANIA contra O.I.I., con radicado N° 127-2004, surtido en el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva.

    • Proceso ejecutivo de FRANCISCO ALBERTO JIMÉNEZ BAHAMÓN contra O.I.I., del 5 de mayo de 2006 con radicado N° 585-2005, surtido en el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva.

    Señaló el encartado que con respecto a los hechos endilgados dentro del proceso ejecutivo adelantado contra el señor J.O.M.C., el querellante faltó a la verdad, al afirmar que endosó una letra de cambio por valor de $9.200.000, pues tal como lo determinaba el mandamiento de pago emitido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva, el valor adeudado correspondía con la suma de $7.300.000, por cuanto el deudor ya había cancelado $1.900.000 directamente al quejoso.

    Seguidamente, señaló el togado que según acreditó el Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva[4], no se determinó la cancelación de ningún título valor, por los abonos realizados por el demandado dentro del proceso N° 2003-178-00 adelantado contra el señor J.O.M.C..

    Así mismo, recalcó el inculpado que en el proceso ejecutivo de marras, le fue fijada la suma de $ 1.311.202 por concepto de agencias en derecho, las cuales fueron cobradas por el quejoso en el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva, por cuanto dicho título fue consignado por el inculpado en dicho Juzgado, lo cual se encontraba acreditado dentro del proceso ejecutivo de FRANCISCO ALBERTO JIMÉNEZ BAHAMÓN contra O.I.I., con radicado N° 00586-2005, surtido en el Juzgado mencionado.

    Igualmente, afirmó el investigado que no le fueron cancelados honorarios por los procesos ejecutivos adelantados en representación del quejoso por lo cual no ha iniciado ninguna acción judicial y en cuanto a los abonos realizados dentro del proceso ejecutivo surtido en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva él los recibía y posteriormente hacía entrega de los mismos al señor IBAGÓN IBAGÓN, según constaba en los recibos que procedió a anexar.

    A continuación, se incorporó al dossier el escrito remitido por el quejoso el 9 de octubre de 2008[5], frente al cual recalcó el encartado que la liquidación realizada por el quejoso se basó en la suma de $9.200.000, sin tomar en cuenta el abono de $1.900.000 realizado por el señor J.O.M.C..

    Finalmente, se decretaron pruebas de las cuales fueron allegadas las siguientes:

    • Documentos...

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