Providencia nº 13001110200020070045501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336857814

Providencia nº 13001110200020070045501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN DUAL

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente Doctor: J.A.O.G.

Radicación No. 130011102000200700455 01

Aprobado Según Acta No. 05 de la misma fecha

Asunto: apelación sentencia sancionatoria

Decisión: decreta nulidad desde pliego de cargos.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería del caso que la Sala Quinta Dual de Decisión, integrada por los doctores J.A.O.G. y P.A.S.B., procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del doctor RAFAEL DEL CRISTO SIERRA CIODARO contra la sentencia del 9 de mayo de 2011, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria señalada en el artículo “…54 numeral 3° del Decreto 196 de 1971, que corresponde en éste momento a la falta enunciada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007…”, de no ser porque advierte una causal de nulidad que debe decretarse.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja formulada el 26 de julio de 2007[1], por el MYIM® G.A.A.Q., en su condición de R.L. de la Compañía de Vigilancia y Seguridad GUARDIA LTDA., mediante la cual solicitó se investigara la conducta, presuntamente irregular del abogado SIERRA CIODARO.

Indicó el quejoso que el 13 de octubre de 2005, entregó poder al togado para promover denuncia penal contra el señor L.C.Á., para lo cual le canceló los respectivos honorarios, gestión incumplida. En efecto señaló: “…fui a la fiscalía y me encontré con la sorpresa que no existe ninguna denuncia contra el señor Cuello por estos hechos ni aparece mi nombre ni mi compañía ni mucho menos la de él como demanda…” (Sic).

Refirió además “…hay dos conciliaciones las cuales se le dio poder y la única respuesta es que se encuentra en el tribunal administrativo (hace más de un año), y una demanda contra los señores J.R.Q. y F.S., negocio que se recibió en septiembre 24 de 2003…” (Sic).

Por último, adujo que no ha podido localizar al togado, pues cambió de números telefónicos y dirección.

ACTUACIÓN PROCESAL

El a quo luego de acreditar la condición de abogado del denunciado[2], el 23 de mayo de 2008[3], dispuso la apertura del proceso disciplinario conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, señalando el 4 de agosto de 2008 como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se reprogramó en dos (2) ocasiones por solicitud de la defensa del togado[4], para el 12 de febrero y 28 abril de 2009.

En esta última fecha no se llevó a cabo la audiencia por inasistencia del togado, quien ese mismo día, a través de su apoderada, presentó excusa justificando el incumplimiento[5], inaceptada por el a quo, motivo por el cual, mediante auto del 4 de mayo de 2009 –folio 40- lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio; luego se fijó el 15 de marzo de 2010 como fecha para la realización de la misma[6].

En esa oportunidad no se instaló la audiencia por inasistencia del defensor de oficio y el abogado aquejado, quien dentro del término legal presentó excusa[7] e insistió sobre la designación de la doctora MERCEDES L.Q.M., como su apoderada de confianza[8].

Finalmente, la audiencia se instaló el 21 de junio de 2010 con presencia de la defensora de confianza del inculpado, oportunidad en la cual aportó escrito signado por el togado en el que se refirió a los hechos materia de investigación, indicando que el dinero entregado por el quejoso fue por concepto de una consultoría que le realizó en el caso del señor L.C.Á. y que el mismo lo recibió el 2 de diciembre de 2005 y no el 13 de octubre como se afirmó en la denuncia, para lo cual aportó el respectivo recibo.

Señaló además que nunca se comprometió a presentar denuncia penal contra el referido señor y lo único que se convino fue: “…llamarlo u ubicarlo para que de una forma amigable se diera la devolución del dinero… Ello nunca se dio… Lo anterior se agrava con el hecho, de que el querellante nunca pudo suscribir un poder para un cobro judicial, por sus múltiples ocupaciones y viajes a la ciudad de Bogotá, lo que puede demostrarse con las diferentes llamadas que realizó la persona encargada de dichos cobros en mi oficina, quien fue atendida por el teléfono, en la del querellado, por la señora L.H.M.. Lo anterior puedes ser demostrado mediante declaración jurada de la persona encargada de los cobros telefónicos en mi ofician, la señora H.G.…” (Sic).

Igualmente, adujo que una vez se enteró de la “enfermedad catastrófica” que padece se lo informó al quejoso de forma “…tanto escrita como oral…”.

Adujo que efectivamente recibió poder para adelantar algunas conciliaciones lo cual cumplió y además que adelantó proceso ejecutivo contra los señores J.R.Q. y FERNANDO SALCEDO, en representación del quejoso que cursaron en los “…juzgados Civiles Municipales, que poseen sendas diligencias de embargo…”.

Para respaldar sus exculpaciones aportó copia de algunos documentos y solicitó la práctica de las siguientes pruebas: (i) escuchar el testimonio de H.G.M. y O.J.A. FRANCO; (ii) incorporar historia clínica; y (iii) oficiar al Juzgado 1 Civil Municipal de Cartagena, para obtener copia del proceso ejecutivo, radicado bajo el número 2004-00646; solicitudes a las cuales accedió el a quo, quien de oficio dispuso la ampliación y ratificación de la queja, fijando como fecha para la continuación de la audiencia el 30 de septiembre de 2010, oportunidad en la cual no se pudo reanudar por inasistencia del abogado y su defensa, señalándose, nuevamente, para esos efectos el 29 de noviembre de 2010.

Mediante escrito del 29 de noviembre de 2010[9], la defensa del...

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