Providencia nº 05001110200020070090702 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 2 de marzo de 2011
Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.
Radicación No. 050011102000200700907 02
Aprobado Según Acta No. 21 de la misma fecha
Abogado en consulta
Decisión: decreta prescripción de la acción y absuelvea.
ASUNTO
La Sala entra a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, M.P.D.G.A.H.Q., mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses al abogado H.M.E.Á., al encontrarlo disciplinariamente responsable de las faltas previstas en los artículos 55 numeral 1° y 52 numeral 3° del Decreto 196 de 1971.
La señora M.V.G.D.M., formuló queja disciplinaria en contra del doctor H.M.E.Á., indicando que contrató sus servicios profesionales para adelantar proceso de sucesión intestada de su hija VICTORIA E.M.G., el cual correspondió al Juzgado Primero de Familia de Medellín, bajo el radicado No. 2005-0574.
Indicó que el letrado incumplió con sus deberes, pues no asistió a la diligencia de inventarios y avalúos, razón por la cual se le adjudicó en la partición un porcentaje menor al que legalmente le correspondía del inmueble de propiedad de su hija, precluyendo la oportunidad de objetar dicha diligencia.
Agregó que el togado descuidó su mandato, pues también omitió relacionar todos los bienes y solicitar la medida cautelar.
ANTECEDENTES PROCESALES
Acreditada la calidad de abogado del doctor H.M.E.Á., el 27 de agosto de 2007, el Seccional avocó el conocimiento y dispuso fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
Instalada la audiencia antes mencionada[1], luego de ser emplazado el disciplinado y siéndole designado defensor de oficio ante su incomparecencia, se procedió a poner de presente la queja, luego de lo cual otorgó el uso de la palabra al defensor de oficio, quien solicitó pruebas, mismas que fueron decretadas al igual que otras de oficio.
Reanudada la audiencia[2], se realizó inspección judicial al proceso No. 2005-0574 adelantado por el Juzgado Primero de Familia de Medellín, seguido de lo cual el Magistrado sustanciador descendió a formular cargos en contra del abogado H.M.E.Á. por su presunta incursión en las faltas descritas en los artículos 52 numeral 3º y 55 numeral 1° del Decreto 196 de 1971; las faltas fueron calificadas a título de “culpa”.
Lo anterior, en consideración a que el letrado omitió asistir a la diligencia de inventarios y avalúos celebrada el 29 de noviembre de 2005, faltando de tal manera a la debida diligencia profesional toda vez que a su representada se le asignó una partida menor a la que le correspondía.
De igual forma, dedujo su presunta incursión en la falta a la lealtad debida a la administración de justicia, en razón a que el abogado luego de haberse realizado los inventarios de la sucesión y de que no fuera aceptada la objeción, elevó petición el 6 de diciembre de 2006 al Despacho de conocimiento dirigida a que se tuviera en cuenta otro bien en la sucesión, que –según él mismo- no había quedado inventariado, cuando ya se había incluido en la anterior diligencia.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Finalizada la formulación de cargos se dio inicio a la etapa de juzgamiento, realizándose un control de legalidad de la actuación; se escucharon las alegaciones finales del defensor de oficio del disciplinado, quien estimó que la prueba recaudada no alcanzaba a demostrar de manera fehaciente la responsabilidad de su prohijado, predicando sentencia absolutoria.
SENTENCIA CONSULTADA
Mediante...
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