Providencia nº 47001110200020070010601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858050

Providencia nº 47001110200020070010601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., treinta de marzo de dos mil once

Proyecto registrado: 29 de marzo de 2011

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

RAD: 470011102000200700106 01

Aprobado Según Acta de Sala No. 031

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por uno de los disciplinados contra el proveído del 31 de agosto de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M.[1], mediante el cual sancionó con suspensión de un (1) mes, a los doctores R.C.C. y R.F.D., quienes en la época de los hechos se desempeñaban como Jueces Primero Civil Municipal de Ciénaga, M., por incurrir en la prohibición consagrada en el numeral 3 del artículo 154 de la ley 270 de 1996, por desconocimiento de las normas contempladas en los artículos 228 de la Constitución Nacional, en armonía con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil.

HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la presente investigación tal y como los trató la providencia apelada fueron:

(…)“A través de la Resolución número 01 del 18 de enero de 2007, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del M., compulso (sic) copias ante esta dependencia, con el fin de que se investigue el proceder de los doctores R.F.D.G. y R.L.C.C., quienes fungieron como Jueces Primero Civiles Municipales de C.M., por la demora en resolver el incidente de desacato promovido por la señora L.M.H.C., contra el Municipio de Ciénaga.

Los hechos que motivaron la compulsa de copias tuvieron origen en la solicitud de vigilancia Judicial Administrativa elevada por la señora L.M.H.C., al incidente de desacato instaurado por ella contra la Alcaldía de C.M..

Durante dicha inspección se determinó que el expediente ingresó al despacho del Juez Primero Civil Municipal de C.M. el 31 de julio de 2005, y fue resuelto el 19 de diciembre de 2006.”

ACTUACIÓN PROCESAL

El A-quo, mediante proveído de Junio 20 de 2007[2], decretó la apertura de la investigación disciplinaria, vinculándose posteriormente al doctor R.L.C.C.[3], quien también ejerció como Juez Primero Civil Municipal de Ciénaga-Magdalena. De ahí que mediante proveído del 28 de abril de 2008[4], fueran emitidos pliegos de cargos “(…) como presuntos responsables de la falta disciplinaria grave, al incursionar en la prohibición con sagrada en el numeral 3° del artículo 154 de la Ley 20 de 1996, cometida a título de culpa grave (…)” por desconocimiento de las normas contempladas en los artículos 228 de la Constitución Nacional, en armonía con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil.

En esta oportunidad se señaló que el compromiso disciplinario se le deriva porque los doctores R.C.C. y R.F.D., “(…) pudieron haber vulnerado el principio de celeridad y en consecuencia, dilatar injustificadamente el despacho del asunto a su cargo, pues no obstante haber recibido, el primero de ellos, el incidente de desacato promovido por la señora L.M.H.C. contra la Alcaldía de Ciénaga el 25 de noviembre de 2005, para el 30 de junio de 2006 cuando dejó el cargo aún no lo había decidido.”

El pliego acusatorio en esos términos concebido, fue personalmente notificado a los doctores C.C.[5] y R.F.[6], quienes se pronunciaron mediante escritos de descargos con adjunción de pruebas.

Desde ese punto de vista la doctora R.F., manifestó que efectivamente ocupó su cargo el 4 de julio de 2006, cuando ya habían pasado 8 meses desde que se inició el trámite de desacato en ese despacho; de la misma forma adujo que su actuación no fue “negligente”, pues manejó un elevado número de procesos, entre tutelas y procesos civiles, cifras que no se tomaron en cuenta para medir su producción laboral, que registró un porcentaje de 10.62, cifra que permite demostrar su diligencia, responsabilidad y cumplimiento de deberes en contravía de los cargos atribuidos.

Por lo demás destaca cómo su despacho se componía de escaso personal para atender la elevada cantidad de asuntos y quienes carecían de conocimientos jurídicos mínimos como para servir de apoyo, aún más también aunado a las deficientes herramientas de trabajo que se lo hizo saber a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de M., anterior a la vigilancia judicial, situación que por consiguiente, afirmó, impone un “fallo absolutorio”.

De la misma manera el doctor R.C., en su escrito de descargos describió el trámite impartido al incidente de desacato, para demostrar la diligencia de su conducta, respecto de la cual afirmó, no se desprende alguna falta que afecte o ponga en peligro la función pública que amerite reproche disciplinario.

En tal sentido manifestó que en diciembre 14 de 2005, corrió traslado al incidentado por el término de tres días, así como ofició a la Procuraduría Provincial de S.M.. En enero 26 de 2006, se ordenó citar al Alcalde de la Ciénaga de M. que en su momento era el señor J.R.S.R., quien posteriormente se excusó por encontrarse en período de vacaciones, circunstancia que obligó a citar al alcalde encargado para que rindiera declaración juramentada el 2 de febrero de 2006.

Como reposa a folio 29, el Alcalde encargado excusó su inasistencia a la diligencia por asuntos indelegables de su cargo, por lo que posteriormente fue proferido auto de febrero 28 de 2006, para dar cumplimiento de la acción de tutela, notificando al ahora nuevo encargado de la Alcaldía y para no proteger sus derechos de defensa y debido proceso, se corrió traslado de tres (3) días para que se pronunciara, siendo citado a la diligencia de declaración para el 15 de marzo de 2006, a la cual dejó de asistir por encontrarse en escrutinios electorales. Se continuó insistiendo en la asistencia del anterior alcalde quien finalmente compareció el 5 de mayo de 2006, y en ésta diligencia se comprometió con el pago de lo adeudado a la accionante para el 22 de mayo siguiente, que pese a que posteriormente se conoció del incumplimiento del pago, el doctor R.C., no ejercía como Juez Civil Municipal de Ciénaga.

El 26 de junio de 2009[7], de conformidad con los lineamientos trazados por la Corte Constitucional mediante sentencia C-107 de 2004, corrió traslado individual por el término de cinco días a los sujetos procesales para efectos de los alegatos de conclusión. En dicho lapso, fueron allegadas como pruebas los antecedentes disciplinarios de los inculpados[8], así como también las actas de posesión y la certificación del tiempo de servicio del Juez Primero Municipal de Ciénaga Magdalena[9].

Finalmente fue allegado escrito de alegato de conclusión de la...

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