Providencia nº 76001110200020070097702 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858098

Providencia nº 76001110200020070097702 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2011

Aprobado según Acta No. 010 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 760011102000200700977 02

|Referencia: |Abogado Consulta |

|Denunciado: |C.A.V.A.. |

|D.: |A.R.M.. |

|Primera Instancia: |Sanción con Suspensión de un año en el ejercicio profesional, por |

| |incurrir en la falta descrita en el artículo 54 numeral 4° del Decreto |

| |196 de 1971. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Dual de Decisión No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia del 13 de mayo de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual se impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN de un (1) año en el ejercicio de la profesión al abogado C.A.V.A. como autor responsable de la falta contemplada en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971.

SÍNTESIS FÁCTICA

La presente investigación tuvo origen en la denuncia presentada el 17 de julio de 2007 por la señora A.R.M., quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado C.A.V.A., profesional al cual confirió poder para proseguir con la gestión inicialmente encomendada al también litigante H.C.C., quien no pudo continuar al asumir un cargo público, pero realizó en su representación y de su menor hija la reclamación de las prestaciones que en vida correspondieron al soldado D.Y.O.C. ante la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional.

Relató la denunciante que su abogado lo único que le decía era que debían esperar pues el trámite tomaba su tiempo, por lo cual empezó a generarle desconfianza, además del hecho de viajar a la ciudad de Bogotá y abrió una cuenta de ahorros donde se consignaría el dinero que le reconocieran, pero la apertura la efectuó el togado a su nombre y no de su mandante.

Luego, con la colaboración de su primer apoderado, la quejosa envió un derecho de petición para conocer el estado de su reclamación, siéndole informado que tanto el 25% correspondiente a la menor G.O.R., como el 50% que le correspondía a ella, los había recibido el abogado V.A. en los meses de enero de 2004 y septiembre de 2005, sumas que no le fueron reportadas por el litigante.

Enterada de la situación, se comunicó con el abogado para que procediera a la entrega de los dineros, pero aquél le ofreció $6’000.000.oo argumentando que si no los aceptaba nadie podría obligarlo a darle más, situación que le resultó inaceptable pues lo que el recibió supera los $10’000.000.oo, ello sin contar los intereses generados.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

El abogado C.A.V.A. se identifica con la cédula ciudadanía No. 16.508.640 y porta la tarjeta profesional 124051 del Consejo Superior de la Judicatura. Se observa a folio 13 del cuaderno de segunda instancia que no registra antecedentes disciplinarios.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto del 15 de agosto de 2007, la Magistrada Sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias, disponiendo acreditar la condición de disciplinable del abogado implicado y certificar sus antecedentes disciplinarios. (Folio 11 c.o.).

Una vez establecido lo anterior, a través de proveído del 23 de abril de 2008, se ordenó la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor C.A.V.A.. (Folios 14-15 c.o.).

Inicialmente, la presente actuación, surtió un trámite anterior, que contó con las Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional y de Juzgamiento, en cuatro sesiones, esto es, los días: 05 de febrero, 01 de abril, 02 de septiembre y 09 de diciembre de 2009 (folios 31, 78, 115, 119 y 4 CDS) y posteriormente se dictó sentencia el 16 de diciembre del mismo año; el cual fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Superioridad el 23 de julio de 2010, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, se dispuso decretar la nulidad de las diligencias, a partir de la imputación de cargos, por cuanto el encartado fue sancionado conforme a la Ley 1123 de 2007 y no de acuerdo al Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos materia de investigación disciplinaria.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto por esta Colegiatura, mediante auto del 14 de febrero de 2011, se dispuso rehacer la actuación, con la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 02 de marzo de 2011 (folio 142 y CD 5), con la sola presencia del doctor C.E.B.M. en su condición de defensor de oficio del abogado inculpado, en la cual, elevó nuevamente cargos por la falta a la honradez profesional al doctor C.A.V.A., consagrada en el artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, imputada a título de DOLO, sustentada en que, el togado sin justificación jurídicamente relevante no entregó oportunamente como le correspondía, los dineros que recibió a nombre de su clientes en razón de la gestión profesional que en su nombre y representación realizaba, causando desmedro patrimonial y menoscabando la credibilidad que el ejercicio de la profesión exige.

Destacó la Magistrada que el litigante inculpado, habiendo recibido en su nombre y representación la suma que correspondía al total de la pretensión, no sólo la mantuvo engañada sobre dicha realidad a la quejosa, sino que se apropió sin ningún derecho de dicho monto negándose a entregar la...

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