Providencia nº 50001110200020070018101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858230

Providencia nº 50001110200020070018101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 500011102000200700181 01 (3134-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 76

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 24 de enero de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con ponencia del Magistrado C.E.P.O.[1], mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año al abogado D.P.R., tras hallarlo responsable de las falta descritas en los artículos 32 y 35 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La presente actuación deviene de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en cumplimiento del acta adiada el 28 de mayo de 2007, para que se investigara al abogado D.P.R., como quiera que el aludido profesional del derecho actuando como defensor del señor O.J.G. CAMPOS dentro de la causa penal No.2007-00275, por el delito de homicidio y tráfico o porte ilegal de arma de fuego, le solicitó a la señora FRANCELINA CAMPOS PINTO madre del referido condenado, la suma de $2.000.000,00 a fin de que en el Juzgado le concedieran al enjuiciado rebaja del 10% de la pena a imponer, según se desprende del informe del funcionario del D.H.K.S.B., quien señaló que el 28 de mayo de 2007, atendió la llamada telefónica de la señora FRANCELINA CAMPOS, la cual le inquirió si había recibido dinero por parte del togado encartado, para que le fuera concedido el mencionado beneficio a su hijo.

    Se allegó copia de los informes rendidos por el funcionario H.K.S. BARRERA y la Juez del Despacho, así como copia del poder conferido por el señor O.J.G. al inculpado[2].

  2. - Verificada la condición de abogado del investigado[3], mediante auto del 12 de junio de 2007, el Seccional de instancia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional[4].

  3. - En la hora y fecha señaladas -17 de julio de 2007- el Magistrado Sustanciador de instancia instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional (fls. 13 a 16 y cd c.o 1ª instancia), con la asistencia del investigado, seguidamente, reconoció personería para actuar dentro del caso de marras al doctor P.P.P.D., como defensor jurídico del inculpado.

    A continuación, se leyeron los informes adiados el 28 de mayo de 2007, por medio de los cuales se dispuso la compulsa de copias, y se procedió a escuchar la versión libre del investigado, quien señaló haber celebrado contrato de prestación de servicios con el condenado O.J.G. CAMPOS de manera consensual, en el cual acordaron sus honorarios profesionales en un valor de $4.000.000,00, de los cuales el 24 de abril de 2007 le cancelaron $2.000.000,00 por concepto de gastos judiciales, allegando copia de dicho documento.

    Indicó, además estar representando judicialmente al señor G.C. PINTO tío del condenado O.J.G.C., causa en la cual no ha tenido ningún contratiempo, prueba de ello ha sido que el señor C.P. no le ha revocado el poder.

    Relató, ser falso que él hubiera recibido algún dinero con el fin de entregárselo al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, indicando haberse comunicado sólo en dos oportunidades con el funcionario del D.H.K.S.B., la primera con ocasión de inquirirle sobre cuándo podía desplegar actuaciones en el asunto, frente a lo cual el aludido funcionario afirmó que en 10 días hábiles el Juzgado posiblemente avocaría conocimiento para que él pudiera presentar los respectivos memoriales, otorgándole además el número telefónico del Despacho a fin de averiguar sobre el caso, el cual informó habérselo facilitado a su vez a su cliente, pues en caso de necesitar algo podrían llamar y así le colaborarían, en tanto señaló tener su domicilio en Bogotá, dificultándosele el desplazamiento constante al municipio de Acacías.

    Agregó que la segunda vez en la cual se comunicó con el funcionario S.B., fue cuando el mismo le informó que se encontraba a Despacho para resolver una solicitud de libertad efectuada por el condenado a motu proprio y otra petición de rebaja de la pena del 10% elevada por el doctor J.A.M., frente a lo cual indicó haberle expresado a la señora FRANCELINA CAMPOS PINTO madre del referido condenado, su descontento, siéndole imposible así continuar con la mencionada representación judicial.

    Aseveró que la señora CAMPOS PINTO, le solicitó devolver el dinero y los documentos del asunto, a lo cual se negó, pues se había desplazado más de cinco veces a la cárcel a entrevistarse con el condenado, sumado al estudio efectuado al caso, agregando haberle solicitado a la misma paz y salvo de sus obligaciones, a fin de poderle devolver los aludidos oficios y dejar claro que no hubo nunca intención de abandonar el proceso, pero la aludida madre del condenado no cedió a la petición.

    Allegó, recibo de pago por valor de $2.000.000,00, con ocasión de gastos judiciales, efectuado por la señora FRANCELINA CAMPOS PINTO, así como el poder conferido por el señor G.C.P..

    A continuación, el asistente administrativo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías señor H.K.S.B., rindió declaración, en la cual indicó conocer al inculpado sólo de vista, puntualizando que el mismo nunca le efectuó propuesta dineraria alguna.

    Agregó haber recibido una llamada telefónica al Despacho, donde una señora preguntaba si había recibido por parte del doctor DANIEL POMBO RODRÍGUEZ una suma de dinero a fin de concederle el beneficio de rebaja de pena del 10% a su hijo, frente a lo cual le indicó que en el Juzgado no se le cobraba dinero alguno a nadie, resolviéndose en derecho, solicitando a su vez, el nombre del togado, pues esa era una conducta que debía denunciarse.

    Manifestó, su interés en que se aclare la situación, pues está en juego el buen nombre del Juzgado y el suyo como persona y profesional.

    Por último, el Seccional de instancia ordenó de manera oficiosa recepcionar los testimonios de los señores FRANCELINA CAMPOS PINTO, G.C.P., O.J.G. CAMPOS y J.A.M..

  4. - Debido a que en la hora y fecha señaladas para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, no se presentó el disciplinable, a pesar de haber sido debidamente notificado de la misma, se procedió por el Seccional de instancia a concederle el término de 3 días para que justificara válidamente su inasistencia a la referida diligencia, aunado a que se aclaró que en caso de persistir su incomparecencia se le designaría un defensor de oficio. Por último, se fijó nueva fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional[5].

  5. - En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación realizada el 28 de agosto de 2007, con la asistencia del inculpado (fls. 28 a 30 y cd c.o 1ª instancia), el Seccional exhortó al disciplinable para que justificara su incomparecencia a la anterior diligencia, quien señaló no haber asistido debido a una calamidad doméstica, además resaltó haber recibido amenazas contra su vida mediante llamadas y escritos anónimos.

    Acto seguido, se recaudó el testimonio de la señora F.C.P., quien aseveró que el investigado le solicitó $2.000.000,00 a fin de poderse efectuar la rebaja del 10% de la pena de su hijo O.J.G.C.. Agregó que el aludido dinero es independiente del pacto de honorarios profesionales, pues éstos fueron acordados en $1.000.000,00, de los cuales había cancelado al togado $600.000,00.

    Indicó que el inculpado la hizo desplazarse hasta Acacías, supuestamente a entrevistarse con el S. delJ., pero una vez llegó, el inculpado le informó la imposibilidad de ser atendidos por el funcionario del Despacho, haciéndole perder el viaje.

    Así mismo, aseveró haberle informado al mes siguiente al disciplinable contar con el dinero en mención, quien la hizo de nuevo desplazarse hasta el Municipio de Acacias, donde el letrado le solicitó esperar a las afueras del Juzgado pues los podrían descubrir, resaltó haberle entregado los $2.000.000,00 al inculpado, el cual como constancia de ello le firmó un documento, señalando haber sido testigo de tal situación la señora L.M.E.M..

    En razón a que el letrado no le devolvía el aludido dinero, ni le concedían la rebaja de la pena a su hijo, indicó haber optado por llamar telefónicamente al Juzgado, en donde habló con el S., el cual le informó no conocer al doctor D.P.R., ni haber recibido dinero alguno, seguidamente éste la comunicó con la Juez, la cual le tomó los datos, informándole su intención de denunciar los hechos.

    Afirmó, que el letrado no efectuó ninguna actuación tendiente a defender los derechos de su hijo, a pesar de haberle cancelado $600.000,00 por concepto de honorarios profesionales.

    Seguidamente, el Magistrado de instancia ordenó mediante despacho comisorio dirigido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey – Casanare, recepcionar el...

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