Providencia nº 11001110200020070402401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858298

Providencia nº 11001110200020070402401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110011102000200704024 01 (3117-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 61.

ASUNTO

Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación, contra la providencia adiada el 5 de noviembre de 2010, por el doctor M.M.S.[1] Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca, mediante la cual resolvió sancionar a la doctora G.L.C.S., en calidad de Fiscal Cuarta de la Unidad de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, con “MULTA EQUIVALENTE A VEINTE (20) DÍAS DEL SALARIO devengado para el mes de marzo de 2006”, por el incumplimiento del deber previsto en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, de no ser por la acción disciplinaria se encuentra prescrita.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La génesis de la presente investigación la constituyó la compulsa de copias ordenada por la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación, para que se investigara a la doctora G.L.C.S., en calidad de Fiscal Cuarta de la Unidad de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, por cuanto la funcionaria en el proceso radicado número 17695 adelantado contra F.A.D.V. y OTROS, omitió pronunciarse sobre las peticiones formuladas por los sindicados en diligencia de indagatoria, relacionadas con acogimiento a la sentencia anticipada, siendo resuelta por la funcionaria transcurrido más de un año.

  2. - Mediante proveído datado el 7 de diciembre de 2007, el Magistrado a quo, avoco conocimiento y ordenó dar inicio a la indagación preliminar contra el doctor J.W.P.M., en calidad de Fiscal Cuarto de la Unidad Nacional de Fiscalía Antinarcóticos e Interdicción Marítima, y dispuso la práctica de pruebas de las cuales se recaudaron:

    2.1.- Oficio número 2620 del 25 de marzo de 2008, proferido por la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual remite copia de constancia de servicios, resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor J.W.P.M. (fls. 9 a 19 c. 1 Instancia).

    2.2.- El doctor J.W.P.M., rindió versión libre el 16 de julio de 2008, manifestando que asumió el despacho cuarto de la Unidad de Antinarcóticos e Interdicción Marítima a finales de abril de 2006 y que la investigación que adelantó la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación, acaeció en virtud de unas copias que en su cargo de Fiscal Cuarto de la Unidad Nacional de Fiscalía Antinarcóticos e Interdicción Marítima remitió al Coordinador de la misma, para poner en su conocimiento algunas irregularidades respecto al proceso radicado número 70736, e informó que en razón a la carga laboral, la complejidad y el volumen de dicho asunto solicitó la reasignación del mismo, expresando que dadas las anteriores circunstancias el 20 de junio de 2006 fue reasignado el proceso referenciado.

    Adicionalmente, expresó que asumió el despacho cuando estaban pendientes las solicitudes de sentencia anticipada, argumentando que las mismas solo podían llevarse a cabo una vez quedara ejecutoriada la resolución que resolviera la situación jurídica de los inculpados, y que hasta la fecha en que hizo entrega del proceso radicado número 70736, en el mismo se estaba surtiendo un recurso de apelación sobre la medida de aseguramiento ante el Tribunal (fls. 25 a 30 c. 1 Instancia).

  3. - La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante proveído del 31 de julio de 2008 con ponencia del doctor M.M.S.[2], resolvió primero archivar las diligencias disciplinarias en favor del doctor J.W.P.M., arguyendo que no se le podía imputar responsabilidad disciplinaria, toda vez que estuvo a cargo del proceso de marras “por escasos dos meses”, en razón a que el mismo fue reasignado en virtud de que al funcionario le era materialmente imposible tramitar todos los asuntos sometidos a su cargo por el volumen y la complejidad de los mismos; expresando de igual forma, que por la mencionadas razones la compulsa de copias realizada por la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación se dirigió únicamente contra la doctora G.L.C.S., por cuanto dicha entidad estableció que fue ella quien no atendió oportunamente las solicitudes impetradas por los sindicados de acogerse a sentencia anticipada.

    1. de lo anterior, la Sala a quo ordenó dar inicio a la indagación preliminar contra la doctora G.L.C.S., y dispuso la práctica de pruebas (fl. 31 a 35 c. 1 Instancia), recaudándose las siguientes:

    3.1.- La Fiscalía General de la Nación remitió copia del acta de nombramiento y posesión de la doctora G.L.C.S. (fls. 44 a 50 c. 1 Instancia).

  4. - Mediante proveído datado el 15 de mayo de 2009, el Magistrado a quo ordenó la apertura de la investigación disciplinaria contra la doctora G.L.C.S., en calidad de Fiscal Cuarta de la Unidad Nacional de Fiscalía Antinarcóticos e Interdicción Marítima de Bogotá, dando aplicación a lo normado en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002 (fls. 54 a 55 c. 1 Instancia), y dispuso la práctica de pruebas de las cuales se obtuvieron:

    4.1- Copias del proceso adelantado en la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación, del cual se originó la compulsa de copias para la presente investigación disciplinaria (cuaderno anexo número 1).

    4.2.- La Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación...

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