Providencia nº 41001110200020070024102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858310

Providencia nº 41001110200020070024102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 30 de junio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 410011102000200700241 02

Aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha

Consulta Sentencia sancionatoria abogado

Decisión: M..

ASUNTO

En desarrollo del grado jurisdiccional de CONSULTA procede la Sala a revisar la sentencia proferida el 6 de mayo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila[1], por medio de la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES al abogado R.L.C., al encontrarlo responsable de incurrir en las faltas descritas en el numeral 8º del artículo 48 y en el numeral 3º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, al tiempo que lo ABSOLVIÓ por la falta contenida en el numeral 3º del artículo 53 ibídem y declaró PRESCRITA la falta contenida en el artículo 48º numeral 8º[2].

HECHOS

La presente investigación se originó en la queja presentada –el 25 de junio de 2007- ante el Seccional de instancia, por el señor Y.E.C.S., donde indicó cómo a raíz del embargo de su vehículo y la retención por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva en el proceso ejecutivo de JESÚS ELÍAS SILVA contra E.O.Á., recurrió a los servicios profesionales de R.M.B., quien solicitó como honorarios la suma de $400.000.oo para proponer un incidente de desembargo en el referido proceso, los cuales canceló; afirmó que cuando suscribió el correspondiente poder, aquel le manifestó no hacerlo a nombre suyo por estar impedido y para ello recurría al doctor R.L.C..

Narró el quejoso la actividad del disciplinable, quien presentó el incidente de desembargo ante el Juzgado referido, despacho donde se ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada sobre el vehículo de placas CAG-458 y la entrega a su favor, así mismo, dijo, se condenó a la parte demandante, a pagar la suma de $408.000 por concepto de costas por el incidente.

Adujo extrañarle el actuar del aquejado, por cuanto al querer cobrar dichas agencias en derecho a través de otra apoderada, aportó un documento en donde establecía que el demandante “se encuentra a Paz y Salvo por haber cancelado el valor de las costas a que fue gravado en este proceso”, dineros pagados a él sin reportárselos; puntualizó el quejoso, -por concepto de honorarios el profesional recibió la suma de $400.000-, apropiándose además de las costas, sobre lo cual reclamó directamente al enjuiciado, quien manifestó en principio entregar la suma correspondiente por ese concepto, aunque días después expresó a su esposa que solamente devolvería $200.000 pesos, en todo caso a la fecha de la queja, el disciplinable no le canceló el valor aludido, pagado por el señor J.E.S..

De otro lado, dijo tener conocimiento que el día 19 de febrero de 2007 el demandante informó al Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva que había realizado con el doctor R.L.C. una conciliación por el valor de las costas, pagándole la suma de $200.000 pesos.

Reclamó el quejoso por la actitud del abogado al extralimitarse en sus funciones, por cuanto, la facultad de conciliar no le fue otorgada en el poder suscrito y bajo este precepto rebajó el valor de las costas fijadas por el juzgado y se apropió de ellas, sin siquiera informarle y sólo tuvo conocimiento de dicha situación cuando el despacho judicial declaró la ilegalidad del auto de mandamiento de pago proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva.

Tachó al implicado de actuar con absoluta deslealtad al pretender apropiarse de una suma de dinero que no Ie correspondía. Finalmente, consideró la conducta como falta a la honradez del abogado y la participación de honorarios con intermediarios, faltas contenidas en el Estatuto del Abogado.

ACTUACIÓN PROCESAL

El a quo mediante auto del 26 de julio de 2007 (fl.21), ordenó acreditar la calidad de abogado del inculpado y de R.M.B., de cuya información se indicó la inscripción del aquejado en el registro de abogados, su número de tarjeta profesional y la vigencia. (Fl. 24).

En consecuencia el despacho instructor mediante auto del 5 de marzo de 2008 y antes de fijar fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenó escuchar en ampliación de queja a J.Y.E.C. con el fin de establecer cuáles son los argumentos de inconformidad, los hechos acaecidos y demás aspectos relacionados con la queja. (Fl. 27)

En diligencia de ampliación de queja llevada a cabo por despacho comisorio en el Juzgado Civil Municipal de Roldanillo (Valle del Cauca), el 22 de mayo de 2008, el proponente informó no conocer el nombre completo de R.M., tan sólo sabe que este señor y el abogado cuestionado tenían una oficina ubicada en el cuarto piso del Banco Colombia, pero ahora no están allí.

Indicó que quien suscribió el recibo por concepto de honorarios profesionales fue R.M., sin existir contrato entendiéndose para todos los asuntos del proceso con éste, pero no sabe a ciencia cierta por qué no asumió el trámite personalmente sino a través del encartado.

Aseguró no haber pactado con sus denunciados la inclusión de las costas en el pago de honorarios, durante el proceso ellos solicitaron en varias oportunidades dinero para gastos del mismo, llegó a entregarles aproximadamente $200.000.oo y pagó los honorarios a R.M. cuando fue entregado el vehículo, creyendo saldar el pago, pero luego, cuando se enteró de las costas y pretendió reclamarlas, se encontró con que el disciplinable ya las había cobrado, es decir, en su sentir cobró honorarios doblemente.

De igual forma manifestó que sólo dialogó en dos ocasiones con el aquejado, en una oportunidad cuando lo llamó del juzgado para una declaración y posteriormente, al enterarse del cobro de las costas, en esa ocasión conversaron personalmente para ver si le iba a reintegrar el dinero, prometiéndole el 50% de las costas, sin concretar el acuerdo por no serle favorable.

En desarrollo del procedimiento prevista en la Ley 1123 de 2007, el 29 de octubre de 2008, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde se dio lectura a la queja para luego proceder a recibir versión libre del encartado, quien refirió apoderar al quejoso en el incidente de desembargo aludido en la queja, pero nunca lo conoció dado que la gestión se realizó a través de R.M.; negó haber cobrado costas o realizar gestión ante el juzgado para reclamar agencias en derecho, tema del que se enteró por intermedio de JESÚS ELÍAS SILVA (demandante condenado en costas), quien le pidió firmara un recibo de pago y a su vez recibiera el dinero ofrecido ($200.000.oo), en vista de haber conciliado con el quejoso a lo cual asintió pero con la coadyuvancia de aquél.

Precisó que a R.M.B. lo conoció hace más de 20 o 30 años, no es abogado, es “tinterillo” y por tal razón se valió en esa ocasión de sus servicios, pero no fue franco con el quejoso, pues de lo contrario hubiera contratado otro abogado.

Reconoció la firma y el contenido del recibo allegado al proceso por el quejoso por valor de $200.000ºº, corresponde a lo entregado por J.E.S., pero persiste en afirmar su ignorancia acerca de la condena en agencias de derecho y por lo tanto recibió el dinero de buena fe, de conformidad con lo manifestado por aquél, razón para negar conducta irregular alguna.

Acto seguido se abrió oportunidad para aportar y solicitar pruebas; en consecuencia se ordenó oficiar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva a fin de certificar la existencia y estado actual del proceso a que se contrae la presente actuación; de igual forma, de acuerdo a lo solicitado por el enjuiciado se dispuso el testimonio de R.M.B. y admitió la prueba aportada por el quejoso obrante en original del recibo por valor de $400.000.ºº, en constancia de la suma de dinero entregada a A.R.M.B. por J.Y.C.S.. Se suspendió la diligencia condicionando su continuación una vez acopiada la prueba documental...

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