Providencia nº 41001110200020070043701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858514

Providencia nº 41001110200020070043701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 13 de julio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 410011102000200700437 01

Aprobado Según Acta No. 65 de la misma fecha

Referencia: apelación sentencia sancionatoria

Decisión: decreta nulidad desde pliego de cargos

OBJETO DE LA DECISIÓN

Negada la ponencia presentada por la doctora J.E.G. DE GÓMEZ[1], sería del caso que la Sala entrara a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila[2], mediante la cual sancionó al abogado H.A.S. con suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en las faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado previstas en los numerales 9º y 10º del artículo 33 de La Ley 1123 de 2007, de no ser porque advierte una causal de nulidad que debe declararse.

ANTECEDENTES

La presente investigación tiene origen en la queja formulada el 23 de octubre de 2007 la por la señora AIDE HUERGO GÓMEZ[3], a efectos que se investigara la conducta del abogado H.A.S.. Manifestó la quejosa que conoció al togado por intermedio de su esposo H.B., pues “…tuvieron en alguna oportunidad cultivos de granadilla y otros en compañía…”.

Indicó que en virtud del vínculo comercial, en el año 2006 le solicitó al togado el préstamo de $1.000.000, quien le señaló “…que en Neiva tenía un amigo que prestaba el dinero al seis por ciento ($6%), pero no me dijo el nombre del amigo, que bajara a Neiva, pero antes me solicitó que le firmara una letra de cambio, a lo cual accedí, le dije que cuando bajara a Neiva que entonces le firmaba la letra…”.

Informó que de acuerdo a lo pactado en aquella reunión, acudió a la oficina del togado en donde firmó el título valor en blanco, pero posteriormente el mismo “…fue llenado … presuntamente por el denunciado, procediendo a plasmar la cantidad de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) suma que jamás la podré cancelar … porque el único bien que tenemos es una parcela de aproximadamente 8 o 9 hectáreas cuyo costo no supera los quince millones de pesos…”.

Refirió que con posterioridad a la firma del título valor, el abogado no se comunicó con ella para hacerle entrega del dinero, por lo cual decidió ir a buscarlo, quien le informó que había destruido la letra de cambio, explicación que creyó.

En octubre de 2007, al solicitar un certificado de tradición del predio, se percató que el mismo se encontraba embargado a órdenes del Juzgado 2 Civil del Circuito de Neiva dentro del proceso con radicado No. 2007-00133-00, promovido por el profesional del derecho. Igualmente, señaló que el togado, sabiendo que su residencia estaba en el municipio de Gigante, H., impetró la demanda en Neiva. Para respaldar su denuncia aportó copia de algunas piezas procesales del referido proceso ejecutivo.

ACTUACIÓN PROCESAL

El a quo luego de acreditar la condición de abogado del denunciado[4], el 8 de marzo de 2008[5], dispuso abrir investigación disciplinaria conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 28 de julio siguiente.

En la fecha prevista se instaló la audiencia con la participación de la quejosa, su apoderado y el defensor del disciplinable -A.U.A.-, quien solicitó aplazamiento de la misma pues no tuvo oportunidad de revisar la actuación disciplinaria, petición a la cual accedió el a quo, fijándose para esos efectos el 1 de agosto de 2008[6].

Llegado el día se dio inicio a la audiencia[7], oportunidad en la cual el defensor de confianza del disciplinable, indicó que su representado no asistió a la audiencia, por cuanto ese día tenía la entrevista con ocasión del concurso de notarios, para el cual participó.

Acto seguido señaló como falsos los hechos denunciados, correspondiéndole a la quejosa probarlos.

Manifestó que en el proceso ejecutivo se dispuso la práctica de prueba grafológica al título valor, para determinar la veracidad de la firma incorporada en el mismo, la cual, para ese momento no se había materializado. Siguió señalando que con ocasión a esos mismos hechos, cursa además del ejecutivo y del disciplinario, el proceso penal, solicitando el traslado de las pruebas practicadas en éste.

A continuación, el Seccional del Instancia, dispuso la práctica de pruebas, suspendiéndose la audiencia, sin que, en ese momento se fijara la fecha para tal efecto.

El Juzgado 2 Civil del Circuito de Neiva, mediante oficio del 21 de agosto de 2009[8], remitió copia del proceso ejecutivo singular promovido por el togado contra A.H.G., dentro del cual se resalta el interrogatorio de parte absuelto por aquel el 15 de abril de 2008, en el que indicó haber representado al esposo de la quejosa, en el año 1999 en una actuación penal por el delito de homicidio culposo. Siguió señalando: “…hicimos una buena relación donde él me invitó a que hiciera parte de esos cultivos que él estaba adelantando … yo fui y visité el predio y me pareció muy bonito y como unas 30 hectáreas y me dijo que iba a cultivar lulo como unas 3 hectáreas aproximadamente y que yo entonces oficiará de su socio capitalista, es decir que pusiera la plata … en ese cultivo perdí plata porque el cultivo se quemó por acción de una enfermedad, después de esa actividad que hicimos me propuso que sembráramos granadilla … situación que yo accedí e hicimos un convenio como yo lo había hecho con el lulo y comenzamos a trabajar dicho cultivo pero obviamente que el que se encargaba de la parte técnica era él y yo ponía la plata…”[9].

Refirió que la sociedad nunca se formalizó por escritura pública, pero se suscribió un contrato en el año 2003 en el cual se incorporaron las obligaciones de cada una de las partes; sobre la letra de cambio indicó: “…surge precisamente del negocio que yo hago para venderle mi parte a ellos en vista de que yo no tenía un buen control sobre la producción... le propuse a ellos que se quedaran con el cultivo total para yo no meterle a un tercero… además el cultivo yo se lo estaba regalando… en diciembre de 2006 finiquitamos el negocio y eso origino la letra de cambio objeto de recaudo ejecutivo…”[10] (Sic).

La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 26 de agosto de 2008, certificó la ausencia de antecedentes disciplinarios del togado[11].

Ente el 7 y 21 de noviembre de 2008[12], se recibió por comisionado el testimonio de las siguientes personas:

  1. VÍCTOR JULIO VALDERRAMA TORRES, manifestó trabajar con la quejosa y su esposo, como agricultor; sobre los hechos denunciados se expresó así: “….ese millón … si es verdad que ellos solicitaron ese préstamo a ese señor H. de ese millón de pesos, era para pagar trabajadores a nosotros mismos, no se si el los mandó o no. Me enteré del préstamo porque era horas del almuerzo estábamos almorzando y ella le dijo…” (Sic). Refirió, además, desconocer si la quejosa firmó alguna letra, de igual modo, indicó que nunca escuchó hablar sobre el presunto préstamo de los $40.000.000, ni que la denunciante necesitara tal suma.

  2. E.S.C., manifestó conocer a la quejosa, a quien asesoró en el cultivo de granadilla, como funcionario de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica, durante los años 2003 al 2006, refirió desconocer los hechos denunciados.

  3. J.A.T.V., conoció a la quejosa “…por asuntos de trabajo…” y sobre los hechos denunciados refirió “…lo que sé es un día llamó a un señor para que le prestara una plata para pagar unos trabajadores…”; así mismo, negó conocer la existencia del préstamo de los $40.000.000.

  4. H.B.H., es esposo de la quejosa y socio del investigado en un cultivo de granadilla. Sobre los hechos denunciados, adujo “…fuimos por un dinero a la oficina del señor H. en Neiva para pagar jornales del mismo cultivo de la sociedad que era a lo que él estaba obligado a aportar para el mismo, un millón de pesos … fue cuando él nos comunicó que no tenía el dinero en efectivo… que lo iba a conseguir con otra persona pero que le dejáramos una letra firmada en blanco para irlos a reclamar en ocho días en la oficina, yo me dirigí a los ocho días a traer el dinero y él me comunicó que no la había podido conseguir yo le pregunté que qué había pasado con la letra y él me comentó que la había roto porque no había conseguido el dinero … y desde allí ya no hizo presencia en el cultivo ya no volvió…a comparecer con gastos para el mismo cultivo ni hizo acto de presencia (…). Al transcurrir más o menos seis siete meses nosotros nos dimos cuenta por un certificado de libertad y tradición de la finca … que el señor H. nos había llenado esa letra por la suma de cuarenta millones de pesos (…).Yo tengo libros donde consta de los dineros que le dimos que ascienden a la suma de treinta y ocho...

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