Providencia nº 11001110200020070315801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 336858778

Providencia nº 11001110200020070315801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala Disciplinaria

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009)

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 110011102000200703158 01 (873-04)

Aprobado Según Acta No. 41 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 31 de octubre de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia del Magistrado Á.O.M., mediante la cual fue declarado disciplinariamente responsable el abogado G.A.B.G. de las faltas de lealtad con el cliente y a la debida diligencia profesional, previstas en los artículos 53-1°-3° y 55-1° del Decreto 196 de 1971, imponiéndole sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio origen a la presente investigación, la queja instaurada el 14 de mayo de 2007 por el señor A.M.G., contra el abogado G.A.B.G., a quien le confirió poder el 27 de febrero 2004 para que en su nombre se constituyera en parte civil dentro de un proceso penal, en razón de las graves lesiones sufridas a causa de un disparo propinado por un agente de la policía, radicando el 25 de enero de 2005 solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. Posterior a ello, el 14 de junio de 2005 le otorgó poder al mencionado profesional para iniciar la correspondiente demanda de reparación directa, siendo presentada el 07 de noviembre de 2006.

    En desarrollo de dicho mandato, se tuvo que el 21 de julio de 2005 fracasó el trámite conciliatorio, y el 6 de febrero de 2007 el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá rechazó de plano la demanda por caducidad de la acción.

    Además informó el quejoso, que mientras ello ocurría, el inculpado cuando le requería informes sobre su gestión le manifestaba que todo andaba bien, hasta que decidió averiguar por su propia cuenta, dándose cuenta de la indiligencia del abogado cuestionado, lo cual le generó graves perjuicios. El querellante aportó documentación referente a los hechos denunciados.

  2. - En razón de lo establecido en los artículos 104 y 111 de la Ley 1123 de 2007, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad para dar inicio a la acción disciplinaria, acreditándose:

    2.1.- La calidad de sujeto pasivo de la acción disciplinaria del doctor G.A.B.G., con el certificado expedido por la Unidad del Registro Nacional de Abogados del 21 de agosto de 20007, que da cuenta que el mismo se identifica con la cédula de ciudadanía número 79.736.630, e inscrito con tarjeta profesional número 113.276, vigente (fl. 21).

  3. - Cumplido lo anterior, el Magistrado a quo mediante auto del 31 de agosto de 2007, fijó el 3 de octubre a las 08.00 a.m. de ese año, para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 22).

  4. - En la fecha y hora señalada se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del doctor A.B.G. (el disciplinado) y el señor A.M.G. (el quejoso), dándose el siguiente desarrollo:

    4.1 Inicialmente, y previo los formalismos de ley se le dio el uso de la palabra al querellante para que ampliara la queja, quien se ratificó en todos los términos de la denuncia, adicionando que no firmó con el aquejado contrato de servicios profesionales ni le dio dinero por concepto de honorarios.

    4.2 Se procedió a escuchar en versión libre al DOCTOR G.A.B.G., quien afirmó haber recibido poder del señor M.G., y que la razón para haber presentado la demanda de reparación directa en noviembre de 2006, fue por la mora en la entrega de los documentos requeridos, en tanto el quejoso le vino hacer entrega de ellos en agosto de ese año, y de otra parte porque el trámite de la conciliación ante la Procuraduría fue muy “largo”.

    4.3 Acto seguido, nuevamente se le concedió el uso de la palabra al señor A.M.G., para que aportara las pruebas que a bien tuviera, quien procedió a aportar trece documentos, unos originales y otros en fotocopias, correspondientes a los trámites relacionados con el asunto objeto del encargo encomendado al profesional inculpado, documentos que fueron relacionados detalladamente en el acta que obra a folios 33 y 34, entre los que se destacan el poder conferido al inculpado, con nota de presentación por parte del quejoso ante notaría el 14 de junio de 2005, y el acta de fracaso de audiencia de conciliación extrajudicial de fecha 21 de junio de 2005, celebrada ante la Procuraduría 11 Judicial Administrativa.

    4.3 Seguidamente se le dio el uso de la palabra al abogado B.G., para que solicitara o allegara pruebas, quien únicamente aportó copia original del auto de fecha 18 de octubre de 2005, mediante el cual la Procuraduría General de la Nación dio por terminado el proceso disciplinario No. 143-113535-2004 adelantado contra el suboficial de la Policía Nacional U.R.M..

    En razón de lo anterior, el Magistrado que presidio la audiencia, dispuso tener como pruebas con el valor legal correspondiente las aportadas tanto por el quejoso como la allegada por el inculpado, además de tener como tales las obrantes dentro del expediente. Igualmente, fueron ordenadas varias pruebas, y ante su naturaleza se dispuso la suspensión de la audiencia para continuarla el 21 de enero de 208 a las 11:00 a.m. (fls. 31 a 36).

  5. - En la fecha y hora programada, se dio continuación con la audiencia de pruebas y calificación suspendida, con la presencia del quejoso, el inculpado y la declarante doctora G.A.G.B., procediendo el Magistrado A quo a realizar un breve recuento de la actuación y seguidamente dándose el siguiente desarrollo:

    5.1. La doctora GARCÍA FELTRÁN, al ser interrogada sobre los hechos, manifestó conocer al quejoso, quien le comentó sobre la lesión sufrida en una rodilla, pero ya para ese momento contaba con la asesoría de un abogado, no indagó mas sobre el tema. Pese a ello el señor MAESTRE le informó no tener noticias del abogado encargado del asunto, solicitándole su asesoría, por lo que le sugirió al denunciante averiguara sobre el estado del proceso, y ahí fue cuando se dio cuenta que la acción había caducado, por tanto no había nada que hacer frente a la reclamación del quejoso, pues la demanda fue rechazada de plano por sobrevenir el mencionado fenómeno sobre la referida acción. Finalizó su relato afirmando sobre la búsqueda que hacía el señor MAESTRE a su abogado sin obtener respuesta del referido profesional.

    5.2. Seguidamente se le concede el uso de la palabra al disciplinado para que si tiene a bien interrogue a la declarante, manifestando no desear interrogarla, para finalmente intervenir el investigado aduciendo que siempre estuvo presto en atender en su oficina al señor MAESTRE GARIZAO.

    5.3 A continuación el Magistrado instructor de instancia corrió cargos al abogado G.A.B.G., por las faltas contra la lealtad con el cliente previstas en los numerales 1° y 3° del artículo 53, y contra la debida diligencia profesional contemplada en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. Tales faltas fueron endilgadas bajo los siguientes fundamentos:

    El primero de los cargos surge por el hecho de haber recibido poder el inculpado el 14 de junio de 2005, y dado el fracaso de la diligencia de conciliación previa el 21 de junio de ese mismo año, y sabiendo que los hecho ocurrieron el 4 de febrero del año 2004, sólo vino a presentar la demanda de...

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