Providencia nº 76001110200020060050801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072450

Providencia nº 76001110200020060050801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Trece (13) de Septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ciento Cuatro (104) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. Nº 760011102000200600508 01.

REF: ABOGADO EN CONSULTA – LEY 1123 DE 2007.

INVESTIGADO: T.E.V.R..

QUEJOSO: D.Z.C..

DECISIÓN PRIMERA INSTANCIA: SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES POR LAS FALTAS DESCRITAS EN LOS ARTÍCULOS 55 NUMERAL 1 Y 54 NUMERAL 2 DEL DECRETO 196 DE 1971.

DECISIÓN: DECLARA NULIDAD

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso que la Sala procediera a decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 14 de abril de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia de la doctora R.P.B.V., mediante la cual la sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses a la doctora T.E.V.R., por hallarla responsable de incurrir en las faltas tipificadas en los artículos 55 numeral 1 y 54 numeral 2 del Decreto 196 de 1971, vigentes para la época de los hechos; de no ser porque se evidencia la existencia de una irregularidad que afecta de nulidad la actuación.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación se originó en la queja formulada el 31 de marzo de 2006 por la señora D.Z.C. contra la abogada T.E.V.R., aduciendo que el 8 de abril de 2005 suscribió con ella un contrato de prestación de servicios profesionales para que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su culminación demanda de constitución de parte civil dentro de un proceso penal por el delito de Estafa contra la Academia de Estética Facial y C.G.M.; gestión para la cual manifestó haber entregado las siguientes sumas: $100.000 para gastos de papelería, $400.000 como anticipo del encargo y $1.480.000 para una póliza que según la investigada exigía la fiscalía como seguro del proceso.

Agregó que, la profesional del derecho inculpada se negaba a informarle donde inició el asunto encargado, que sólo hasta el 29 de marzo de 2006 se comunicó con ella vía telefónica, donde le indicó que el 27 de marzo de la misma anualidad había retirado la demanda interpuesta, decisión que tomó sin consultárselo. (folios 1 a 6 c.o.)

ANTECEDENTES PROCESALES

La doctora M.A.S.C., a quien inicialmente le correspondió el conocimiento de las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante auto de fecha 26 de abril de 2006, de conformidad con el artículo 104 del Código Disciplinario del Abogado, dispuso acreditar la calidad de disciplinable de la doctora T.E.V.R., así mismo allegar sus antecedentes disciplinarios (folio 8 c.o.).

Una vez acreditada la calidad de abogada de la investigada, profirió auto de fecha 23 de septiembre de 2007, por medio del cual dispuso APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra la misma, por lo que procedió a citar para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (folios 33 a 35 c.o.).

En vista de la inasistencia de la encartada a la audiencia en la fecha señalada, mediante proveído del 21 de febrero de 2008 se dispuso dar aplicación al inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, procediéndose a fijar edicto emplazatorio para el efecto. (folios 50 y 53 c.o.)

Posteriormente, en aras de garantizarle el derecho de defensa a abogada V.R., se designó a la doctora P.C.G. como defensora de oficio, quien se posesionó el 9 de febrero de 2009. (folio 64 c.o.)

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Luego de varios intentos en procura de la celebración de la citada diligencia, finalmente el 16 de septiembre de 2009 (folio 79 c.o.), se inició la misma, con la comparecencia de la doctora P.C.G., en su condición de defensora de oficio de la profesional del derecho investigada, en la cual, la Magistrada Instructora doctora R.P.B.V. hizo un relato sucinto de los hechos constitutivos de la querella.

Seguidamente se...

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