Providencia nº 13001110200020060056301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072686

Providencia nº 13001110200020060056301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Cinco (05) de Mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Cincuenta y Uno (51) de la fecha

Magistrado Ponente: D.A.L.R.

Radicado No. 130011102000200600563 01

Ref.: Apelación Sentencia Abogado

Denunciante: M.G.A.

Investigado: E.H.S.P.

Primera Instancia: Sanciona

Segunda Instancia: Modifica

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 20 de abril de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Magistrado ponente doctor H.A.A.B., mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al abogado E.H.S.P. como autor responsable de las faltas contempladas en el numeral 2 del artículo 51 y numeral 1 del articulo 52 del Decreto 196 de 1971.

SITUACIÓN FÁCTICA

El doctor M.G.A., en calidad de representante legal de la Sociedad WACKENHUT DE COLOMBIA S. A., presentó escrito de queja contra el abogado E.H.S.P. ante la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar para que se investigara el posible incumplimiento de sus deberes profesionales, por hechos que se resumen como sigue:

• El 17 de mayo de 2005, la señora M.M.O.B. revocó el poder que había otorgado al doctor FACIOLINCE PACHECO y se lo confirió al abogado E.H.S.P., para que “inicie y lleve hasta su terminación la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por este honorable tribunal de fecha 18 de noviembre de 2003”, este último presentó escrito a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 27 de junio de 2005, solicitando rechazar de plano el acuerdo transaccional suscrito entre los apoderados FACIOLINCE PACHECO representante de la demandante y PÉREZ CHAIN representante de la demandada; el doctor FACIOLINCE PACHECO presentó escrito al mencionado tribunal el 29 de junio de 2005, advirtiendo que celebró contrato de transacción por estar facultado para ello; el 17 de noviembre de 2005 la aludida Corporación resolvió declarar improcedente la transacción presentada por los apoderados FACIOLINCE PACHECO y PÉREZ CHAIN y reconoció personería jurídica al doctor SARMIENTO PARRA como apoderado de la demandante, además ordenó la devolución del expediente al despacho de origen, Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.

• El abogado investigado el 8 de mayo de 2006, presentó ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito, demanda ejecutiva laboral en contra de la sociedad WACKENHUT DE COLOMBIA S. A., por la suma de $249.343.470 pesos como perjuicios materiales más intereses de mora, por concepto de perjuicio morales la suma de $16.826.000, como agencias en derecho la suma de $2.400.000.

• Señaló el quejoso que el actuar del profesional fue antiético, al dar inicio a una causa manifiestamente injusta, toda vez que solicitó medidas cautelares desproporcionadas, abusando de las vías de derecho para obtener un provecho, porque buscaba el pago total de la obligación constituida por la sociedad demandada en sentencia del 18 de septiembre de 2003, cuando la misma había sido transada y la citada sociedad había pagado mediante cheques la suma de $265.000.000.oo.

• El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante providencia del 17 de agosto de 2006. admitió la demanda ejecutiva y citó al apoderado para que denunciara bienes.

• Señaló el denunciante que el abogado inculpado tenía conocimiento respecto a que su cliente a través del apoderado había recibido el dinero y también que estaba facultado para ello, que recibió del abogado FACIOLINCE la suma de $165.000.000 y en abierta y flagrante violación al estatuto del abogado, guarda silencio, pretendiendo el cobro de lo no debido, solicitando la práctica de medidas cautelares desproporcionadas, abusando de las vías legales para obtener el pago de una suma de dinero que no se debe.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

El abogado E.H.S.P. se identifica con la cédula de ciudadanía No. 4.008.496 y porta la tarjeta profesional 51.004 del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - El 29 de enero de 2007 la Sala a quo abrió investigación en su contra por la presunta incursión en las faltas contempladas en el numeral 2 del artículo 51 y numeral 1 del artículo 52 del Decreto 196 de 1971.

    El abogado disciplinable a través de escrito signado el 2 de mayo de 2007, dio respuesta a los cargos endilgados, señalando que se encontraba probado que sus representantes no habían recibido la suma de $265.000.000 y que sí el ex apoderado de éstos los recibió, ante le declaratoria de ilegalidad del negocio jurídico (transacción) pueden ejercer las acciones en su contra para que devuelva el dinero indebidamente recibido.

  2. - Surtidos seguidamente los segmentos de práctica de pruebas y cumplido el trámite de presentación de alegatos de conclusión, ingresó nuevamente el expediente a efectos de que se adoptará la decisión pertinente.

  3. - La Sala procedió a dictar sentencia contra el abogado acusado el 20 de abril de 2009, en la cual resolvió sancionar con suspensión en el ejercicio de la profesión de por el término de...

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