Providencia nº 11001010200020060141800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073170

Providencia nº 11001010200020060141800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., D. (19) de Agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Noventa y Cinco (95) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado Nº 110010102000200601418 00.

REF: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

DISCIPLINADO: E.E.Q. – FISCAL TERCERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA.

QUEJOSO: J.A.R.G..

DECISIÓN: ABSUELVE.

ASUNTO A RESOLVER:

Procede la Sala a proferir sentencia dentro de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el doctor E.E.Q., en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira, por su incursión en la falta prevista en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996.

ANTECEDENTES PROCESALES:

  1. LA QUEJA:

    Se originaron en el escrito presentado por el señor J.A.R., el 24

    de agosto de 2006, para que se investigara la conducta del F. en cita, por no haber resuelto dentro de la oportunidad legal el recurso de apelación que interpuso contra la resolución de acusación en su contra. Considerando que el trámite dado al referido recurso va en contra de los principios de la economía procesal, de la seguridad jurídica y celeridad.

  2. AUTO DE INDAGACIÓN PRELIMINAR:

    Mediante auto del 2 de octubre de 2006, se dispuso avocar en indagación preliminar el conocimiento del presente auto, etapa en la cual se recaudó el siguiente material probatorio:

    1. - Se allegó oficio UDTS No. 084 en el cual se informó que el doctor E.E.Q., no laboró en los siguientes días:

      “el 21 de marzo de 2006 como capacitador dictando conferencia en Bogotá del Derecho Internacional Humanitario a los Fiscales de ese Distrito.

      El 23 de marzo de 2006 con permiso del señor Director Seccional de Fiscalías para atender asuntos personales.

      El 27 de marzo de 2006 fue incapacitado por enfermedad para trabajar los días lunes 27 y martes 28.

      El 28 de abril de 2006 en actividad académica que se llevó a cabo sobre la Corte Penal Internacional en Pereira.

      El 23 de junio de 2006 dictando conferencia a personal de la Procuraduría General de la Nación en la ciudad de Medellín en el Diplomado organizado por el Instituto de Estudios Jurídicos de la Procuraduría General de la Nación. (fls 19 a 21 c.o)

    2. - Oficio UDTS No. 161, en donde se informa que revisado los libros radicadores y el sistema SIJUF se observó “que el día 23 de febrero de 2006, por reparto en la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía de esta ciudad, correspondió a la Fiscalía Tercera de esta Unidad, el proceso No. 108605, adelantado por el delito de Lesiones Personales Culposas, denunciante J.A.R.G. y sindicada R.A.G.V.. El mencionado proceso sube por primera vez a esta unidad con el propósito que se surta el recurso de apelación en contra de la resolución que calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de la señora G.V.; en consecuencia, el expediente ingresa al Despacho el día 24 de febrero para que el señor F. desate el recurso invocado, y hasta el día de hoy revisado el inventario físico aún se encuentra en el Despacho para decisión. (fls 30 a 31).

    3. - Oficio No. 162 en el cual se informó que el doctor ECHEVERRI QUINTANA laboró en calidad de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira hasta el 2 de octubre de 2006. (fl 44).

    4. - Copia de la estadística laboral del citado funcionario para el periodo comprendido entre el mes de febrero hasta octubre de 2006. (fls 45 a 62).

  3. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA:

    A través de auto dictado el 29 de febrero de 2008, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el citado funcionario, en donde se ordenó la práctica de pruebas. (fls 99 a 101 c.o.).

  4. EL PLIEGO DE CARGOS:

    Esta Sala mediante providencia del 13 de marzo de 2009, formuló pliego de cargos al doctor E.E.Q. en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira, por presunta incursión en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, calificando la falta como GRAVE a titulo de CULPA.

    Se argumentó en esa oportunidad que de conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal el funcionario disponía del término de quince (15) días para resolver el recurso de apelación contra la decisión de resolución de acusación proferida por la Fiscal 33 Local de P., quien recibió el proceso el 24 de febrero de 2006 y para la fecha en que se retiró del cargo (2 de octubre de 2006) no lo había resuelto. (fls. 137 a 145 c.o.).

  5. DESCARGOS:

    El defensor de confianza del encartado adujo que debe tenerse en cuenta las actuaciones que en el ejercicio de su labor ha desarrollado el disciplinado, teniendo presente el trabajo de calidad que ha logrado realizar, de conformidad con las estadísticas que obran en el expediente, máxime que para la época de los hechos sólo laboraban dos fiscales delegados ante el Tribunal Superior de Pereira, con jurisdicción en el distrito del Quindío, lo que aumentaba significativamente su carga laboral; lo mismo que las evaluaciones de las actividades académicas por él adelantadas, incluidas las de formador de Derechos Humanos con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, en desarrollo del convenio autorizado por la Fiscalía General de la Nación, en pro de la Capacitación de los Servidores Judiciales, amén de la interposición de numerosas acciones públicas de inconstitucionalidad, revisiones y casaciones ante la Corte Suprema de Justicia, en desarrollo de una cultura de la casación penal, cuando a su juicio las sentencias del Tribunal eran ilegales y desacertadas, tal y como lo refirió el disciplinado.

    Señaló igualmente que el trabajo desarrollado por el doctor E.E., contempla el estudio de delitos que van desde el homicidio, conservación de estupefacientes, hasta la desaparición forzada, no pudiendo el ente disciplinado exigir una misma construcción jurídica, en temas heterogéneos que exigen un análisis cuidadoso, aunado al fundamento jurisprudencial y doctrinario, para poder arribar a conclusiones justas y jurídicas, como el disciplinado lo sostiene y lo evidencia en relación de decisiones proferidas, escogidas aleatoriamente.

    Adujo que resultaba necesario reconocer que se dan en este caso, circunstancias ajenas a la incuria o la pereza del funcionario, en las que materialmente le fue imposible resolver dentro de los términos judiciales, encontrándose una justificación debidamente probada y establecida fuera de toda duda, que se constituyó en motivo insuperable de abstención.

    Para finalizar indicó que su defendido en su condición de Fiscal qué para la época de los hechos, según las pruebas aportadas, ha demostrado un rendimiento normal y una conducta diligente en el desempeño de su labor, sin que razonablemente pueda exigírsele una mayor acuciosidad, o sacrificio del contenido de sus fallos para incrementar su cantidad, no pudiéndose en consecuencia endilgársele un retardo injustificado del despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estaba obligado. (fls 146 a 155)

  6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

    Corrido el traslado para alegar de conclusión, el Disciplinado...

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