Providencia nº 68001110200020060074401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073334

Providencia nº 68001110200020060074401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 30 de junio de 2010

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 680011102000200600744 01

Aprobado Según Acta No. 79 de la misma fecha

Apelación: Auto que niega pruebas

Decisión: Confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio de fecha 18 de junio de 2008, mediante el cual el doctor C.T.M.L. en su condición de Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander negó la práctica de algunas pruebas solicitadas por el abogado disciplinado J.H.P.O., en la audiencia de juzgamiento prevista en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007.

CONDUCTA INVESTIGADA

El señor C.J.E.G., mediante escrito de fecha 30 de agosto del año 2006, formuló queja contra el abogado J.H.P.O., por las actuaciones desplegadas por el mismo al interior del proceso Ejecutivo singular instaurado contra la Empresa Transportes Las Mulas Ltda., representada por A.P.S., radicado bajo el número 221-2000, procediendo a relacionar los recursos interpuestos y las decisiones adoptadas por el operador jurídico al interior del mismo.

Agregó que igualmente, el profesional denunciado presentó demandada ejecutiva laboral contra la misma empresa demandada que el representa en el proceso ejecutivo, la cual correspondió por reparto al Juzgado 11 laboral del Circuito de Bogotá, actuación que surtió con el ánimo de levantar los embargos que había logrado en relación con bienes y dineros de la entidad demandada e impedir que los mismos le fueran entregados.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja referida, el Seccional de Instancia, mediante providencia de fecha 22 de septiembre del año 2006, dispuso la práctica de pruebas en investigación previa, providencia notificada en debida forma al profesional denunciado y al Ministerio Público (fl. 107).

En esta oportunidad procesal, la Unidad de Registro Nacional de Abogados expidió la certificación No. 8143 de fecha 7 de noviembre de 2006, haciendo constar que el señor J.H.P.A., identificado con la cédula de ciudadanía número 17144190, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la tarjeta profesional número 27686, la cual se encuentra vigente (fl. 147).

Mediante auto de fecha 6 de julio de 2007, se dispuso adecuar el procedimiento a lo preceptuado por la Ley 1123 de 2007, señalándose como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 9 de agosto de 2007, a las 3.00 p.m. (fl. 163).

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En la fecha y hora señaladas se dio inicio a la audiencia, procediéndose a dar lectura integral a la misma y a continuación se recepcionó la versión libre del abogado denunciado, quien manifestó que no se ha concretado en la apertura de investigación el cargo por el cual se le adelanta el presente proceso, por cuanto la providencia de fecha 6 de julio de 2007 carece de “la manifestación expresa del juicio inicial de la tipicidad”, motivo por el cual le es imposible ejercer en debida forma su derecho de defensa, pues nada tiene que decir en torno a la queja si la misma no ha sido calificada por el operador jurídico.

Acto seguido se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y las que de oficio estimó necesarias el director de la audiencia, procediendo a suspender la misma, para continuarla el día 27 de septiembre de la citada anualidad a la hora de las 3 p.m., oportunidad en la cual se practicaron las pruebas decretadas y se dispuso citar al quejoso para ratificación y ampliación de la queja, oficiar al Juzgado 7º Civil del Circuito de Bucaramanga para que informara el trámite del proceso ejecutivo en cuestión, suspendiéndose la vista pública para continuarla el día 26 de febrero de 2008, a la hora de las 3 p.m.

Previa acumulación a la presente actuación del radicado No. 2006-00878, en el cual se investiga un hecho conexo, se llevó a cabo la audiencia de fecha 26 de febrero de 2008, en la que se agotó...

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