Providencia nº 47001110200020060022101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073346

Providencia nº 47001110200020060022101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110011102000200600221 01 131

Registro: 25-06-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 079 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Entra la Sala a revisar por vía de apelación, el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M. el 19 de diciembre de 2008 con ponencia del Magistrado J.P.S.P.[1], mediante el cual fue sancionado con CENSURA al Abogado A.E.B.S., al hallarlo responsable de la comisión de la conducta descrita en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación, la denuncia instaurada por el señor GILBERTO AHTEHURTUA CALLEJOS ante el Consejo Seccional de la Judicatura del M., para que se investigaran las posibles irregularidades disciplinarias en que pudo incurrir el togado A.E.B.S. a quien le confirió poder a mediados de agosto de 2005 para que formulara demanda de divorcio contencioso de matrimonio religioso contra C.M.L., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Ciénaga, que fue inadmitida el 10 de febrero de 2006 y, el 22 de ese mes y año se rechazó. Los anexos fueron retirados por el togado el 3 de marzo de 2006 sin que le haya devuelto al quejoso la copia de la escritura que le había suministrado para entablar la acción civil. ( Fl. 3).

Por los anteriores hechos se abrió el proceso disciplinario por las conductas descritas en el artículo 54 numeral 3º del Decreto 196 de 1971.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. El 15 de agosto de 2006 se ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado A.E.B.S.. ( Fl. 3).

  2. El 18 de mayo de 2007, el Seccional de Instancia ordenó abrir la investigación por la falta descrita en el numeral 3 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 en contra del doctor BALLESTAS SAUMETH.( Fl. 56 a 61).

  3. Por auto del 27 de septiembre de 2007, se ordenó el traslado previsto en el artículo 76 del Decreto 196 de 1971. ( Fl. 74).

  4. En providencia del 5 de marzo de 2007, con fundamento en el artículo 79 del Decreto 196 de 1971, se dispuso correr traslado por el término de 10 días al representante del Ministerio Público y al investigado para la presentación de los alegatos de conclusión. (Fl 78).

  5. Mediante providencia proferida por el Seccional de Instancia el 19 de diciembre de 2008, se declaró responsable disciplinariamente al abogado A.E.B.S., de la falta a la honradez prevista en el numeral 3 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 y como consecuencia de ello se impuso sanción al abogado de CENSURA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. (Fl 86 A 93).

  6. El 1 de junio de 2009 se avocó conocimiento en segunda, se dispuso certificar por secretaría los antecedentes del abogado investigado y se corrió traslado al Ministerio Público y a los interesados. (Fl. 5 de esta instancia).

    D.D.I.

    Indicó que jamás le negó al quejoso la entrega de la escritura que tenía en su poder, lo que ocurrió fue cuando le entregó los documentos no tenia a la mano la escritura. Estimó que siempre estuvo con el ánimo permanente de devolver dicho documento y que no incurrió en retención debiendo ser exonerado.( Fls. 40 a 42).

    PERIODO PROBATORIO

  7. El escrito de queja. ( Fl. 1).

  8. Diligencia de ratificación de la queja del 14 de septiembre de 2006, rendida por el señor G.A. CALLEJAS quien corrobora lo manifestado en la queja y manifiesta que hace falta que le entregue una escritura y que le dio la suma de $ 400.000.00 para que le iniciara el proceso, enterándose que desde la fecha del otorgamiento del poder hasta que el Juzgado le había devuelto los papeles transcurrió un mes, por ello, le solicitó que no siguiera con el proceso y le entregara los papeles y el dinero. ( Fl. 7 y 8 ).

  9. Recibo de fecha 1 de septiembre de 2005, en el que consta que el quejoso le entregó $ 400.000.00 al investigado por concepto de honorarios. ( Fl. 9).

  10. Certificación expedida por el Instituto de Seguros Sociales en la que aparece que el quejoso es pensionado. ( Fl. 10).

  11. Copia del registro civil de matrimonio del quejoso.( Fl. 11).

  12. Sentencia de única instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Ciénaga, mediante la cual condena al quejoso a pagar alimentos a su cónyuge, del 13 de junio de 2005. ( Fl. 12 a 14).

  13. Copia de una comunicación sin fecha dirigida al investigado por parte del señora GILBERTO DE J.A. por medio del cual lo faculta para que desista del proceso de divorcio contra su cónyuge. ( Fl. 43).

  14. Oficio de fecha 27 de noviembre de 2006, remitido por el Juez 2 Promiscuo de Familia, en el que anexa copia integra del proceso de divorcio adelantado contra C.M.L., radicado bajo el No. 200600018. ( Fl. 47).

  15. Copia de la demanda de divorcio presentada ante el Juzgado de Familia reparto por el abogado A.E.B.S., en representación de GILBERTO DE J.A. contra C.M. LEAL. ( Fl. 49 a 51).

  16. Auto del 10 de febrero de 2006 por medio del cual el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Ciénaga resolvió inadmitir la demanda. ( Fl. 12).

  17. Por auto del 22 de febrero de 2006, se rechazó la demanda referenciada por no haberse subsanado. ( Fl. 53).

  18. Copia del libro radicador del Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Ciénaga en la que se indica que el 3 marzo de 2006, el abogado A.B.S., recibió los anexos de la demanda. ( Fl. 54).

    DEL TRASLADO PARA ALEGAR

  19. D.D..

    En esta oportunidad no presentó alegatos.

  20. Del Ministerio Público

    El 28 de agosto de 2008, el Ministerio Público emitió concepto, señalando que

    Encuentra elementos de juicio suficientes para efectuar juicio de reproche y deducir responsabilidad al investigado por la falta endilgada, puesto que ha tenido en su poder la escritura la escritura suministrada por su poderdante G.A. CALLEJAS para adelantar el proceso de divorcio contra CLEOTILDE MONTERO, no existiendo causal exoneratoria para que no haya procedido a su devolución junto con los demás documentos que entregó a aquél cuando se le solicito que retira la demanda. En estas condiciones actuó de manera desleal, contrariando el deber de honradez.

    Reitera que con base en la misma versión del implicado pude llegarse a tal conclusión, sin que exista justificación, lo que denota la falta disciplinaria. ( fl. 82 a 83).

    DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El juez colegiado de primera instancia mediante proveído fechado el 19 de diciembre de 2008, resolvió sancionar al D.A.E.B.S., con CENSURA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN como responsable de haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 54 numeral 3º del Decreto 196 de 1971.

    El A-quo consideró que:

    “…Al expediente fue aducida en legal forma copia de la actuación cumplida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga en virtud de la demanda de divorcio de matrimonio católico formulada por el abogado A.E.B.S. en representación de GILBERTO DE JESÙS ATEHORTÚA CALLEJAS contra C.M. LEAL.

    Inicialmente el, el 10 de febrero de 2006, fue inadmitida la demanda, concediendose cinco dìas para subsanarla. Como ello no ocurrió, mediante auto del 22 de ese mes y año fue rechazada.

    A más de lo anterior, obra constancia a folio 54 de que doctor BALLESTAS SAUMETH, ante la determinación de rechazo aludida, el 3 de marzo de 2006 retiró los anexos que presento junto con dicha demanda.

    Ahora bien, el mencionado ha aceptado expresamente en sus intervenciones, procesales, tal como lo ha señalado el quejoso, que en efecto entre los documentos recibidos del juzgado de conocimiento, se hallaba copia de la escritura pública, la cual no devolvió a éste, sin que hay podido concretar una justificación válida de tal conducta omisiva.

    … las conclusiones a que llegó la Sala para iniciar el proceso disciplinario en contra del doctor F.C.M., se concretaron en señalar que el disciplinable recibió la suma de $ 2.500.000.00 como pago de la obligación que se ejecutaba en contra del señor H.B.N. en el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, dinero que nunca le fue entregado al poderdante como correspondía….”

    Concluye que con las pruebas allegadas es evidente que el togado BALLESTAS incurrió en falta...

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