Providencia nº 11001110200020060081101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073578

Providencia nº 11001110200020060081101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 11001 11 02 000 2006 00811 01

Aprobado según Acta No. 80 de la misma fecha.

REF.: CONSULTA DE SENTENCIA EN PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA LA ABOGADA GLORIA MARINA VILLAZÓN MORENO

VISTOS

Conoce la Sala en grado jurisdiccional de consulta el fallo proferido el 28 de agosto de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], por medio del cual sancionó con CENSURA, a la abogada G.M.V.M. al encontrarla disciplinariamente responsable de la falta prevista en el numeral 1[2] del artículo 51 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la compulsa de copias ordenada mediante proveído del 26 de enero de 2006, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario de JOSÉ DEL CARMEN GUTIÉRREZ contra G.E.P.M., al considerar que la litigante faltó al respeto a la autoridad, incurrió en incumplimiento de sus deberes profesionales y obró con temeridad en el ejercicio de su profesión.

La anterior decisión la adoptó, luego de que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el 19 de enero de 2006, dictara fallo de tutela en la demanda instaurada por la abogada G.M.V.M. contra aquel Juzgado, por la presunta violación a los derechos al debido proceso y de defensa, en el curso del proceso laboral donde la togada actuó en representación de la parte demandante, negando las pretensiones de la demanda, por encontrar que las afirmaciones hechas por la abogada inculpada carecían de veracidad.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en la compulsa de copias reseñada, el 13 de marzo de 2006, el Seccional de origen avocó el conocimiento de la actuación y dispuso la apertura de indagación preliminar. En esta etapa procesal se recaudaron los siguientes medios probatorios:

    1.1. Acta de inspección judicial a través de la cual se verificó que la doctora G.M.V.M., ostenta la calidad de abogada y le pertenece la tarjeta profesional número 79899 (fl. 123).

    1.2. Certificación número 16632, a través de la cual la Secretaría Judicial de esta Corporación informó sobre la ausencia de antecedentes disciplinarios de la abogada en mención (fl. 130).

    1.3 El 9 de agosto de 2006, la disciplinada presentó escrito visible a folio 131 y siguientes mediante el cual reseñó diferentes situaciones surtidas al interior del proceso laboral de las cuales disiente del criterio del Juez de conocimiento. Afirmó que ella jamás le faltó al respeto a esa autoridad judicial y mucho menos actuó con temeridad ya que no propuso ningún recurso sin sustento en las normas procesales de la Ley laboral.

  2. Mediante proveído de fecha 25 de octubre de 2006, la Sala a quo abrió investigación disciplinaria en contra de la abogada G.M.V.M., por la presunta incursión en las faltas contempladas en los artículos 51.2 y 55.1 del Decreto 196 de 1971.

    En la citada providencia, consideró que de la prueba trasladada se evidenciaba que la abogada G.M.V.M. se comprometió profesionalmente con la demandada G.E.P.M., a defender los intereses dentro del proceso ordinario promovido en su contra por el señor J.D.C.G.; y en cumplimiento de la gestión interpuso recurso de apelación contra la sentencia emitida el 29 de julio de 2005, pero el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ mediante auto del 9 de septiembre de ese año, declaró desierta la impugnación, por no haber sido sustentado.

    Ante lo cual advirtió que, la profesional del derecho pudo dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional, atendiendo a la confianza que el cliente depositaba en el abogado puesto que aquel con la aceptación del mandato se obligaba a atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, para el cabal y oportuno desenvolvimiento del mandato hasta cesar por renuncia, revocatoria o por terminación del proceso.

    Igualmente y frente a la otra falta endilgada sostuvo que los elementos de juicio, permitían deducir que la abogada pudo atentar con la recta administración de justicia, debido a que los supuestos de la acción de tutela no respondían a la realidad evidenciada en el proceso laboral radicado con el No. 0357-2002, de JOSÉ DEL CARMEN GUTIÉRREZ contra G.E.P.M., conforme lo había corroborado la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá a través del fallo de tutela del 19 de enero de 2006, emitido en la demanda instaurada por la abogada VILLAZÓN MORENO contra el Juzgado antes aludido, por la presunta violación de los derechos al debido proceso y de defensa.

    Indicó que la togada demandó la violación de garantías procesales y derechos fundamentales, argumentando que el JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en aquel proceso, no resolvió un incidente de nulidad, profirió decisiones en las que no figuraba la nominación del Juzgado, lugar y fecha, y no notificó la sentencia, sin embargo –sostuvo-, se pudo confrontar que la nulidad propuesta se decidió en audiencia a la que concurrió como apoderada de la demandada, y por ende fue notificada en estrados; no obraban autos o decisiones en las que no se cumpliera con los requisitos formales exigidos, y la sentencia fue notificada oportunamente.

    Concluyó, que se debía iniciar procesamiento disciplinario respecto de la doctora G.M.V.M. por falta de diligencia y promover una causa injusta, siendo conocedora no sólo de sus deberes profesionales sino de la realidad procesal surtida en el proceso No. 357-2002, adelantado en el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (fls. 143 a 151).

  3. Mediante escrito radicado el 25 de junio de 2007, la abogada G.M.V., adujo haber defendido los derechos e intereses de su poderdante dentro de los parámetros legales y dentro de la gama de todas las posibilidades que otorga la ley, sin que ello afectara los derechos e intereses de la persona o sujeto procesal.

    Frente a la infracción señalada en el...

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