Providencia nº 47001110200020060011801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073642

Providencia nº 47001110200020060011801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 470011102000200600118 01 / 1830A

Aprobado según Acta No. 86 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a conocer la apelación interpuesta contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de M.[1], mediante la cual se impuso sanción de censura a los abogados T.M.B.C.Y.S.P.S.M. como autores responsables de la comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES

Dio origen a la presente investigación disciplinaria el oficio No. 1002 del 26 de abril de 2006, suscrito por el Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta, a través del cual envió copias de algunas actuaciones del proceso penal No. 2005-00281 00, con el fin de que se determine si las conducta de los doctores T.M.B.C. y S.P.S.M. constituye falta disciplinaria, toda vez que no asistieron a las audiencias programadas dentro del mismo. (folios 1 a 14 cuaderno original)

ACONTECER PROCESAL

  1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de M. mediante auto de fecha 08 de mayo de 2006 abrió Investigación Disciplinaria en contra de los abogados T.M.B.C. y S.P.S.M., al deducirse la posible configuración de la falta tipificada en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

    Dijo en dicha oportunidad el Seccional de instancia, que los letrados aceptaron el poder que les otorgó el señor J.G.G. para adelantar su defensa dentro del proceso penal seguido en el Juzgado Segundo Penal Municipal de S.M., para adelantar su defensa, lo cual implicaba que actuaran de manera diligente, sin embargo no asistieron a las audiencias practicadas dentro de la misma, incumpliendo el mandato encomendado y perjudicando con ello los intereses de su prohijado. (folios 15 y 16 cuaderno original).

    Notificada personalmente la decisión anterior a la doctora S.P.S.M., presentó escrito en el que manifestó que en su caso, si bien se le otorgó poder para defender la causa No. 281/05 en razón de la confianza que el procesado depositó en ella, lo cierto es que ese otorgamiento genera una doble obligación, la diligencia profesional y por otra parte, el pago de honorarios, dinero que se había pactado en dos salarios mínimos, para ser cancelados el día antes de la celebración a la audiencia pública, lo cual no sucedió, por lo que decidió no continuar con la gestión, manifestándola tal decisión a su cliente.

    Indicó que, no obstante lo anterior, en aras de proteger su integridad profesional, asistió a la diligencia, enterándose que el fiscal no se haría presente, razón por la que fue reprogramada la audiencia, por lo que intentó reiterarle a su cliente la necesidad de cancelarle honorarios para poder representarlo, sin que se haya cumplido con la contraprestación, por lo que le advirtió a su cliente que renunciaría al mandato, lo que efectivamente hizo, por lo que considera no estar incursa en falta disciplinaria alguna. Finalizó solicitando la práctica de algunas pruebas. (folios 17 a 19 cuaderno original)

    En tanto no fue posible la notificación personal al doctor B.C., se fijó edicto emplazatorio y posteriormente fue designado como su defensor de oficio el doctor J.E.B.Á., quien descorrió los cargos, indicando que no existe prueba dentro del proceso que lleve a concluir la conducta dolosa del letrado al no haber iniciado, proseguido o dejado de hacer las diligencias propias de la actuación profesional.

    Manifestó que no es posible asegurar con los elementos probatorios allegados al proceso, que durante las fechas de las audiencias públicas , haya existido un contrato de mandato entre su defendido y el señor J.G.G., ó que eventualmente pudo existir alguna causal que diera por terminado el mismo, lo que justificaría la actuación del profesional del derechos, aspectos estos que debería analizar la Sala. (folios 31 y 32 cuaderno original)

  2. Culminado el momento procesal para solicitud de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto 196 de 1971, por decisión de fecha 27 de junio de 2008, se declaró la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 31 de agosto de 2006, para que se proceda a la notificación personal del doctor T.M.B.C. de la apertura de investigación disciplinaria en su contra, al no haberse remitido las diligencias a la dirección consignada en el Registro Nacional de Abogados, lo cual dio lugar a que vulnerara el derecho de defensa del investigado. (folio 44 a 50 cuaderno original)

    En cumplimiento de lo anterior, se intentó la notificación del profesional del derecho disciplinable, sin que haya sido posible su localización, fijándose edicto emplazatorio por el término de diez días sin lograr su comparecencia, siendo designado el doctor J.C.G.L. como defensor de oficio, quien presentó escrito señalando que a pesar de las constancias con las cuales se demuestra que el investigado no asistió a las audiencias programadas por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santa Marta, ello no es suficiente para concluir la conducta reprochable, en tanto debe estar demostrada que la inasistencia sea sin justa causa, lo cual no sucede en el presente caso, por lo que solicita la aplicación del principio in dubio pro reo a favor de su protegido. (folios 59 a 61 cuaderno original)

  3. ...

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