Providencia nº 76001110200020060136501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073658

Providencia nº 76001110200020060136501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200601365 01

Aprobado Según Acta No. 128 de la misma fecha

Abogado en Consulta

Decisión: Confirma.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1] por medio de la cual impuso sanción de suspensión por el término de 6 meses en el ejercicio de la profesión a la abogada R.C.C. por haber incurrido en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

HECHOS

El 4 de octubre de 2008, la señora R.R.R. presentó queja contra la doctora R.C.C., por los hechos que resumidos, expuso así:

  1. - Afirmó que el 11 de octubre de 2002, le otorgó poder a la profesional para que iniciara y llevara hasta su terminación proceso ordinario laboral contra el ISS, y pese a no suscribir contrato de prestación de servicios pactaron que la cuota litis correspondería al 30% de lo que se obtuviera, exceptuando las costas del proceso.

  2. - Adujo que en cumplimiento del mandato se inició el proceso dentro del cual el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali profirió sentencia No 351 del 7 de noviembre de 2002, condenando al ISS al pago de $12.403.750, así como al pago de intereses moratorios, declarando igualmente que la pensión de sobreviviente en la cuantía del 50% para el año 2002 era de $210.474, 05

  3. - Señaló que ante la no efectividad de la decisión anterior, la togada el 18 de febrero de 2003 interpuso demanda ejecutiva, librándose mandamiento de pago por $23.000.000 por varios conceptos, suma que fue consignada por la entidad demandada el 9 de julio siguiente de ese mismo año.

  4. - Aseveró que mediante auto de junio 8 de 2004 se declaró en firme la liquidación del crédito y las costas que ascendieron a $30.467.709, procediendo a pagarse parcialmente $23.000.000 a la disciplinada mediante título judicial No 469030000245130, suma de la que devolvió 8.152.345 a la demanda por excedente.

  5. - Aceptó que en su cuenta fueron consignados $16.400.054 correspondiente al retroactivo liquidado, cantidad de la cual le canceló a la abogada C.C. $4.800.000 por conceptos de honorarios, no obstante aseguró que esta última no le hizo entrega de los 14.867.655 restantes, manteniéndolos en su poder, pese a los requerimientos realizados a efectos de que procediera a su devolución. (fls. 112 a 114).

ACTUACIONES PROCESALES

Previo a surtir el trámite de rigor, la Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que R.C.C. identificada con cédula de ciudadanía No 31148598 se encuentra inscrita como abogada y es portadora de la tarjeta profesional No. 29878, la cual se encuentra vigente. (fl. 121).

De igual forma, la Secretaría Judicial de esta Corporación hizo constar que contra la abogada no aparece registrada sanción disciplinaria alguna (fl. 122).

Con fundamento en la queja formulada, el Magistrado ponente del Seccional de Instancia, dando aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante proveído de 15 de octubre del año 2008, señaló fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación, oportunidad en la cual la disciplinada no asistió pese a ser notificada debidamente, procediendo entonces a emplazar a la togada y posteriormente a nombrarle defensor de oficio, con quien se continuó el trámite. (fls. 146).

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN

Acreditada la condición de abogada de la doctora C.C., el Seccional de instancia, fijó fecha para la realización de Audiencia de Pruebas y Calificación y luego de varios aplazamientos, se llevó a cabo el 4 de noviembre de 2009, diligencia en la cual el defensor de oficio de la disciplinada solicitó la terminación de la actuación, al considerar que la conducta desplegada por su prohijada era de conducta instantánea y en consecuencia se encontraba prescrita la acción disciplinaria, petición que fue despachada desfavorablemente por la...

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