Providencia nº 05001110200020060148601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073714

Providencia nº 05001110200020060148601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 050011102000200601486 01

Registro: 02-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 124 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 11 de marzo de 2010, con ponencia del Magistrado EVANGELISTA CABALLERO OSPINA[1] mediante la cual impuso al abogado G.L.G.M., sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la lealtad profesional consagrada en el numeral 2 del artículo 56 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación la queja presentada por el abogado F.C.M. el 14 de noviembre de 2006, para que se investigara la conducta del abogado G.L.G.M. por la presunta incursión en la falta disciplinaria a la lealtad profesional, toda vez que refiere el quejoso que el día 24 de julio de 2002, le fue otorgado poder por la señora G.S.F.B. para presentar demanda ordinaria de mayor cuantía de responsabilidad civil extracontractual en contra del señor H. de J.V.R. y otros, y pactándose en forma verbal sus honorarios.

El día 12 de agosto de 2002, presentó la respectiva demanda, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Civil Municipal, y una vez trabada la litis y concluido el debate probatorio, se profirió sentencia de fecha 8 de agosto de 2006, a favor de su representada, declarándose la responsabilidad de los demandados condenándolos a pagar la suma de $5.304.000. Como consecuencia del proceso anterior, mediante auto de 25 de agosto de 2006, el Despacho fijó como agencias en derecho la suma de $644.000, la cual no objetó por considerarla ajustada a derecho.

Posteriormente, por auto de 14 de septiembre de 2006, el Despacho de conocimiento aprobó la liquidación, al cual fue fijada por estado de 18 de septiembre de 2006. Afirmó que desde el día de la ejecutoria de la sentencia se comunicó con el apoderado de la parte demandada con el fin de tramitar en forma extraprocesal el pago de la condena y acordaron que una vez en firme la liquidación en costas, su representada haría el pago correspondiente por los dos conceptos; igualmente, trató de comunicarse con la señora F.B., al número telefónico que ésta le había suministrado, pero fue informado que la señora ya no vivía en dicho lugar y que desconocían su nueva dirección.

Manifestó que el día 15 de septiembre de 2006, sin haber transcurrido el término de traslado del auto aprobatorio de la liquidación de costas, el doctor G.L.G.M., presentó demanda ejecutiva por los valores reconocidos en la sentencia y por las costas y agencias en derecho, por lo anterior, la gestión que adelantó con el apoderado de la parte demandada para el pago extraprocesal de las sumas adeudadas se frustró, debido al cobro ejecutivo iniciado por el doctor G.M..

Finalmente agregó que fue sustituido del poder, sin que sus honorarios le hayan sido cancelados por la señora F.B., quien en el mes de septiembre de 2006, le otorgó poder al abogado G.L.G.M., entendiendo el Juzgado de conocimiento que se revocaba el poder primigenio, por lo cual, procedió reconocerle personería al abogado MARÍN, por lo anterior, su trabajo de 4 años no ha obtenido el respectivo pago, razón por la cual, inició el trámite incidental de regulación de honorarios (Fls. 1 a 3 c.o).

Junto con el escrito de queja se allegó copia del poder con fecha de presentación personal 24 de julio de 2002 otorgado por la señora G.S.F.B. al abogado F.C.M., para que instaure proceso ordinario de mayor cuantía de responsabilidad civil extracontractual contra el señor H. de J.V.R. y otros; copia del poder con fecha 12 de septiembre de 2006 otorgado por la señora G.S.F.B. al abogado G.L.G.M., para que culmine proceso ejecutivo a fin de hacer efectiva la condena y las obligaciones contendidas en la sentencia de fecha 8 de agosto de 2006; copia del memorial de fecha 13 de septiembre de 2006, por el cual el abogado G.M., solicitó al Juzgado de conocimiento librara mandamiento de pago conforme a lo dispuesto a la sentencia mencionada en precedencia; Auto de 10 de octubre de 2006, por el cual se libró mandamiento de pago; copia del trámite incidental iniciado por el doctor F.C.M., a fin de que se le regulen sus honorarios por la labor que desempeñó en el proceso ejecutivo (Fls. 4 a 11 c.o)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante proveído de 6 de febrero de 2007, el Seccional de Instancia dispuso abrir investigación previa, con el fin de establecer si la conducta asumida por el abogado G.L.G.M., es constitutiva de falta disciplinaria, para lo cual ordenó la práctica de pruebas, recaudándose las siguientes:

    El abogado G.L.G.M., presentó escrito de descargos, afirmando que la señora F.B., hacía más de dos años no sabía nada del proceso y a pesar de que había buscado al abogado no lo había encontrado, por lo que procedió a averiguar el estado del proceso, averiguando que ya se había dictado sentencia y se estaba corriendo traslado a la liquidación del crédito.

    Adujo que le entregó a la señora BEDOYA la copia de la sentencia, y ésta le manifestó que no quería seguir más con el otro abogado, es decir con el dr. CASTELLANOS, pues no tenía la forma de localizarlo y que necesita que él le cobrar esa sentencia, para lo cual le explicó, que por tratarse de un proceso ya terminado, ella me podía otorgar un nuevo poder, es así, que se firmó un nuevo poder para un proceso diferente, y en razón de la irresponsabilidad del Dr, C. en la atención del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual, pues existieron claras falencias en la atención del proceso.

    Refiere que el abogado CASTELLANOS, quiere cobrarle unos honorarios exorbitantes a la señora BEDOYA.

    Declaración de la señora G.S.F.B., quien manifestó que le revocó el poder al Dr. CASTELLANOS pues el proceso lo inició en el año 2002 y no se veían los resultados y en el mes de noviembre de 2004, tenía que asistir a una audiencia pero no asistió pues el abogado le avisó con media hora de anticipación y ella se encontraba en otro lugar, desde dicha época no tuvo más contacto con el abogado.

    Refiere que por tal razón le otorgó poder al abogado G.M. pero para que llevara el proceso ejecutivo pero en nada se mezcló con el proceso ordinario.

  2. Acreditada la condición de abogado del disciplinado, mediante proveído del 28 de agosto de 2009, el Magistrado Instructor de la Sala A quo abrió investigación disciplinaria de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 7 de octubre de 2009[2].

    En la fecha y hora señalada se adelantó la diligencia, en la cual se realizaron las siguientes actuaciones:

    El doctor G.L.G.M., rindió versión, manifestando que fue contratado por la señora G.S.F.B. por intermedio de un primo suyo, pues la señora trabaja en su empresa, para que revisara su proceso, pues la señora había perdido comunicación con el abogado CASTELLANOS; Refiere que una vez revisó el proceso, encontró que ya había proferido sentencia a favor de dicha señora, por lo cual se reunió con ella y le entregó la copia de la sentencia, ante lo cual le manifestó que ella no quería seguir con el abogado CASTELLANOS, toda vez, que no tenía forma de localizarlo y éste no la llamaba, por lo que necesitaba que él cobrara la sentencia, manifestándole que le podía otorgar un nuevo poder, quien procedió a redactarlo a fin de instaurar demanda de proceso ejecutivo a continuación del verbal sumario. El abogado insistió que se trata de un nuevo poder para una demanda diferente. Seguidamente el A Quo, procedió a decretar las pruebas solicitadas por el abogado investigado ( Fl. 251 y CD).

    Posteriormente, el Seccional de instancia procedió a la calificación provisional de la conducta, formulando pliego de cargos al doctor G.L.G.M., por estar inmerso en la falta consagrada en el numeral 2 del artículo 56 del Decreto 196 de 1971, la cual se atribuyó a titulo de DOLO, por cuanto el profesional del derecho aceptó la gestión profesional a sabiendas que le fue encomendada a otro abogado (CD).

  3. Se allegó copia del proceso de responsabilidad civil...

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