Providencia nº 08001110200020060065801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337073790

Providencia nº 08001110200020060065801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL No. 4

Bogotá D.C., Quince (15) de septiembre de dos mil once (2011)

Proyecto Registrado: Trece (13) de septiembre de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicación No. 080011102000200600658 01

Aprobado Según Acta de Sala No. 011 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual No. 4 a resolver los recursos de apelación interpuestos por el defensor de oficio del doctor J.I.M.R., y por éste último, contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2011, por la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante la cual le impuso sanción de suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión al hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 54 numeral 4º del Decreto 196 de 1971, al tiempo que lo absolvió de la prevista en el numeral 3° ibídem.

HECHOS

Fueron resumidos por la sala A quo en la sentencia así:

“Mediante escrito recibido en al oficina judicial de esta ciudad el 08 de agosto de 2006, la señora R.L.E. presentó queja en contra del doctor J.I.M.R., por presuntas faltas a los deberes éticos y profesionales.

Señala que su esposo es miembro activo de la Policía Nacional desde hace más de 17 años, razón por la cual le fueron entregados unos ahorros para compra de vivienda y en subsidio otorgado por el Estado.

Que por haber sido trasladado al Municipio de Riosucio –Chocó, le asignó la labor de efectuar la compra de una casa para al familia. Que el 23 de diciembre de 2004, se entrevistó con el doctor M.R., quien es Policía retirado y abogado, y por eso contaba con la confianza de su esposo, y se ofreció para la compra de una casa que supuestamente estaba en remate y valía $16.000.000, ubicada en la carrera 9B sur No. 47-52 de esa ciudad, y que como abogado, estaba encargado del proceso, lo cual es totalmente falso ya que se constató en la oficina de registro de instrumentos públicos y dicha casa no existe.

Agrega, que en esa fecha le entregaron la suma de $2.500.000.oo y manifestó que el remate había sido aplazado. Que le solicitó que le firmara un recibo, y lo que firmó fue un supuesto contrato de prestación de servicios por $2.500.000.oo, lo que no era procedente para el caso, porque debió fue firmarle un recibo por la suma indicada, ya que no existía contrato para llevarle ningún negocio.

Que en el mes de enero de 2004, manifestó que necesitaba $4.000.000.oo, los cuales le entregó, más doscientos mil pesos para vueltas y trámites de documentos, y le dijo que en febrero le hacían entrega de la casa, pero como ya tenía algo de desconfianza le solicitó que le firmara una letra de cambio, la cual por ser abogado, y por la manera como la llenó, deduce su intención dañina y engañosa.

Resalta que no es apoderada de la suscrita, ni de su esposo en ningún litigio judicial como para celebrar un contrato de prestación de servicios, supuestamente él era parte del proceso donde se llevaría a cabo el remate de la casa lo cual es falso, por lo que se trató de un hecho engañoso para conseguir el propósito de estafarla.

Resalta que el citado ha engañado a otras personas de la misma forma, ofreciéndoles una casa en remate inexistente, quienes como ella lo denunciaron ante la Fiscalía.

Termina señalando que lo han requerido en varias oportunidades para que les devuelva el dinero pero no ha sido posible”. (Sic).

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado de J.I.M.R., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 8710532 y tarjeta profesional No. 120552 vigente[1].

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante pronunciamiento del 17 de agosto de 2006, la Magistrada instructora[2] en primera instancia declaró abierta la indagación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas[3].

Por auto del 14 de febrero de 2007, el nuevo Magistrado ordenó tenerse como pruebas los documentos allegados el plenario, reiterar la solicitud para acreditar la calidad de abogado y citar al investigado a fin de que aportara escrito exculpatorio y las pruebas que pretendiera hacer valer, además a la testigo M.C.R..

El 24 de abril de 2007, al rendir ratificación y ampliación de queja la señora R.L.E., manifestó que se ratificaba de todo lo expuesto en el escrito inicial, además que el disciplinado una vez notificado de la denuncia la llamó para pedirle que no lo perjudicara, que le iba a cancelar el dinero. Agregó, que por los mismos hechos presentó denuncia penal contra el investigado[4].

Por auto del 6 de junio de 2007, el Magistrado instructor adecuó las diligencias al procedimiento previsto en la Ley 1123 de 2007, por lo cual y en virtud de haberse cumplido con el requisito de procedibilidad, decretó la apertura de proceso disciplinario, fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación para el 23 de julio de ese año[5], conforme lo establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007[6], la cual no se pudo llevar a cabo toda vez que el disciplinable no se hizo presente, le fue concedido un término de tres (3) días para presentar excusa, petición no atendida, se le emplazó mediante edicto el 24 siguiente, y declarado persona ausente, le fue nombrado defensor de oficio[7], quien tomó posesión del encargo el 19 de septiembre de 2007.

De acuerdo con los CDS y las respectivas actas obrantes en la foliatura, se evidencia que esta audiencia de realizó en diferentes fechas, relacionadas de la siguiente manera:

El 14 de abril de 2008: Se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación. Asistieron el defensor de oficio del investigado y la quejosa. Se puso de presente el contenido de la queja y luego se procedió a recibir la ampliación y ratificación de la misma; agregó la señora L.E., que en una ocasión el togado la llevó a donde supuestamente era la casa que iban adquirir en remate, pero al momento de estar ahí, éste le dijo que no podían ingresar a ella en razón a que se encontraba habitada. Añadió que lo han ido a buscar al profesional del derecho para que les haga devolución del dinero, y así han logrado que les devuelva la suma de $2.000.000. Además, que abogado les firmó una letra de cambio en garantía de dinero adeudado. Fue interrogada por la defensa.

Le fue concedido el uso de la palabra al defensor, quien solicitó que se oficiara a la Notaría Décima del Círculo de Barranquilla, a fin de que constatara si los sellos que respaldan los documentos aportados por la quejosa son originales.

La quejosa allegó copia de unos recibos que su esposo le hizo al investigado por los abonos que éste último ha realizado, en devoción del dinero que le fue entregado para la compra de la vivienda.

El Despacho accedió a la práctica de la prueba solicitada por el abogado defensor, aceptó los documentos entregados por la quejosa, y de oficio ordenó escuchar en declaración al señor J.A.C.R., además, oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informe la existencia de denuncia penal contra el abogado disciplinado.

22 de julio de 2010. Luego de infructuosos intentos se logró llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación con la presencia del defensor de oficio. Acto seguido se dio a conocer que la Fiscalía 3ª Local de Barranquilla, remitió copias de la investigación penal que por los mismos hechos se adelanta contra el disciplinado,

Cargos: El Magistrado instructor dejó constancia que pese a la solicitud por escrito de aplazamiento de la audiencia que hiciera el disciplinado y además presentara exculpaciones sobre los hechos materia de queja, procedió a efectuar la calificación jurídica de la actuación, imputándole cargos al doctor J.I.M.R., por la presunta incursión en las faltas previstas en el artículo 54 numerales 3° y 4º del Decreto 196 de 1971, calificación realizada a título de dolo.

El Despacho sostuvo que de la queja, la ampliación de la misma, los documentos allegados y las copias del proceso penal adelantado contra el profesional del derecho se encuentra probado que en su condición de abogado se comprometió a realizar las gestiones tendientes a obtener en remate un inmueble ubicado en la carrera 9 sur No. 47-52, Ciudadela 20 de Julio de la ciudad de Barranquilla, a llevarse a cabo en el mes de enero de 2005, para el efecto, suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la señora R.L.E., en el que se acordó un anticipo de...

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