Providencia nº 11001010200020110384600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., once de mayo de dos mil once.
Proyecto registrado el 10 de mayo de 2011
Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.
Radicación No. 110010102000201103846 - 00
Aprobado Según Acta No. 045 de la fecha
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver si se abre o no investigación disciplinaria a los Dres. J.E.T.R., J.J.U.M. y ÁLVARO VALDIVIESO REYES, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca compulsó copias para investigar a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, porque al parecer otorgaron la prisión domiciliaria al señor Y.A.B.G., condenado por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá a la pena de 11 años y 2 meses de prisión, por el delito de homicidio en modalidad de tentado en concurso heterogéneo con el de fuga de presos.
ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto del 19 de enero de 2011 se ordenó practicar diligencias preliminares, etapa en la cual se allegó informe de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá y copia de la decisión del 3 de septiembre de 2010, emitida por los Magistrados J.E.T.R., J.J.U.M. y ÁLVARO VALDIVIESO REYES, por medio de la cual desataron el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia.
De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”.
Como ya se reseñó, la compulsa deviene con el fin de averiguar disciplinariamente, por las presuntas anomalías que se han presentado en la concesión de sistemas de vigilancia electrónica, detenciones y prisiones domiciliarias, en este específico caso, refiere a que posiblemente los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, otorgaron uno de tales mecanismos al señor Y.A.B.G..
Se tiene obligatoriamente que confrontar los elementos puestos de presente en la inconformidad origen de este asunto disciplinario, como...
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