Providencia nº 50001110200020050044701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338228766

Providencia nº 50001110200020050044701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 500011102000200500447 01

Registro: 20-09-2010

Magistrado ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 108 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia esta Sala sobre el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia proferida el 6 de febrero del 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con ponencia del Magistrado C.E.P.O.[1], mediante la cual, se sancionó al abogado H.A.M.M., con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de infringir el numeral 1º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2005 (fl 33), comunicada mediante oficio 1637 de noviembre 16 de 2005, ordenó compulsar copias a esta Corporación del proceso ejecutivo de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. contra N.P.M. y EDUARDO CASTELLANOS, para que se investigara la conducta en que haya podido incurrir el profesional del derecho H.A.M.M., apoderado de la parte demandada dentro del referido proceso, al considerar que el profesional del derecho había presentado diferentes memoriales y solicitudes sin encontrarse amparado por normas procesales pertinentes con el objeto de dilatar el proceso. (fl 1-41)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Una vez realizado el reparto de las diligencias la investigación le correspondió al Magistrado C.E.P.O., quien, previo estudio, mediante auto interlocutorio de fecha 03 de febrero de 2006, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor H.A.M. MORALES endilgándole provisionalmente su incursión en la falta descrita en el artículo 52 numeral 1o del Decreto 196 de 197 ordenándose la notificación personal al investigado (fl 43-60).

  2. Teniendo en cuenta que no fue posible la notificación del auto de apertura al abogado MORENO MORALES, se fijó edicto el 12 de mayo de 2006 con el fin de citar al abogado para que compareciera a notificarse, advirtiendo que de no hacerlo se procedería a nombrar defensor de oficio (fl 61)

  3. Mediante auto de fecha de 19 de mayo de 2006 se nombró a la doctora R.A.R.R. como defensora de oficio del doctor H.A.M.M., exhortándola para que presente los descargos a favor de su prohijado (fl 63-67). Teniendo en cuenta que la defensora nombrada no aceptó el nombramiento, mediante auto de fecha 19 de julio de 2006 se designó a la Dra. G.C.V.V. (fl 69-72). Ante una nueva negativa, mediante auto de fecha octubre 2 de 2006 se nombró a la Dra. R.M. B.G. (fl 74-76)

  4. No obstante el recibo del nombramiento, la Dra. R.M. B.G., no compareció a notificarse, por lo que mediante auto de fecha 26 de enero de 2007 se ordena reiterarle la designación para que se posesione (fl 79-80).

  5. El día 14 de febrero de 2007 el doctor H.A.M.M. se notificó del auto de apertura de investigación, interponiendo recurso de reposición y en subsidio apelación contra dicho auto, sustentándolo mediante memorial recibido el 19 de febrero de 2007. (fl 81,83-85).

  6. Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2007 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta se pronunció sobre el recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de apertura de investigación contra el Dr. MORENO MORALES, decidiendo no reponer el aludido auto, absteniéndose de impartir trámite a la apelación por considerar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del decreto 196 de 1971 no es posible. (fl 89-94, 96)

  7. Posteriormente, con auto calendado el día 4 de Junio de 2007 se abrió el periodo probatorio en el que se ordenó la práctica de algunas pruebas de oficio y a petición de parte. (fl 98-100).

  8. Mediante auto de fecha 4 de junio de 2007, comunicado a través de oficio No 0793 de fecha 6 de junio de 2007, se citó al denunciado para que rindiera versión libre el 28 de agosto de 2007 (fl 98-99, 103). Llegada la mencionada fecha el abogado MORENO MORALES no compareció y no presentó excusa por la inasistencia (fl 111-112). Por lo anterior, con auto de fecha 21 de septiembre de 2007 nuevamente se citó al abogado para diligencia de versión libre el 14 de noviembre de 2007, comunicándosele mediante oficio de fecha octubre 8 de 2007 (113-114) no compareciendo nuevamente el abogado y no presentado excusa. (fl 115-116)

  9. Una vez agotada la etapa probatoria sin lograr la comparecencia del investigado abogado M.M., conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto 196 de 1971, se ordenó correr traslado al Agente del Ministerio Público así como también se ofició al disciplinado, a fin que presentara sus respectivos alegatos finales. (fl 117-120).

  10. Con oficio de fecha 5 de junio de 2008 el doctor J.A.P.B., Procurador 178 Judicial II de Meta, emitió concepto. (fl 124-128)

  11. A través de memorial recibido el 8 de julio de 2008 el abogado presentó alegatos de conclusión. (fl 131)

  12. Mediante sentencia de fecha 6 de febrero de 2009 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, declaró responsable disciplinariamente al abogado H.A.M. MORALES por la comisión de la falta establecida en el numeral 1º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007 imponiendo la sanción de EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión. (fl 146-162)

  13. Con memorial de recibido el 13 de marzo de 2009 (fl164) el abogado H.A.M.M. interpone recurso de apelación contra la sentencia sancionatoria por considerar que “no se ha tenido en cuenta la interrupción y suspensión del proceso de conformidad a lo dispuesto en el art. 168 a 170 del C. de P.C., concordante con el art 306 del C. de PP…”, sustentándolo mediante memorial recibido el 31 de marzo de 2009.(fl 171-180)

  14. A través de auto de fecha 31 de marzo de 2009 el A-quo concedió el recurso de apelación y se remitió el expediente al superior. (. (fl 182)

  15. El 22 de mayo de 2009 se avocó conocimiento en segunda instancia y se dispuso correr traslado al Ministerio Público, para los efectos a que den lugar. (fl 3, 5-8 de esta instancia).

  16. Mediante oficio recibido el 2 de julio de 2009 el disciplinado presentó sustentación del recurso de apelación (fl 12-31 de esta instancia)

    DESCARGOS DEL INCULPADO

    Con memorial recibido el 19 de febrero de 2007 el abogado H.A.M.M. interpuso recurso de reposición y en su subsidio apelación contra el auto de apertura de investigación, aduciendo que los hechos por los cuales fue denunciado no constituyen falta disciplinaria, como quiera que la petición de aclaración, adición y complementación promovida contra la decisión del Juzgado 4 o Civil del Circuito de Villavicencio, se hizo con el propósito de que guardara consonancia con los autos expedidos por parte del Tribunal Superior de esta ciudad, sobre asuntos de la misma naturaleza, con motivo de los errores presentados en el trámite; lo cual por su parte debe ser visto como una discrepancia razonada, y no como una dilación del proceso judicial, y que más bien, lo que se predica es una retaliación por parte del despacho quejoso por haber promovido en su contra una acción de tutela, orientada a salvaguardar los intereses encomendados por la familia C.P.. (fl 83-85)

    PERIODO PROBATORIO

  17. Copia del oficio 1637 de noviembre 16 de 2005, por medio del cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, comunica que mediante auto de fecha providencia del 30 de septiembre de 2005 (fl 33), se dispuso compulsar copias a esta Corporación del proceso ejecutivo de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. contra N.P.M. y EDUARDO CASTELLANOS, para que se investigara la conducta en que haya podido incurrir el profesional del derecho H.A.M.M., apoderado de la parte demandada dentro del referido proceso, allegando copia de todo el citado proceso. (fl 1-41)

  18. Copia de las principales piezas del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2002-13427 proveniente del Juzgado 4º Civil del Circuíto de Meta de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. contra N.P.M. y EDUARDO CASTELLANOS (fl 1-224 y 227-230) en el cual constan que posterior a la aprobatoria de la diligencia de remate en subasta pública el 11 de noviembre del año 2004 y que motivaron al abogado a la interposición del recurso de reposición, el cual fue rechazado por extemporáneo; insistiendo el 11 de febrero del año 2005 en un incidente de nulidad, produciéndose los siguientes memoriales:

    • Oficio de 11 de febrero de 2005 en el que se insiste en un incidente de nulidad del auto aprobatorio del remate: contestado mediante providencia del 22 de Julio de 2005, del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio en la cual se resolvió incidente de nulidad del propuesto por el doctor H.A.M.M. en calidad de apoderado de los demandados E.C. y N.P.M. dentro del proceso ejecutivo hipotecario seguido en su contra por la sociedad Central de Inversiones S. A. (f1. 2 - 4).

    • Memorial suscrito por el togado inculpado el día 26 de Julio de 2005, dirigido a la Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, a través del cual interpone "recurso de reposición yen subsidio el de apelación al auto del 22 de Julio de 2005 porque se está es solicitando la revocatoria de la providencia que aprobó la adjudicación y como tal se debe resolver. En caso de que lo considere como recurso, es viable conceder por lo menos la apelación al auto que aprueba el remate."(sic). (fl. 5).

    • Oficio calendado el 26 de Julio de 2005, signado por el doctor MORENO MORALES, dirigido al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, mediante el cual interpone "recurso de reposición y en subsidio de apelación al auto del 22 de Julio de 2005 por el cual niega la nulidad, a fin de que se sirva revocar/os en su lugar se disponga declarar la nulidad del proceso (mandamiento de pago, sentencia o providencia que ordena...

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