Providencia nº 73001110200020050053102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338228806

Providencia nº 73001110200020050053102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2010.

Magistrado Ponente: Dr. J.A.O.G.

Aprobado Según Acta No. 106 de la misma fecha.

Radicación No. 730011102000200500531 02

Apelación: Auto que negó la remisión del proceso a la Procuraduría General de la Nación.

Decisión: Decreta Cesación de procedimiento por prescripción de la acción disciplinaria.

OBJETO DE LA DECISION

Aceptado el impedimento presentado por la doctora MARÍA MERCEDES LÒPEZ MORA, sería el caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 5 de marzo del año en curso, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], por medio de la cual negó la remisión de las diligencias a la Procuraduría General de la Nación, en relación con el abogado P.P.T.R., de no ser porque se presenta una causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria.

CONDUCTA INVESTIGADA

La génesis del presente proceso se contrae a la compulsa de copias dispuesta por el Juzgado Penal del Circuito de G.T., según proveído de fecha 2 de septiembre del año 2005, al interior del proceso penal adelantado contra J.V.O.R., E.T.A., Y.G.L., O.C.C., G.P.C., D.E.F.Q., C.A.L. REYES y HERMAN LOPERA, por los delitos de Celebración de Contratos sin el lleno de los requisitos legales, Peculado por Apropiación, P.C., Violación del Régimen Legal de Inhabilidades e incompatibilidades.

En efecto, en la citada providencia se dispuso la expedición de copias desde el inicio de la etapa de juzgamiento, “para efectos de que se investigue disciplinariamente a los abogados de confianza nombrados por cada uno de los sujetos procesales y que dejaron de asistir a la celebración de la audiencia pública y para aquellos que trataron de dilatar el trámite de la celebración de la audiencia pública, tal como aparece demostrado en la causa, como es el allegar memoriales de excusa minutos antes de la iniciación de dicho debate público (…)” (fls. 1 y 2 del cuaderno original No. 1 de primera instancia).

ANTECEDENTES PROCESALES

Con fundamento en la compulsa de copias referida, el A Quo mediante proveído de fecha 5 de octubre de 2005, dispuso la práctica de prueba en investigación previa, providencia notificada en legal forma a los profesionales del derecho denunciados[2] y al Ministerio Público (fls. 6 a 8 del cuaderno original número 1 de primera instancia).

A efectos de calificar el mérito de las pruebas decretadas en la etapa de investigación previa, el día 21 de abril de 2006[3], se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, entre otros contra el abogado P.P.T.R., por su presunta incursión en un concurso heterogéneo de faltas previstas en los numerales 1º del artículo 52 y 1º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, vigentes para la época de los hechos.

En relación con la conducta del abogado P.P.T.R., la imputación se concretó en dejar de hacer las diligencias propias de la gestión profesional, por cuanto no asistió a varias audiencias públicas, en especial a la audiencia preparatoria, en tanto al haber presentado solicitud de nulidad, era la persona más interesada en interponer recursos en el evento de que se profiriera una decisión desfavorable y, adicionalmente, por faltar a la lealtad debida a la administración de justicia, concretándose así en el auto de apertura de investigación disciplinaria:

“(…) inicia desde la etapa del juicio frente al señalamiento de la audiencia...

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