Providencia nº 73001110200020050055701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338228866

Providencia nº 73001110200020050055701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá D.C. doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 730011102000200500557 01

Aprobado Según Acta No. 54 de la misma fecha.

VISTOS

Procede la Sala a conocer en el grado jurisdiccional de CONSULTA, la providencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima el 22 de mayo de 2008, por medio de la cual sancionó con 2 MESES DE SUSPENSIÓN al abogado N.N.G.L., tras hallarlo responsable de las faltas previstas en el numeral 1º y 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y CALIDAD DE ABOGADO

Se trata del abogado N.N.G.L., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19256501 y portador de la tarjeta profesional No. 66.435 del C.S.J., quien no registra antecedentes disciplinarios.

SÍNTESIS FÁCTICA

Ante la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE HONDA - TOLIMA, el 30 de agosto de 2005, presentó queja el ciudadano C.E.S., en contra del abogado inculpado, en razón a los siguientes hechos:

- En el año 2003, le entregó al togado dos letras de cambio para que efectuara su cobro al señor A.N.S., a través de un proceso ejecutivo.

- El disciplinable, desde hace dos años, no lo había informado acerca del estado del trámite del proceso y mucho menos, con respecto de los dineros producto de la cobranza.

- El deudor informó al dolido, que le había cancelado al abogado inculpado, la gran mayoría del dinero que se había prometido a pagar en el título valor, quedándole un saldo de $180.000.oo.

- El quejoso solamente ha recibido la suma de $ 400.000.oo., de la totalidad de la acreencia reclamada. En este sentido, afirmó que el abogado le había mentido, en relación al resto del dinero, porque le informó que había consignado los dinero en el Banco Agrario de Falán – Tolima, a pesar de que nunca lo hizo.

Por lo expuesto, el señor S. consideró que el disciplinable debía devolverle, a través de esta jurisdicción, la totalidad de los dineros por él utilizados, junto con los intereses, además que subrayó su condición de persona de avanzada edad y de escasos recursos.

Finalmente, aseguró que el proceso ejecutivo reposaba en el Juzgado Primero Civil Municipal de Honda – Tolima, en donde se podía vislumbrar las letras de cambio y el proceso judicial tramitado.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, avocó el conocimiento de la queja, ordenando la práctica de algunas pruebas. De esta manera, ofició al Juzgado Primero Civil Municipal de Honda – Tolima, para que allegara la copia del proceso ejecutivo de C.E.S. vs A.N.S. y comisionó al Juez Penal del Circuito de Honda para escuchar en versión libre al inculpado.

  2. - En diligencia de versión libre, el togado expuso su defensa de la siguiente manera:

    “No es cierto y si bien el señor C.S. me entregó unas letras para cobro ejecutivo del cual se inició proceso que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipales también cierto que el señor realizó un acuerdo de pago con el señor A.S. para ser cancelado en cuotas mensuales. De otra parte don ARMANDO por motivos personales y por enfermedad e su señora se atrazó en los pagos por motivos de operación de su señora, sin embargo canceló la deuda manifestando que con el señor C.E.S. había tenido problemas por las mismas letras parece ser que ya le había cancelado el dinero, aún así bajo la premisa que se le estaba haciendo un favor pagó la deuda nuevamente, advirtiendo desde el comienzo que tuviera cuidado pues iba a tener problemas con CARLOS. El señor S. firmó su contraprestación de servicios debidamente autenticada ante la Notaría y se le hicieron entrega de los dineros a medida que se recibían para el año pasado en los meses de Enero el señor S. se negó a recibir la plata pues aducía que se le adeudaba la totalidad del crédito sin embargo la entrega que se hizo siempre se le hizo firmar recibos por lo recibido, con salvedad de un pago por la suma de $ 240.000.oo que no firmó, ante tal evento los dineros que se le adeudaban del saldo y ante la continua negativa de recibir fueron consignados al Banco Agrario de Falan y a su vez informado al despacho del Civil Municipal para lo pertinente”. Sic Fl. 63

  3. - El 14 de febrero de 2006, rindió declaración el señor A.N.S., deudor del quejoso, aduciendo que fue demandado por el disciplinable, quien tramitó contra él un proceso ejecutivo, pero finalmente llegaron a un acuerdo de pago. En este sentido, fue cancelando la deuda en la medida que podía pagarle al quejoso, recibiendo a satisfacción el togado, quien le expedía el correspondiente recibo de pago. Acto seguido, afirmó que el hermano del quejoso le informó, que los dineros que había estado pagándole al investigado, no los estaba entregando al quejoso, razón por la cual, el deudor procedió a entregarle copias de los recibos de pago. Finalizó su declaración, asegurando que el inculpado le había expedido un “recibo correspondiente a la finalización de la deuda, aquí en el juzgado primero civil municipal, me entregó una copia fechada el 20 de septiembre de 2005”. Sic Fl. 45.

  4. - El 21 de abril de 2006, el a quo resolvió abrir investigación disciplinaria en contra del disciplinable, como presunto infractor de las faltas, en concurso, descritas en los numerales 1º y 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

    En relación al numeral 1º - ibídem - , el a quo tomo la anterior determinación, porque, al revisar el acervo probatorio, encontró, en primer lugar, un contrato de prestación de servicios suscrito entre el disciplinable y el quejoso, en donde se estableció como precio el 50% de toda la suma recaudada, incluyendo los intereses, costas procesales y agencias en derecho.

    Para la primera instancia, aunque el disciplinable recibió del deudor del...

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