Providencia nº 52001110200020050043501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338228974

Providencia nº 52001110200020050043501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 520011102000200500435 01

Registro: 27-09-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 115 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el día 26 de febrero de 2010, con ponencia del Magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA[1] mediante la cual impuso al abogado Á.G.F., sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación la queja presentada por la señora O.M.H.E. radicada el 4 de noviembre de 2005, para que se investigara la conducta del Abogado Á.E.G.F., toda vez, que le dio poder para que adelantara las demandas de alimentos, pertenencia, ejecutivo, divorcio, sucesión y contra la Alcaldía Córdoba, de las cuales no ha recibido ninguna respuesta.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Establecida la condición de abogado del disciplinado, mediante proveído del 25 de enero de 2006 el Magistrado Instructor de la Sala A quo abrió investigación disciplinaria de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y señaló como fecha para llevar a cabo la diligencia de audiencia de pruebas y calificación provisional que consagra el artículo 105 ibídem, para el 6 de febrero de 2008 a las 3:30 de la tarde.

    En la fecha y hora señalada se adelantó la diligencia, en la que se le puso de presente la queja, el disciplinado rindió versión libre en la que manifestó: que no es cierto que este apoderando a la quejosa en todos esos procesos, pues única y exclusivamente le esta adelantó dos procesos, el primero de declaración y liquidación de sociedad conyugal de hecho contra el señor A.L.B. y un proceso ejecutivo contra el yerno de la quejosa.

    Adujo que el proceso ejecutivo por iniciativa de la señora HERNÁNDEZ ESTRADA y por falta de información no se ha podido dar cumplimiento a las medidas cautelares. Que en cuanto al proceso de liquidación de la sociedad conyugal que cursó en el Juzgado Tercero de Familia de P. en donde se le ha dado el trámite correspondiente al mismo.

    De igual manera la señora O.M.H.E., procedió ampliar su queja aduciendo que de los procesos que le encomendó al doctor GUERRERO FRANCO solo son el de liquidación de sociedad conyugal y el ejecutivo.

    Finalizada la intervención del disciplinado, solicitó pruebas y se suspendió en dos oportunidades por falta de asistencia del encartado, por lo que se procedió a su emplazamiento, fue declarado persona ausente y se le designo defensor de oficio, (fl 64 y cd), quien tomo posesión del cargo y se le notificó (fls 71 y 72 c.o.)

  2. - El día 12 de noviembre de 2009 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional en donde se formularon cargos al doctor Á.E.G.F., por vulneración al deber consagrado en el artículo 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971 a titulo de culpa, por cuanto el abogado presentó la demanda ejecutiva en el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto en donde el 18 de febrero de 2004 se libró mandamiento de pago, sin que efectuara ninguna gestión.

    Respecto del otro asunto, se aplicó el beneficio de la duda, toda vez que de las pruebas recaudadas se determinó que el abogado adelantó la gestión correspondiente.

    Se suspendió la diligencia para ser celebrada el día 28 de enero de 2010 a las 8:00 de la mañana.

  3. - El día 28 de enero de 2010 se adelantó la correspondiente audiencia de juzgamiento, en donde el defensor del disciplinado presentó sus alegatos de conclusión, indicando que de las copias del proceso ejecutivo y de la inspección judicial practicada al mismo se tiene que no se ocasionaron perjuicios a la quejosa, toda vez que el titulo valor objeto la acción ejecutiva no está prescrito, además que no se podía adelantar mucho en dicho proceso por no conocerse de la existencia de medidas cautelares que practicarse.

  4. Mediante providencia del 26 de febrero de 2010, el Seccional de Instancia profirió sentencia mediante la cual sancionó al abogado Á.E.G.F. con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES por hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. (Fls 220 a 231 c.o).

  5. Mediante escrito con fecha de recibido 18 de abril de 2010, el doctor Á.E.G.F., presentó Recurso de Apelación con su respectiva sustentación contra la sentencia proferida por el Seccional de Instancia (Folios 239 a 240 del c. o.).

  6. Mediante auto calendado de 22 de abril de 2010, el Seccional de Instancia concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo (Folio 244 del c.o).

  7. - Con el escrito de queja no se allegaron pruebas.

  8. - Obra a folio 9 certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación en donde se indicó que el abogado Á.E.G.F. registra una sanción disciplinaria vigente, e inhabilidad de 3 años para ejercer la función pública por destitución como Juez Promiscuo Municipal.

  9. - Certificado expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación en la que se indicó que el disciplinado no presenta antecedentes de carácter disciplinario. (fl 11)

  10. - Obra a folio 27 del c.o Certificado de vigencia de la tarjeta profesional del doctor Á.E.G.F., expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados.

  11. - Comunicación del Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, de fecha 20 de febrero de 2006 en donde se indica: “Que previa revisión de los libros radicadores que se llevan en este juzgado se verifica que el mismo actualmente cursa el proceso ejecutivo singular No. 2004-0120 propuesto por la señora O.H. por conducto de endosatario doctor A.E.G.F. en contra de C.A.A..

    Que el estado actual...

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