Providencia nº 54001110200020040050701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229114

Providencia nº 54001110200020040050701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

| | |

| |RAMA JUDICIAL |

| | |

| | |

| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

Radicación No. 540011102000200400507 01

Registra Proyecto: 13-08-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D. C., Diez y Nueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobada según Acta de Sala No. 095 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2008, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander[1], mediante la cual se impuso a la Dra. YENNY L.C.J. sanción de dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, como responsable de la falta prevista en el artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, al paso que se la absolvió de la falta prevista en el artículo 54 numeral 1 de la misma normatividad.

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

Se ha cuestionado dentro de la presente actuación, a la Dra. YENNY L.C.J., por haberse quedado con más dineros de los que en realidad le correspondía, con ocasión del encargo profesional que le encomendara el señor R.D.S.V., consistente en adelantar una demanda laboral en contra del Municipio de Toledo (N. de S.) empresa para cual trabajó.

ACTUACION PROCESAL

  1. - El origen de la presente actuación estuvo constituido por queja formulada el 27 de octubre de 2004 por el ciudadano R.D.S.V., quien sostuvo que la Dra. YENNY L.C.J. adelantó en su nombre proceso laboral en contra del municipio de Toledo que fué fallado en su favor, con base en la correspondiente sentencia el 2 de septiembre de 2003, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona libró en su favor mandamiento de pago por valores de $ 876.583 correspondiente a la liquidación realizada en la sentencia y $ 12.962.922 por concepto de indemnización moratoria, de los cuales sólo recibió $ 8.000.000 en octubre de 2003; igualmente solicitó y recibió $ 1.026.583 por concepto de prestaciones sociales y costas en derecho de lo que le entregó $ 500.000 recibidos el 10 de noviembre de 2003, a partir de allí ha tratado de localizarla para que le entregue el dinero faltante sin poderla localizar.

    A su queja anexó copias de:

    ➢ Auto mandamiento de pago del 23 de septiembre de 2003.

    ➢ Acuerdo suscrito por los apoderados de las partes del proceso ejecutivo, de fecha 28 de noviembre de 2003.

    ➢ Memorial de terminación del ejecutivo por pago de la obligación, presentado el 28 de noviembre de 2003.

    ➢ Oficio del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona datado 11 de diciembre de 2003, que ordena pagar a la Dra. Y.L.C.J. título de depósito judicial por valor de $ 1.026.583,oo. (fs. 5 a 10).

  2. - En proveído del 13 de enero de 2005, dispuso la Sala de primera instancia la práctica de diligencias de indagación preliminar (f. 12).

  3. - A través de comisionado fué recibida la ratificación y ampliación de queja por parte del Juzgado Penal Municipal de Pamplona, diligencia en la cual el querellante manifestó que la abogada le había hecho suscribir un papel del 25% del total de lo que saliera –como honorarios acota la Sala- él guardaba una copia del escrito pero se le había perdido; el 9 de julio de 2004, se encontraron con la abogada en el terminal de transporte de Cúcuta, e hicieron cuentas, la doctora con calculadora en mano hizo sus cuentas y dijo que el quejoso le salía a deber, pero hizo ya cuentas sobre el 30% y no como se había convenido, ella quedó en mirar el contrato para estar segura.

    Dijo en aquella oportunidad la abogada que él tenía que pagarle los viáticos, cosa que no se había estipulado, quedaron en una nueva cita pero la abogada nunca lo volvió a llamar; en el encuentro referido, este le mostró el fallo y le reclamó que le debía plata, lo cual reconoció la abogada pero le dijo que en el momento no tenía dinero; ante su silencio procedió a formular la queja; manifestó que el acuerdo fué por debajo de lo que realmente le debía el Municipio y que no fué consultado sobre el mismo, reclamó que le devolviera la plata que le correspondía, producto de su trabajo ( fs. 26 y 27).

  4. - El 3 de febrero de 2005, a través del mismo juez comisionado, rindió su versión libre la doctora C.J., quien dijo haber asistido al quejoso en el trámite prejudicial ante la Oficina de Trabajo, en el proceso ordinario y en el ejecutivo, así como en una tutela que presentó el Alcalde Municipal para que no se obligara al ente territorial al pago de las acreencias y que resultó impróspera.

    Como contaba con poder para conciliar, llegó a un acuerdo con el asesor jurídico del Municipio, como forma de librar a su cliente de los graves apremios económicos que padecía, entre otras cosas, por la misma razón ella debió sufragar los gastos en todos los casos, dijo que los honorarios habían sido pactados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR