Providencia nº 05001110200020040125101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229226

Providencia nº 05001110200020040125101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., V. (23) de junio de dos mil diez (2010)

Proyecto Registrado: Veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicación No. 050011102000200401251 01

Aprobado Según Acta de Sala No. 075 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la abogada R.E.R.G.[1], contra la sentencia del 22 de octubre 2009 proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[2], mediante la cual le impuso sanción de suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión de abogado, al hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Ante la Sala de instancia el 27 de septiembre de 2004, el señor J.L.S.D., presentó queja disciplinaria en contra de la doctora R.G.; toda vez que lo representó en un proceso laboral adelantado en el Juzgado Séptimo Laboral de Medellín bajo el radicado No. 199-0863.

Relata que al demandado D.C., lo condenaron a pagar la suma de $10.000.000.oo, sin embargo, éste señor por intermedio de abogado apeló la decisión, y la sentencia quedó con una valor de $3.187.280.26; dice el quejoso que anteriormente había arreglado con la doctora L.E.R., quien era hermana de la doctora R.E.R., pero cuando la doctora L.E. falleció le otorgó poder a la doctora R.E., a quien el señor D.C. le dio la suma de $1.550.000.oo, en cinco cuotas distribuidas así: el 12 de abril $400.000.oo, el 15 de mayo $400.000.oo, el 13 de julio de 2003 $350.000.oo, el 31 de julio $200.000 y el 23 de septiembre de 2003 $200.000.00.

Dice el inconforme que la doctora R.G. recibió el dinero, y no volvió a saber nada de ella; posteriormente consiguió el número telefónico y al preguntarle por el dinero, ésta le manifestó que no le podía responder por los $3.187.280.26, sino por $1.500.000, que fue la cantidad que arregló con el señor D.C., y que le cobraría el 40% de honorarios y no el 30% como había pactado con su hermana la L.E.. Por último expone que a la fecha no le ha entregado del dinero.

Junto a la queja se allegó copia de algunos recibos de pago[3].

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogada de la implicada quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 42983164 y tarjeta profesional No. 95425 vigente[4], y registra sanciones disciplinarias[5]:

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante pronunciamiento del 24 de noviembre de 2004, el Magistrado instructor en primera instancia avocó conocimiento y ordenó la práctica de algunas pruebas[6].

Mediante auto del 25 de febrero de 2008, el Magistrado instructor de primera instancia en virtud de haberse cumplido con el requisito de procedibilidad, decretó la apertura de proceso disciplinario, fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación para el 3 de abril de 2008[7], conforme lo establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007[8], y dispuso la práctica de algunas pruebas. Llegada la fecha no se pudo realizar ante la no comparecencia de la disciplinable, quien según acta de la diligencia, vía telefónica pidió aplazamiento de la misma. Por lo cual le concedido un término de tres (3) días para presentar excusa. Se fijó edicto emplazatorio el 3 de abril 2008..

Ante infructuosos intentos para posesionar defensor de oficio, el 14 de julio de 2009 fue posesionado el doctor N.A.T.P..

Audiencia de pruebas y calificación. Se llevó a cabo el 14 de agosto de 2009. Asistieron el defensor de oficio y el quejoso. Se corrió traslado al defensor las pruebas allegadas, al tiempo que solicitó la práctica de algunas. Entre ellas el testimonio del señor D.C., oficiar al Juzgado 7° Laboral de Medellín para que remitiera copia de las actuaciones del proceso de la referencia.

Continuación de audiencia de pruebas y calificación. Fue realizada el 28 de agosto de 2009, concurriendo el quejoso y el defensor de oficio. En declaración rendida por el Darío Correa, manifestó que el quejoso había sido empleado suyo, y luego lo había demandado siendo su apoderada la doctora R.G., con la cual llegó a un acuerdo económico por la suma de $1.150.000. Fue suspendida la audiencia para continuarla luego de practicada inspección judicial al proceso.

Continuación de audiencia de pruebas y calificación. Se realizó el 2 de septiembre de 2009. Comparecieron el defensor de oficio, el quejoso y el Representante del Ministerio público. Se le dio traslado al defensor de las pruebas allegadas al proceso.

Acto seguido la Magistrada instructora procedió a la calificación jurídica de la actuación, imputándole cargos a la doctora R.E.R.G., por la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 54 numeral 4º del Decreto 196 de 1971, a título de dolo. En tanto utilizó los dineros recibidos para su cliente, sin darles la destinación que correspondía. El defensor no solicitó la práctica de pruebas.

Audiencia de juzgamiento. Fue celebrada el 11 de septiembre de 2009. Asistieron el defensor de oficio y el quejoso. En uso de la palabra el defensor señaló que pese a las imputaciones existen dudas sobre si se efectuó el pago señalado por el quejoso. Solicito que de resultar una responsabilidad de su cliente, la...

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