Providencia nº 11001110200020050096802 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229326

Providencia nº 11001110200020050096802 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110011102000200500968 02

Registro Proyecto: 16-07-2010

Bogotá D.C., V. (28) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Aprobado Según Acta No. 089 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso J.L.A.Y. contra la providencia de calenda 3 de octubre de 2008, con ponencia de la doctora L.H.C.A., mediante la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, decreta la cesación de procedimiento por prescripción a favor del doctor J.D.P.M., en condición de Fiscal Segundo Local de Ubaté Cundinamarca.

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

Fue reseñada por ésta Corporación, en providencia calendada el 2 de agosto de 2007, en los siguientes términos:

“La presente investigación se origino en virtud de la queja formulada por el señor J.L.A.Y., mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2005, informando que en su oportunidad presento denuncia penal contra el señor E.V.M., quien junto con otras personas, destruyó su heredad, localizada en el Municipio de Sutatausa Cundinamarca, denuncia que instauró ante la Fiscalía Segunda cuyo titular es el D.J.D.P.M., proceso que fue radicado bajo el número 5363-2.

Informa que el citado F., no actuó con diligencia y cuidado, en la medida en que permitió las maniobras dilatorias del principal encartado “el cual escapo a la indagatoria por mas de trece meses y finalmente se le declaró extinguida la acción penal por prescripción, lo que lo favoreció a el y a los incriminados, con detrimento de mi patrimonio y burlándose de la justicia.”

Agrega que, mediante providencia de fecha 30 de noviembre de 2004, se declaró la prescripción a que hizo referencia”.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2005, se abrió indagación preliminar contra el doctor J.D.P.M.F. de la Unidad Local de Ubaté Seccional Cundinamarca quien fuera escuchado en versión libre el 18 de abril del mismo año.

Por auto del 18 de abril se decidió vincular en calidad de disciplinados a los doctores LINDERMAN CADENA ARIZA y ROSAISELA RIOS VILLAZON Fiscales delegados ante los jueces de Ubaté.

En providencia calendada el 26 de enero de 2006, la Sala de primera instancia ordenó la terminación del proceso y el archivo definitivo a favor del doctor J.D.P.M.. Al conocer esta corporación del recurso de apelación interpuesto por el señor J.L.A.Y., se resolvió decretar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción a favor del doctor L.C.A. al tiempo que decretó la nulidad de lo actuado a partir del proveído del 16 de enero del año citado.

Mediante auto calendado el 10 de mayo la Magistrada Ponente dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por esta colegiatura mediante providencia del 2 de agosto de 2007. Ordenó notificar personalmente el auto calendado el 18 de abril de 2005 a la doctora R.R.V. y libró despacho comisorio para escuchar en versión libre a esta funcionaria diligencia practicada el 9 de abril de 2008. Allegó constancia del coordinador de la Unidad Local de Ubaté en la cual se hace constar que dentro del proceso numero 5363 “… no aparece actuación alguna realizada por la doctora ROSAISELA RIOS VILLAZON”.

DE LA DECISION RECURRIDA

En providencia calendada...

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