Providencia nº 05001110200020050101201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229422

Providencia nº 05001110200020050101201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta Nº 126

Proyecto registrado el Nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 050011102000200501012 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Superioridad a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado P.E.G.G., contra la providencia proferida el 10 de febrero de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia, por medio de la cual, negó la solicitud de archivo de las diligencias y negó la solicitud de una prueba, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de la falta consagrada en el artículo 54 numeral 3° del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Fueron resumidos en el auto de apertura de investigación, en los siguientes términos:

“La presente actuación tuvo origen en la queja que ante esta Corporación formulara el señor M.J.M.M., el 15 de julio de 2005 a fin de que se investigara la conducta del abogado P.E.G.G.. Dice el quejoso que el doctor es su apoderado en un proceso adelantado en contra de Industrias Madereras Renacimiento S.A. la cual se encuentra en liquidación obligatoria en la Superintendencia de Sociedades de Medellín, proceso dentro del cual se han presentado muchas irregularidades en su contra.

Dice que le solicitó al doctor G. la renuncia y este de inmediato se la aceptó pero no le quiso entregar la carpeta que le suministró con muchos documentos importantes para el trámite; a pesar de que en muchas ocasiones le ha rogado que se los devuelva pero siempre le responden que están extraviados”.

De la condición de Abogado:

Se acreditó la condición de abogado de P.E.G.G., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 689.898 y con tarjeta profesional 4367[1], también se logró establecer que no registra antecedentes disciplinarios[2].

ACONTECER PROCESAL

- Mediante pronunciamiento del 9 de agosto de 2005, se dispuso iniciar la investigación previa[3], etapa en la que el abogado investigado allegó memorial manifestando que no incurrió en falta disciplinaria alguna y que al momento de la revocatoria del poder, su cliente recogió unos documentos y voluntariamente dejó otros, a pesar de su insistencia en que se los llevara todos[4].

Anexo a dicho escrito presentado el 7 de febrero de 2006, el abogado disciplinado presentó todos los documentos del quejoso que tenía en su poder[5].

- El 3 de octubre de 2006, la Sala de primera instancia, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el profesional del derecho, por la presunta comisión de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, al estimar que retuvo los documentos entregados para el trámite encomendado por el quejoso, pues él mismo los aportó a las presentes diligencias, sin que hasta ese momento procesal, dicha conducta estuviese justificada[6].

- Como no fue posible notificar personalmente al abogado investigado, la primera instancia lo emplazó y designó defensora de oficio[7], quien procedió a presentar escrito de descargos[8] y posteriormente alegó la nulidad de lo actuado, por indebida notificación del pliego de cargos, a su prohijado[9].

- En providencia del 23 de agosto de 2008, la Sala de primera instancia, accedió a la petición de nulidad incoada e invalidó la actuación surtida a partir de la notificación del auto de apertura de investigación[10].

- El abogado designado por el encartado, procedió a solicitar la terminación de las diligencias por atipicidad de la conducta, alegando que la falta disciplinaria imputada, desapareció del ordenamiento jurídico con la entrada en vigencia de la Ley 1123 de 2007[11].

- El letrado G.G., presentó descargos reiterando que no ha incurrido en falta disciplinaria alguna y señaló que, “esa conducta de RETENER hoy por hoy no es falta tal como la concebía la ley primero, por lo que en memorial aparte se solicita la aplicación de la favorabilidad, para que cese este proceso…”[12].

- El 7 de octubre de 2008, se dio inició al período probatorio[13], interviniendo el defensor, quien solicitó la práctica de las siguientes pruebas:

➢ Declaración de los señores J.F.M.Á., L.A.G., L.P.E., R.C., L.V., J.M.S. y J.S..

➢ Dictamen pericial a los documentos que el señor M.M. dejó en la oficina del disciplinado, con el fin de determinar si cumplían función alguna en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR