Providencia nº 11001010200020050041202 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 338229522

Providencia nº 11001010200020050041202 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 13 de junio de 2011

Aprobado según Acta No. 058 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000200500412 02

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones |

|Colisionantes: |Juzgado de Primera Instancia de La Inspección General de la Policía |

| |Nacional - Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones|

| |ce Conocimiento ce Mocoa. |

|Tema: |Investigación Penal por el Delito de Homicidio Agravado contra W. |

| |A.N.D. y Otros. |

|Decisión: |Adscribir a la Jurisdicción Penal Militar. |

ASUNTO A DECIDIR

Con fundamento en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 256-6 de la Carta Política y el 112- 2 de la Ley 270 de 1996, se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL - BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MOCOA, para conocer de la investigación adelantada contra W.A.N.D. y otros, por el delito de Homicidio Agravado.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. HECHOS

    Se adelanta investigación penal por el delito de Homicidio Agravado de M.Á.F.D. contra el Capitán de la Policía W.A.N.D. y otros, con ocasión a las denuncias presentadas por los ciudadanos: L.E.F. (hermano del occiso), R.C.G. (Alcalde de Puerto Guzmán - Putumayo), y los miembros de la Policía Nacional: J.M.U.M., J.G.T. y el hoy implicado.

    Los hechos materia de investigación, ocurrieron el 7 de junio de 2004, cuando fue detenido por la Policía Nacional el señor M.Á.F.D. por presuntos vínculos con el grupo armado ilegal FARC, quien fuera conducido a las instalaciones del Comando, de donde fue trasladado en vehículo de la Alcaldía Municipal de Puerto Guzmán – Putumayo a la localidad de Santa Lucía, donde se encontraban acantonados un grupo de soldados campesinos para indagar sobre las actividades realizadas por el retenido, lugar del cual desapareció y posteriormente se tuvo conocimiento que fue encontrado muerto a causa de disparos. (Folios 2 – 28 c.o. 1).

    La FISCALÍA 41 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE MOCOA, inició la instrucción e investigación de los hechos denunciados, de donde se pueden destacar los siguientes elementos materiales probatorios:

  2. Informe del C.W.A.N.D., en condición de C. de la Estación de Policía de Puerto Guzmán, dirigido al Comandante del Departamento de Policía del Putumayo, poniendo en conocimiento el procedimiento impartido al capturado, la entrega a los militares y la muerte del detenido como resultado. (Folios 12 – 14 c.o. 1).

  3. Diligencia de Exhumación del Cadáver, de fecha 23 de junio de 2004. (Folio 65 c.o. 1).

  4. Acta de levantamiento del Occiso, del 23 de junio de 2004. (Folio 66 c.o. 1).

  5. Protocolo de Necropsia del 23 de junio de 2004. (Folios 353 – 358 c.o. 2).

  6. Formulación de cargos por parte de la Fiscalía 41 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Mocoa, del 21 de septiembre de 2004, por el delito de Homicidio Agravado, contra los entonces militares: CP W.A.F.E. y SLP L.A.M., por haberse acogido a Sentencia Anticipada. (Folios 490 – 493 c.o. 2).

  7. Oficio de comerciantes dirigido al Alcalde Municipal de Puerto Guzmán, del 1º de junio de 2004, solicitando la adopción de medidas de seguridad que permitieran el restablecimiento del orden público que se estaba afectando con la presencia de “guerrilla”. (F. 614 c.o. 3).

  8. Decisiones emitidas por esta Sala de fechas 06 de abril de 2005 y 11 de mayo de 2006, con ponencia del antes Magistrado R.D.H.O., en las cuales se inhibió de dirimir los presuntos conflictos, al no encontrarse debidamente trabados. (Folios 736 – 740 y 796 – 801 c.o. 3).

  9. Sentencia del 15 de marzo de 2010, dentro de la Acción de Reparación Directa, mediante la cual se condenó a la Nación, por la muerte del señor M.Á.F.D., emitida por el Juzgado Único Administrativo del Circuito de Mocoa. (Folios 933 – 951 c.o. 4).

  10. CONCEPTO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL - BOGOTÁ

    A través de oficio del 18 de marzo de 2011, la titular del Despacho propuso al Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Mocoa, la Colisión Positiva de Competencia, frente al juzgamiento de las conductas que en ejercicio de actividades del servicio policial, desempeñó el institucional, C.W.A.N.D., el 7 de junio de 2004 en el municipio de Puerto Guzmán – Putumayo.

    Así señaló la Juez, que la conducta desplegada por el C.W.A.N.D., guarda relación con el servicio, en la medida que, una vez aprehendió al señor M.Á.F.D., procedió a coordinar directamente con la primera autoridad del municipio –Alcalde- el préstamo de un vehículo para el traslado del detenido a la localidad de Santa Lucía donde se encontraban acantonados miembros del Ejército Nacional, para que éstos realizaran el respectivo reconocimiento y entrevista del retenido, en aras de prevenir delitos y conservar el orden público en esa municipalidad.

    Agregó el Despacho que, las conductas delictivas por las que se pudiera señalar al sindicado serían exceso o extralimitación, pero dentro de las facultades atribuidas por la Constitución o la Ley, acorde con las funciones conferidas en su condición de miembro activo de la Fuerza Pública y comandante de la Estación de Policía de la municipalidad.

    Por último precisó la operadora judicial que, de ningún modo podría pensarse que los militares condenados hubieran actuado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR