Providencia nº 11001110200020030420001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 338450326

Providencia nº 11001110200020030420001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., quince (15) enero de dos mil nueve (2009)

Aprobado según Acta No. Dos (2) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

RAD. No. 110011102000200304200 01 (135-AI-08)

REF. ABOGADO EN APELACION

Quejosa: Nery Luz Viasus Galvis

Disciplinado: E.G.M.

Primera Instancia: Sanción de Censura.

Segunda Instancia: Declara la Prescripción

VISTOS

Procedería la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G.M., contra la sentencia del 23 de julio de 2007, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual fue sancionado con CENSURA al ser hallado responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, de no ser porque se advierte la presencia de una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria.

HECHOS

1.- La Sala a quo los consignó así en la sentencia impugnada:

“La señora N.L.V.G., solicitó se investigara la conducta del doctor E.G., por que fue nombrado su defensor de oficio dentro de la causa No. 2003-00212 adelantada en el Juzgado 13 penal del circuito y no asistió a varias audiencias programadas.

La quejosa, afirmó que o se presentó a la audiencia pública programada para el día 8 de agosto de 2003, por que se encontraba sin empleo y justamente ese día empezó a trabajar, sin embargo el día 6 de agosto llamó a su defensor de oficio para solicitarle que la excusara o en su defecto presentara un oficio para que le fijaran una nueva fecha, informándole también que le daría poder a otro abogado tan pronto pudiera ir para que él le entregara los documentos.

Por último manifiesta que el abogado le dijo que él no iba a gastar una llamada para decirle nada, pues a él no le pagaban para llevar ese tipo de procesos y que además hiciera ella misma el oficio para solicitar que le aplazaran la audiencia, por que él no lo iba a hacer.”

ACTUACIÓN PROCESAL

2.- Apertura de Investigación.- Se ordenó mediante proveído del 5 de agosto de 2005 (Fls. 16-20 c. 1ª instancia), imputándosele al letrado la presunta comisión de la falta descrita por el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, por no haber asistido a las audiencias preparatorias del 4 de julio y del 26 de agosto de 2003. Ante la imposibilidad de notificar personalmente del contenido de esa decisión al inculpado se notificó por Edicto (Fl. 29 c. 1ª instancia) y se le designó defensor de oficio al doctor C.A.C.J., a quien se le corrió traslado de las diligencias el 18 de mayo de 2006 (Fls. 31 al 33 c. 1ª instancia).

El defensor mediante oficio del 8 de junio de 2006, solicitó la práctica de pruebas:

• Citar a declarar a la señora N.L.V.G., para que se ratifique en sus afirmaciones e informe sobre la dirección y número de teléfonos relacionados en su oficio de queja.

• Oficiar al Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá para que envié fotocopias de los escritos, alegatos y excusas presentadas por el doctor E.G. justificando a la quejosa tanto en la etapa de investigación como en le juicio, a fin de verificar la manera como ejerció la defensa técnica de la señora N.L.V..

• Oficiar nuevamente al doctor E.G. a las direcciones: calle 19 Nro. 4-68 Oficina 201 – teléfono -848667 – suministrada por el Juzgado 13 Penal del...

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