Providencia nº 20001110200020040010501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 338598910

Providencia nº 20001110200020040010501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

2004 00105 Dr. R.D.H.O.

FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO

CASO:

El quejoso instauro denuncia escrita en contra del letrado, significando que fue contratado, desde el año 2001, para que recaudara mediante las vías pre jurídica y jurídica la cartera de la aludida entidad, para lo cual suscribieron contrato escrito de prestación de servicios profesionales. Para el año 2004 se constataron ciertas irregularidades en los cobros de algunas cuentas, las inconsistencias consistieron en que el profesional, en el ejercicio del mandato, cobró y recibió algunas sumas de dinero -para lo cual no estaba facultado- las que no fueron reportadas oportunamente a la empresa y, en un caso concreto, una vez cancelada la obligación, el abogado dispuso en beneficio personal de los dineros, aduciendo que había sido "autorizado" por la Gerencia General para tomarlos a título de honorarios.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Utilizar dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero.

Se entiende como verdad procesal, que entre las partes se suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales, por medio del cual el mandatario se obligaba a desarrollar las gestiones que fueran necesarias para lograr el recaudo de la cartera morosa, por la vía jurídica y pre jurídica, labor por la cual se sufragarían por la empresa, a título de honorarios profesionales un monto equivalente al 20% sobre el valor de la obligación a cobrar por cuenta del cliente. También es claro que para el pago de esos honorarios, debía elaborarse, previamente, cuenta de cobro por parte del mandatario, sin mencionar que el abogado pueda disponer de suma alguna a título de emolumentos por la gestión. El profesional del derecho cobró varias acreencias a favor de la empresa, entre ellas una para la cual debió promover un proceso ejecutivo en el Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar, el cual culminó por pago total de la obligación y, por esa razón, el despacho judicial aludido procedió a la devolución de cuatro títulos judiciales; sumas que no fueron entregadas, como era imperativo, a la empresa mandante, sino que, muy al contrario, fueron utilizadas por el abogado, en provecho propio, aduciendo que había sido autorizado para ese efecto, por una persona de la compañía; pero tal argumento exculpante, adolece de cualquier prueba. Es latente entonces, como lo dedujo el Seccional de instancia, la incursión del abogado en una falta disciplinaria contraría a la Honradez que debe rodear el desarrollo de la gestión profesional que le ha sido encomendada.

SANCIÓN: SuspensiónConsejo Superior de la Judicatura

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Disciplinado : W.A.D.P..

Consulta : Fallo que impone Sanción.

Dos meses de suspensión en el ejercicio de

la profesión.

Decisión : Confirma.

Registro : 2 de agosto de 2006.

Radicación : 200011102000200400105 01 112

Bogotá D.C., dos de agosto de dos mil seis.

Magistrado Ponente: DR. R.D.H.O.

Aprobado Según Acta No 070 de agosto 2 de 2006.

ASUNTO:

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2005 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar que sancionó con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado W.A.D.P. al encontrarlo disciplinariamente responsable de la falta prevista en el artículo 54.4 del Decreto 196 de 1971, al tiempo que lo absolvió por la que define y sanciona el canon 54.5 de la aludida normatividad.

HECHOS

El señor C.A.C.S., obrando en nombre y representación de la empresa “R.W. de Colombia” instauró denuncia escrita en contra del abogado D.P. significando que fue contratado, desde el año 2001, para que recaudara mediante las vías pre jurídica y jurídica la cartera de la aludida entidad, para lo cual suscribieron contrato escrito de prestación de servicios profesionales.

Para el año de 2004 se constataron ciertas irregularidades en los cobros de algunas cuentas, entre las que se destacan las de los siguientes clientes: I.M.B., C.M.D., L.M., L.M.B.P., M.J.M.T. y A.O.. Las inconsistencias consistieron en que el profesional, en el ejercicio del mandato, cobró y recibió...

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