Providencia nº 11001110200020040306201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338599166

Providencia nº 11001110200020040306201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., nueve 89) de julio de dos mil ocho (2008).

Aprobado según A. No. Setenta y tres (73) de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

RAD. No. 110011102000200403062 01

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala en el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 27 de abril de 2007 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual se le impuso a la doctora Y.H.D.B., en su calidad de F. 117S. de esta ciudad, la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de (30) días[1], al ser hallada responsable del incumplimiento de los deberes previstos en los numerales 1° y 2° del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

  1. - Hechos-. Los describió la sentencia materia de consulta de la siguiente forma:

    “Informan las diligencias que el 18 de junio de 2004, la Procuraduría General de la Nación remitió a esta Corporación escrito suscrito por el señor G.A.M.R., mediante el cual formuló queja contra la doctora Y.H. DE BAUTISTA, F. 117S. de Bogotá, porque en su criterio incurrió en varias irregularidades en el trámite del proceso 678426 que se había originado por denuncia instaurada por él por los delitos de estafa y falsedad en documento público, por cuanto, entre otras decisiones, archivó las diligencias por el primer delito por indemnización o acuerdo entre las partes, sin pronunciarse ni continuar la investigación respecto del segundo.”

  2. - Investigación disciplinaria.- El 13 de marzo de 2006 se dispuso abrir investigación disciplinaria contra la doctora Y.H. DE BAUTISTA en su calidad de Fiscal 117 Seccional de Bogotá.

  3. - Pliego de cargos.- El 11 de agosto de 2006 la Sala a quo formuló pliego de cargos contra la doctora Y.H.D.B., por el presunto incumplimiento de los deberes consagrados en los numerales 1° y 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por haber ordenado el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra M.E.C. y otros, sin pronunciarse respecto del delito de falsedad que fuera denunciado por el señor G.A.M.R., incurriendo entonces en una vía de hecho, dando lugar a que por su falta de eficiencia, se produjera la prescripción de la acción penal.

    Tal conducta le fue endilgada a título de culpa (Fls.146-.154).

  4. - Descargos. Notificada de la anterior decisión, la doctora HENAO DE BAUTISTA rindió descargos arguyendo que si bien es cierto, se produjo una irregularidad en la decisión que ordenó el archivo de las diligencias sin adoptarse ninguna determinación en relación con el delito de falsedad, esta no obedeció en ningún momento a una determinación preconcebida en orden al incumplimiento del deber, sino a la realidad que agobia a la mayoría de los despachos judiciales en el país, cuya considerable carga laboral, generada por el volumen de expedientes que simultáneamente se deben atender, “suele llevar en muchos casos a un visible divorcio entre los términos que la ley señala y el estudio minucioso de los procesos.”

    De igual manera arguyó que para el momento en que se produjo la providencia que dio inicio a la investigación, ya habían transcurrido seis años del término de prescripción de la acción penal. Finalmente hizo alusión a que a lo largo de su trayectoria como funcionaria judicial se ha caracterizado por ser una persona competente y cumplidora de sus deberes legales.

  5. - Pruebas.- Mediante auto del 6 de diciembre se dispuso la práctica de pruebas, a saber, allegar copia de las estadísticas de labores de la inculpada durante los años 2003 y 2004; escuchar en declaración a varias empleadas de la fiscalía y aportar los antecedentes disciplinarios de la funcionaria.

    Así, se aportaron las siguientes...

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