Providencia nº 47001110200020040006101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 338599402

Providencia nº 47001110200020040006101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Consejo Superior de la Judicatura

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009) Magistrado Ponente: Dr. J.O.C.P.

Aprobado según acta No. 24 de marzo trece (13) de 2009

Radicado No. 470011102000200400061 01 1466

ASUNTO

Procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., el 19 de septiembre de 2007, mediante la cual sancionó con Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, al abogado WHALTER FABIAN ROBLES VEGA, al encontrarlo responsable de las faltas descritas en los numerales 4 y 5 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Se iniciaron las presentes diligencias, por la queja presentada el 27 de febrero de 2004, por la señora D.P.H.G., quien indicó que el 15 de junio de 2003 le otorgó poder al abogado WHALTER FABIAN ROBLES VEGA para que en su nombre y representación presentara demanda ejecutiva laboral en contra del señor J.E.M.O., a fin de recaudar la suma de $ 2.000.000 que le adeudaba por concepto de cesantías y prestaciones sociales, en razón de haber sido empleada en el almacén de su propiedad de nombre DEPORTIVISIMO; pago que fue acordado mediante acta de conciliación suscrita ante la Oficina de Trabajo y Seguridad Social.

Presentada la demanda, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M.; procediendo el togado sin su consentimiento a llegar a un acuerdo extraprocesal con el demandado, quien a la fecha le pagado al letrado abonos por una suma superior a $ 1.200.000, sin que éste haya procedido a entregarle dinero alguno, y ante los requerimientos que le ha hecho “me evade, lo niega y no ha habido forma de que el cumpla con su mandato”.

Agregó la querellante, que desde la época en que le confirió el poder al abogado R.V., le ha venido solicitando informes sobre el estado del proceso, pero siempre le contesta “con negativas infundadas llegando a decirme que ese proceso se perdió y que el demandado se declaró en quiebra y está actualmente insolvente” (fls 1-2).

Allegó con su escrito, copia del poder otorgado al letrado inculpado y copia de la demanda por éste instaurada (fls.4-9).

ACTUACION PROCESAL

La Sala a quo, mediante proveído adiado el 1º de abril de 2004, profirió auto de apertura de investigación en contra del letrado denunciado, por las presuntas faltas descritas en los numerales 4 y 5 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, por cuanto presuntamente “recibió de la parte demandada en proceso ejecutivo laboral que inició a favor de su cliente la suma aproximada de $ 1.200.000, como parte de pago de la obligación demandada ejecutivamente, sin que hasta la fecha haya entregado los dineros a su cliente tal vez con el ánimo de incorporarlos a su patrimonio o de un tercero, con la finalidad de hacer uso de los mismos”. Adicionalmente, “…no informó a su cliente sobre los trámites adelantados”. (fls 12-14).

Notificado el letrado de la anterior decisión, presentó escrito de descargos, en el cual indicó que en el año 2003 adelantó cobro judicial en representación de la querellante, señora H.G. contra J.E.M.O., sin que en principio se le hubiesen reconocido honorarios ni gastos del proceso. Después de relatar las incidencias del proceso encomendado, aseguró que su cliente de manera desleal le revocó el poder el 29 de octubre de 2003 y se lo confirió al abogado L.S.G.. Negó que el acuerdo de pago al que llegó con el demandado lo hubiese suscrito arbitrariamente, toda vez que lo hizo en virtud del mandato recibido (fls. 15-19).

El 7 de septiembre de 2004, se llevó a cabo inspección judicial al proceso ejecutivo laboral de D.P.H.G. contra J.E.M.O., radicado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta (fls. 30-31).

La Unidad de Registro Nacional de Abogados, constató que el abogado WHALTER FABIAN ROBLES VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.611.677, es portador de la Tarjeta Profesional No. 64840, la cual se encuentra vigente (fl.32).

En diligencia llevada a cabo el 15 de agosto de 2006, se escuchó en declaración a la querellante, señora H.G., quien aseguró que para dicha calenda aún no había recibido el dinero por concepto de cesantías y prestaciones sociales que le adeudaba el demandado y que fuera reclamado por el abogado inculpado.

Que en abril del año 2005, el letrado fue a su residencia a ofrecerle $ 500.000 para que retirara la demanda penal y denuncia disciplinaria instauradas en su contra, prometiéndole que en el término de una semana le cancelaba la totalidad de los adeudado. Agregó que el demandado M.O., le entregó $ 800.00, “a raíz que yo le dije que no me consignara más porque WHALTER ROBLES había cogido mi plata” (fls. 69-70).

Aportó copia de siete recibos por un valor total de $ 1.250.000 correspondientes a abonos recibidos por el jurista investigado en relación con la acreencia laboral a cargo del señor M.O. (fls. 71-77).

El abogado investigado, en diligencia de versión libre, sostuvo que en octubre de 2003, la aquí quejosa le revocó el poder conferido para recaudar la acreencia laboral a cargo del demandado, sin que le hubiere cancelado suma alguna por sus servicios profesionales, y a más de ello, de manera grosera y sistemática se negó a recibirle los dineros entregados por el demandado para satisfacer la obligación.

Afirmó que recibió $ 1.200.000 que incluían sus honorarios profesionales por $ 300.000, por lo que a su mandante le correspondían $ 900.000, los que envió con un hermano suyo a la señora H.G. a finales de diciembre de 2003, pero ésta se negó a recibirlos. Igual sucedió, cuando envío a su esposa para dicha entrega.

Aseguró que no retuvo intencionalmente el dinero que correspondía a su cliente, ni tampoco se apropió del mismo, habiendo hecho consignaciones judiciales, cuyos recibos aportó. Agregó que “una vez a mi regreso a la ciudad la encontré en la calle…., le dije te quiero entregar la plata pero ahora mismo tengo la suma de $ 500.000 dame cinco días y te doy el resto o sea los $ 900.000 o el saldo restante a lo cual también se negó, le hice el reclamo que por qué me tenía denunciado si yo siempre he querido entregarle el dinero…”. Aportó, igualmente, copia del contrato de transacción que suscribió con el señor J.E.M.O. en representación de la quejosa H.G. ( fls.78-93).

Corrido el traslado dispuesto en el artículo 79 del Decreto 196 de 1971, el Procurador Judicial 164 II Penal, fue partidario de imponer sanción al abogado investigado, toda vez que en desarrollo de la gestión encomendada, recaudó para su cliente la suma de $1.200.000, cantidad de la cual se apropió y solo reintegró una vez se vio vinculado a la presente investigación disciplinaria; además, de no rendir cuentas de su gestión a su mandante (fls. 96-97).

Por su parte, el investigado en su escrito de alegación, reiteró los planteamientos hechos en sus intervenciones anteriores. Agregando en cuanto a la falta imputada y descrita en el numeral 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, que la utilización de dineros no puede presumirse; además dicha utilización quedó desvirtuada con la consignación de dineros que hizo a favor de la quejosa y realizada ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, por lo cual en su sentir, al no existir prueba sobre el ánimo de apropiación, la sentencia debe ser de carácter absolutorio, como quiera que nada indica que utilizó en provecho propio o de un tercero los dineros recibidos por cuenta de su cliente, tratándose tal incriminación de una mera presunción debido al transcurso del tiempo (fls. 98-104).

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., mediante sentencia adiada el 19 de septiembre de 2007, resolvió sancionar con Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, al abogado WHALTER FABIAN ROBLES VEGA, al encontrarlo responsable de las faltas descritas en los numerales 4 y 5 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

Concluyó la Corporación de instancia, en punto de la adecuación del comportamiento del togado investigado a la descripción típica de la norma endilgada y descrita en el numeral 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, como quiera que en grado de certeza el letrado recibió en varios abonos entre agosto y diciembre de 2003, de manos del señor J.E.M.O., la suma de $ 1.200.000, correspondientes a las cesantías y prestaciones sociales de su mandante, y solo hasta el 10 de mayo y julio de 2006, procedió a reembolsar a la señora H.G., descontados sus honorarios, la cantidad de $ 900.000. Sin que resultaran de recibo las razones argumentativas del disciplinado, en punto que tuvo que ausentarse fuera de la ciudad a finales del año 2003 y por ello no le hizo entrega de los dineros a su cliente, por lo cual decidió que cuando regresara así procedería, como quiera...

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