Providencia nº 05001110200020040135501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 338599454

Providencia nº 05001110200020040135501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009)

Aprobado según Acta No. cuatro (4) de la fecha.

Magistrado Ponente Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

RAD. No. 050011102000200401355 01

REF. ABOGADO EN APELACION.

Demandante: C.H. de J.C.

Demandado: E.B.M.

Primera Instancia: Sancionó con Suspensión por 2 meses

Segunda Instancia: Confirma Sanción.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a conocer el recurso de apelación impetrado por el profesional del derecho E.B.M., contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2007, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia mediante la cual fue sancionado con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta contra la honradez prevista en el numeral 4° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

  1. Hechos. Fueron descritos por la primera instancia de la siguiente forma:

    “El señor C.H. de J.S.C., presentó ante esta judicatura denuncia de carácter disciplinario el once (11) de octubre del 2004, en contra del profesional del derecho E.B.M., dice en su queja que contrato los servicios del doctor B.M. en el mes de febrero de 2003, para el cobro de un millón de pesos ($1.000.000) al señor G.A.S. para ello le firmó un poder, del cual no posee copia y además le entregó una letra de cambio, pero pasó al tiempo llamando al profesional citado y la contestación de este era que estaba arreglando con G.A. y que esperara, siempre que le llamaba le contestaba lo mismo hasta el día en que el señor G.A.S., le llamó y le comentó que él ya le había pagado la plata pero con electrodomésticos, los cuales sumaron alrededor de un millón quinientos mil pesos lo que saco de allí. Al hacerle el reclamo al doctor E.B., éste manifestó que don G. si le había dado la plata en electrodomésticos por qué él los había vendido y que en el momento no tenia dicho dinero luego de pasados ocho días, éste le firmó una letra con fecha de julio 8 del 2004 por un valor de ochocientos mil pesos para ser pagados el 8 de agosto del mismo año, llegada la fecha del 8 de agosto, se procedió al cobro y él manifestó que le diera ocho días de plazo, el cual se cumplió, luego volvió y se comprometió a lo mismo, con la advertencia de demandarlo, a lo que respondió que no lo amenazara y fuera donde quisiera (sic a lo trascrito)(fls. 20 a 21).

  2. Apertura de Investigación. Mediante proveído calendado del 30 de agosto de 2006, la Sala a quo inició proceso disciplinario al abogado E.B.M., pues al tenor de los hechos expuestos en la queja, se evidenció que “la verdad, es que la sala al igual que el quejoso, no encuentra coherente ninguna de las excusa que da el letrado para justificar porque no aparece cobrado el instrumento contra G.A. y tampoco aparece el dinero, pero si da entero crédito al dicho del denunciante en el sentido de que la letra fue cobrada por el abogado y le fue pagada por el demandado en especie y que ante el hecho de haber sido descubierto el letrado procedió a suscribir la letra cuya copia obra a folio 4 del expediente, comprometiéndose a cancelar la misma sin haberlo hecho como le prometió a su cliente resulta extraño entonces el obrar del encartado, porque si como él dice, el titulo valor que le entregó su cliente, no cumplía los requisitos como tal para ser ejecutado y no fue cancelado por el demandado, cómo el abogado asume una obligación cambiaria sin motivo aparente, lo cual no puede alegarse que fue gracias a gran responsabilidad de que cuando no pagan los demandados paga él. Para esta colegiatura tal hecho solo es prueba fehaciente de que cobro el dinero de la letra de cambio y se apoderó del mismo utilizando la letra de cambio que giró él como medio para encubrir su obrar.”

  3. Descargos. El investigado presentó escrito en el cual manifestó que: “(…) de forma respetuosa y oportuna me permito adjuntar original del título valor suscrito por el señor G.A.S., quien es el deudor natural del señor H.S., quien me denuncia ante esa respetada corporación, así mismo adjunto el formato de letra de cambio, debido a que el referido documento carece de elementos objetivos para ser llamado título valor y que cumpla las funciones del mismo en ese formato se aprecia claramente que el titulo no es claro, que una exigencia para que un documento sea titulo valor, y no es claro debido a que el valor en números es muy diferente el valor en letras y si en vez de intentar la novación del documento por un titulo valor, que fue lo que hice, hubiera iniciado el trámite jurídico ejecutivo tendría que haberla impetrado por el valor en letras que para el documento que nos ocupa es de $50.000, lo que llevaría a mi representado a perder mínimo la suma de $950.000 mas los intereses.

    De igual forma añadió que “no he iniciado tramite jurídico en contra del señor G.A.A.S. por que no me interesa continuar con el negocio del señor H.S., debido a su falta de comprensión y seriedad del mismo, además yo nunca financio los procesos de mis representados, son ellos los que tienen que sufragar los gastos como caución, fotocopias, notificaciones y demás necesarias para lograr el fin encomendado.” (fl. 30).

  4. Pruebas. Se allegaron las siguientes al presente diligenciamiento:

    4.1...

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