Providencia nº 11001110200020040083401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338609310

Providencia nº 11001110200020040083401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)

Magistrado Ponente GUILLERMO BUENO MIRANDA,

R. No. 11001 11 02 000 2004 00834 01/1035A

Aprobado según acta Nº 09 de enero 30 de 2008

Por vía de consulta se revisa la sentencia proferida el 13 de julio de 2007 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que sancionó con cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio profesional al abogado M.A.A.D., al encontrarlo responsable de la falta descrita en el numeral 2 del artículo 54 del decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES

Mediante auto del 9 de diciembre de 2003, el doctor P.O.M.C., en su condición de Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dispuso compulsar copias contra el abogado A.A.D., con fundamento en que la señora Aliria Rojas Medina presentó ante esa S. un derecho de petición en el cual solicitó se le explicaran los motivos por los cuales, si la sentencia de tutela que se adelantó en su contra, no le había sido adversa, debía pagar la suma de $1’350.000, de acuerdo a lo informado en un telegrama en el que se le instaba para que procediera a pagar lo antes posible “para evitarse posible proceso ejecutivo”, información que además consultó con su abogado A.D., quien le ratificó que debía pagar dicha suma en un plazo máximo de dos días.

Que verificada la información solicitada por la petente se encontró que el telegrama allegado por ésta, nunca había sido librado por la Secretaría de la Sala, razón que motivó la presente compulsa de copias (fls. 1 al 24 del c.o).

INDAGACIÓN PRELIMINAR

El 19 de marzo de 2004 se dispuso la apertura de indagación preliminar; en virtud de ella se practicaron las siguientes pruebas:

  1. - Se acreditó la calidad de abogado del inculpado, la vigencia de la tarjeta profesional y la presencia de un antecedente disciplinario consistente en suspensión de dos (2) meses en el ejercicio profesional, sanción impuesta mediante sentencia del 4 de junio de 2003 (fls. 31 y 36 c.o.).

  2. El doctor A.A.D. allegó copia del acta de la audiencia de conciliación del Juzgado 8° Laboral del Circuito de Bogotá, surtida dentro del proceso ordinario laboral por él instaurado contra Aliria Rojas Medina.

  3. Obra copia del telegrama remitido a la quejosa y cuyo texto literal es el siguiente: “Con toda atención le informo la honorable Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil para la tutela presentada en sentencia que confirma en todas sus partes la sentencia de 2 instancia del Tribunal Superior. Condena al pago de costas por un millón trescientos cincuenta mil pesos moneda corriente ($1’300.000). Suma que usted debe proceder a cancelar lo antes posible para evitarse posible proceso ejecutivo. Fallo firmado Magistrado J.A.C.R.. Abogado A.A.D.. SECRETARIA SALA DE CASACIÓN. P.A. CORREA PEÑA” (fl. 5 c.o.) (sic para la transcripción).

    INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante decisión del 12 de agosto de 2005 ordenó la iniciación de investigación disciplinaria en contra del abogado M.A.A.D. por la presunta comisión de la falta prevista en el numeral 2 del artículo 54 del decreto 196 de 1971 (fI. 41 a 45 del c.o).

    Puntualizó...

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