Providencia nº 11001110200020040110501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 338609366

Providencia nº 11001110200020040110501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala Disciplinaria

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

Radicación No. 110011102000200401105 01

Registra Proyecto: 10 DE FEBRERO DE 2009

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARGA OLIVEROS

Bogotá D.C., once (11) de febrero de 2009

Aprobado según A.N. 14 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca, mediante la cual se sancionó al abogado H.A.R.A., con SUSPENSIÒN por el término de dos meses, al hallarlo responsable de infringir el artículo 50 del Decreto 196 de 1971, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción.

LA QUEJA

El plenario tuvo su origen en la queja formulada por el juzgado 52 civil municipal, que fueron resumidos por la Sala A quo, así:

“ Ante el juzgado 27 Civil del Circuito se adelantó acción de tutela formulado por JULIO ENRIQUE ZALAMANCA y otro, contra el juzgado 52 Civil Municipal. Al momento del accionado responder la acción de amparo constitucional, puso en conocimiento el maltrato verbal de que han sido objeto, él y los empleados de su despacho, por parte del abogado H.A.R.A., quien cada vez que se presenta en el estrado profiere frases desobligantes, ofensivas e irrespetuosas”.

De las diligencias se pudo establecer a través del escrito visible a folios 12 y 19 del cuaderno original que la acción fue respondida por el juez el día 25 de junio de 2003, en la cual manifestó las imputaciones o maltrato verbal que se le enrostran al disciplinado.

ANTECEDENTES PROCESALES

- Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante auto de 8 de marzo de 2004, (Fls. 28 y 29) avocó conocimiento y dispuso indagación preliminar, al tiempo que dispuso la práctica de las siguientes pruebas:

- Oficiar a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura a fin de establecer si el doctor H.R.A. se encuentra inscrito como abogado y si su tarjeta profesional se encuentra vigente; igualmente las direcciones y números telefónicos del domicilio profesional y residencial que obre en su hoja de vida.

- Citar al investigado a las direcciones que aporte el Registro Nacional de Abogados con el fin de que rinda diligencia de versión libre.

- Notificar personalmente al investigado de la iniciación de la presente investigación disciplinaria.

- El 29 de agosto de 2004, la Unidad del Registro Nacional de Abogados informó que el D.H.A.R.A., se encuentra inscrito como abogado siendo titular de la tarjeta profesional 22296 e indica dos direcciones de registro. (Fl 31).

- El 13 de octubre de 2005 se envió citación al D.H.A.R.A. con el objeto de recibir versión libre el día 25 de noviembre de 2005 a las 10 A.M. (Fl. 33).

- Diligencia de versión libre y espontánea del doctor H.A.R.A. de fecha 8 de marzo de 2006, quien manifiesta :

“Respecto a las afirmaciones hechas por el funcionario quejoso, D.J.D.H. debo manifestar que no corresponden en absoluto a la realidad de los hechos. En todas las ocasiones que estuve asistiendo a dicho despacho judicial por razón de la actuación que se me había encomendado como apoderado judicial, observe la debida compostura y los funcionarios subalternos de dicho despacho fueron debidamente cordiales en su relación conmigo. Ningún trato tuvo con el juez accionado y hoy quejoso hasta el trámite de tutela a que se ha hecho referencia, la razón de ello es de que el juez accionado y quejoso es un personal minusválida que por lo observado no atiende a los profesionales de despacho que ante su despacho litigan y muy poco se le ve en la secretaria del juzgado, permaneciendo en su oficina atendiendo los asuntos propios de su cargo. Con posterioridad al trámite de tutela, tuve la oportunidad por razón de una diligencia programada dentro del proceso ordinario referido de tratar personalmente al Dr. Robillo, y es trato no fue más allá del obligado saludo del abogado litigante con el funcionario judicial”. (Fl. 37 a 40 y 93 a 94 del c-o).

- Oficio de fecha 14 de marzo de 2006, dirigido al juzgado 52 civil municipal de esta ciudad, para que remita en calidad préstamo el proceso ordinario 2002- 0011 de O.A.G. contra J.E.S. y otro con el fin de...

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