Providencia nº 11001010200020110234200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353494542

Providencia nº 11001010200020110234200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL No. 4

B.D.C., Veintiséis de septiembre de dos mil once

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 23 de septiembre de 2011

Radicado 110010102000201102342 - 00

Aprobado según A.N.. 013 de la fecha

OBJETO DELPRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual No. 4 a resolver en primera instancia, respecto de la acción de tutela que presentó el señor W.J.A. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los hechos fueron puestos de presente al despacho de quien acá funge como ponente el 12 de los corrientes mes y año, mediante escrito de tutela signado por el señor W.J.A., por presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, por considerar que no se le ha dado respuesta a su solicitud de información presentada ante dicho Seccional el 24 de mayo de este año, al igual que se duele de haberse archivado nuevamente el proceso disciplinario seguido a instancias suya contra el Juez 24 Civil Municipal de Bogotá, D.H.C.O.C..

Anexó para el efecto, copia del memorial con recibido del 24 de mayo de 2011 en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al igual que telegrama remitido por la Secretaría Judicial de ese Seccional requiriéndole para diligencia de ampliación de queja a realizar el 10 de marzo de 2011.

Trámite de instancia: Puesta por reparto entonces la acción constitucional de autos al despacho ponente, el 12 de septiembre de este año, por auto del día 14 siguiente se admitió la misma, para en consecuencia ordenar la notificación y comunicación a los interesados, al igual que se dispuso la práctica de pruebas.

Con ocasión de dicho auto, respondió el señor M.Á.L.O.M., en calidad de Presidente de la Sala accionada, quien a su vez fungió como funcionario a cargo del proceso disciplinario No. 2010-05539, tramitado contra el Juez 24 Civil Municipal de Bogotá, para poner de presente, que frente a las irregularidades anunciadas por el actor, su despacho queda al margen de las mismas, por cuanto una vez profirió en Sala Dual decisión de archivo en ese expediente se ordenó la notificación del caso, además, cuando se pasó a su despacho por parte de la Secretaría la petición del 24 de mayo de esta anualidad, profirió auto ordenando a dicha Secretaría el 31 de ese mismo mes dar respuesta indicándole el sentido de la misma.

Aportó para el efecto, copia de lo que enunció en la respuesta de tutela, esto es, de la decisión de archivo a favor del Juez 24 Civil Municipal de Bogotá, de la petición del 24 de mayo hecha por el quejoso, del auto del 31 de ese mes que ordena dar contestación y de la respuesta dada por la Secretaría al denunciante el 10 de junio de 2011.

Así mismo, respondieron los Magistrados de aquél Seccional de la Judicatura, doctores A.V.M. par informar que nada tuvo que ver con la situación objeto de tutela; O.F.P.Á. sostuvo que le correspondió por reparto un expediente disciplinario contra el mismo J., pero por compulsa que se dio en la decisión de archivo del 31 de mayo de este año, el cual ahora tiene radicado con el No. 2011-04001-00, pero a la presente fecha se encuentra realizando la labor investigativa correspondiente y, aportó para el caso copias de lo actuado; L.H.C.A. quien puso de presente que ninguna actuación tuvo en ese proceso disciplinario que originó esta acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Acorde con el inciso primero del artículo 116 de la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y las respectivas Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura como órganos integrantes de la Rama Judicial les asiste la facultad de administrar justicia, razón por la cual, tienen competencia para conocer de las acciones de tutela conforme lo previó el artículo 86, el decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo No. 075 del 28 de julio de 2011 –Reglamento Interno de la Sala-, para conocer en primera instancia sobre la presente acción de amparo constitucional.

El caso y su solución. Se tiene que la pretensión del señor J.A., refiere a que se le ha vulnerado el derecho de petición, por considerar que no se le ha dado respuesta a su solicitud de información presentada ante...

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