Providencia nº 54001110200020110090601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353494626

Providencia nº 54001110200020110090601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., 7 de Diciembre de 2011

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 540011102000201100906 01

Aprobado Según Acta No. 47 de la misma fecha

Asunto: impugnación tutela que negó derecho de petición

Decisión: confirma

VISTOS

Procede la Sala Dual Quinta a decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 10 de noviembre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander[1] dentro del recurso de amparo presentado por el señor J.J.F.C. contra el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA al negarle la protección al derecho de petición.

HECHOS

El actor a través del recurso de amparo, solicitó la protección al derecho de petición, mismo que estimó lesionado por la autoridad accionada y para lo cual narró:

Adujo que se desempeñó –en el año de 1996- como soldado voluntario y posteriormente se reintegró como soldado profesional, trabajo que ejerció hasta el año 2002 cuando se retiró de forma voluntaria “y allí acordaron pagarme las prestaciones sociales, cosa que no hicieron, como tampoco me hicieron ninguna notificación en ese entonces” y fue por ello que “en el mes de julio de este año me dirigí al COMANDO DEL EJÉRCITO y allí solicite se me informara sobre el pago de mis prestaciones económicas y allí me dieron una copia de una resolución y también me manifestaron que si quería que me pagaran las prestaciones sociales debía radicar un oficio o derecho de petición, junto con la copia de otra serie de documentos, para que así me dieran respuesta”.

Refirió que –el 4 de agosto de 2011- radicó una nueva petición “junto con las copias de los documentos que me habían solicitado, para que de esa forma se me diera una respuesta clara, precisa y congruente y de esa forma me reconozcan, las prestaciones sociales, a las que tengo derecho por haber ejercido dicha profesión”, pese a lo cual sólo le dieron un número telefónico para que realizara las llamadas “para saber qué razón me tenían, pero aunque he marcado en reiteradas ocasiones he intentado no me responden, ni por el número telefónico, ni me han respondido por correo el derecho de petición”. (Sic a lo transcrito)

Con fundamento en lo narrado, solicitó la protección del derecho invocado en amparo y en consecuencia “se me dé una respuesta clara, precisa y congruente como lo estipula la norma…se me defina la fecha para el pago de mis prestaciones sociales a las cuales tengo derecho”.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante auto del 27 de octubre de 2011 (fl.14) admitió a trámite el recurso de amparo y ordenó la notificación a la entidad accionada a efecto de garantizar el derecho de defensa que les asiste.

En cumplimiento de las anteriores determinaciones compareció la Dirección Contable y de Tesorería del Ejército Nacional (fl.23) e informó que verificado el archivo de recepción de documentos, se observa que el derecho de petición se presentó el 5 de agosto de 2011 y “que mediante oficio No. 4950697231 del 22 de agosto de 2011 se otorgó respuesta a la peticionaria (sic) siendo remitida a la Dirección por ella aportada” -de la cual anexó copia- por tanto solicitó declarar la existencia de un hecho superado.

DECISIÓN IMPUGNADA

El a quo mediante fallo del 10 de noviembre de 2011 (fl.33) decidió “negar la protección de los derechos fundamentales” solicitados (fl.39), para lo cual consideró –previa identificación de las pruebas obrantes en el plenario y referirse a la jurisprudencia constitucional relacionada con el tema del hecho superado- que “conforme a la respuesta de la accionada, podemos observar que al accionante ya le fue absuelto su derecho de petición a través de oficios No. 20114950697231 MDN-CGFM-CE-JEFIP-DICOT del veintidós (22) de agosto de los corrientes suscrito por el Director Contable y de Tesorería Ejército [el cual trascribió] a más de lo anterior le informó al actor del procedimiento a seguir para el cobro de los anteriores especificando detalladamente la documentación requerida para ello a más de...

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