Providencia nº 11001010200020110305900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495226

Providencia nº 11001010200020110305900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011) Magistrado Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000201103059-00 (3816-12) S.D.

Aprobado según Acta de Sala No. 46 de Sala Dual de Decisión No. 2 ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 conformada por los doctores J.E.G.D.G. y A.L.R. que hacer parte de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a emitir el fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela formulada por señor D.H.C. MESA contra LA ARP POSITIVA, LA EPS SALUDCOOP, EL FONDO DE PENSIONES DEL SEGURO SOCIAL, LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y LA SALA DUAL No. 5 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA[1].

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, que lo envió por competencia a esta S., fue formulada de manera verbal acción de tutela contra las ya mencionadas autoridades, refiriendo haber una instaurado acción de tutela ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura de Norte de Santander, en contra de LA ARP POSITIVA, LA EPS SALUDCOOP, EL FONDO DE PENSIONES DEL SEGURO SOCIAL, señalando que dichas entidades prestadoras no han atendido en debida forma su afección del túnel carpiano, y particularmente el reconocimiento de todas las incapacidades que ha debido asumir con ocasión de aquella, y la Sala Seccional mencionada y la Sala Dual No. 5 de esta Superioridad tampoco atendieron sus justas súplicas en sendos fallos del 22 de septiembre y 21 de octubre de 2011.

  2. - Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud en conexidad con la vida digna y mínimo vital y en consecuencia ordenar al pago de las incapacidades referidas en su petición.

  3. - Mediante auto del 21 de noviembre de 2011 fue avocado el conocimiento de la tutela, y ordenados los traslados de rigor, y se dispuso allegar copia de la sentencia de segunda instancia cuestionada, la cual efectivamente obra a folios 55 a 70.

  4. - Al proceso concurrió la ARP POSITIVA, para significar que el actor a la fecha ha instaurado en contra de dicha entidad 41 acciones de tutela desde el año 2008, con diversas solicitudes, entrando a relacionar al menos 15 presentadas ante diversos estrados judiciales, donde han quedado claramente definido que sus dos accidentes de trabajo han sido debidamente atendidos conforme a los diagnósticos y calificaciones señalados por los órganos correspondientes, no tendiendo derecho a las incapacidades que una vez más reclama, como entre otras cosas, lo determinó en reciente fallo de tutela el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Cúcuta –reseñó la parte pertinente de la sentencia del 12 de julio de 2011-, por lo cual pidió la improsperidad de la tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Competencia

    En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, 42 de la Ley 1474 de 2011 y el Acuerdo No. 075 del 28 de julio de 2011, la Sala Dual de decisión integrada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., que forma parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en primera instancia de las acciones de tutela dirigidas contra las decisiones proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país, como contra sus propios proveídos.

  2. - Caso concreto.

    Dos son los temas que emergen a golpe de vista del sucinto relato del acontecer procesal que se viene de realizar: a) verificar si efectivamente los temas propuestos por el actor ya fueron materia de ocupación por otros jueces de...

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