Providencia nº 11001010200020110240500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495238

Providencia nº 11001010200020110240500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C.(12)de diciembre de dos mil once (2011)

RADICADO: 110010102000201102405 00

Conjuez Ponente: I.G.U.

ASUNTO

La Sala de Conjueces Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quienes actúan por habérseles aceptado impedimentos a los M.P.A.S.B., J.O.C.P., J.E.G.D.G., A.L.R., M.M.L.M., J.A.O.G. y H.V.O., procede a resolver en primera instancia la acción de tutela incoada contra la sentencia del 23 de agosto de 2011 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura dentro de la acción de tutela también instaurada por la hoy accionante, la doctora M.A.D.C..

ANTECEDENTES

1. Derechos alegados como vulnerados

La doctora MYRIAN ARIAS DEL CARPIO interpuso acción de tutela por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.

2. Hechos

Iniciada la investigación disciplinaria mediante decisión de primera instancia de fecha 25-03-2010, el Consejo Seccional del Valle del Cauca sancionó a la doctora M.A.D.C.. Decisión que fue confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura actuando como segunda instancia, en Proveído de fecha 22-09-2010.

Contra estas decisiones la señora Abogada, interpuso acción de tutela para que le fueran amparados los derechos al debido proceso, a la defensa, el mínimo vital y al trabajo, por considerar que fueron vulnerados por presunta vía de hecho.

El 01 de marzo de 2011 se pronunció la Sala de Conjueces Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca como primera instancia de la acción impetrada y concedió el amparo constitucional. Mediante providencia del día 11 de marzo de 2011, la Sala Disciplinaria del Consejo de Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, declaró la prescripción de la acción disciplinaria adelantada contra la doctora ARIAS DEL CARPIO.

No obstante, la decisión de tutela del A quo fue impugnada dentro del término por la señora Magistrada R.P.B.V., cuya segunda instancia la conoció el Consejo Superior de la Judicatura, Magistrada Ponente la D.M.M.L.M., quien mediante decisión del 23 de agosto de 2011, RECHAZÓ la recusación y REVOCÓ el fallo impugnado, en su lugar, NEGÓ EL AMPARO a la doctora M.N.A. delC..

Entra a conocer el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Dual, la procedencia de la Acción de Tutela incoada contra el fallo antes mencionado.

3. Pretensiones

La Accionante solicita que le sea amparado el derecho fundamental al debido proceso, restableciendo los efectos de cosa juzgada que comporta la declaratoria de prescripción contenía en el Auto del 11 de marzo de 2011 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, S.D. de decisión.

4.- Pruebas

Allega copia informal de la Providencia del 11 de marzo de 2011 que declara la prescripción de la acción Disciplinaria, bajo el radicado No. 2006-481. Además, copia de la Sentencia del 01 de marzo de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional de Conjueces del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que...

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