Providencia nº 11001110200020110174901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495418

Providencia nº 11001110200020110174901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000201101749 01

Aprobado Según Acta No. 43 de la misma fecha

Abogado en apelación decreto de pruebas

Decisión: Confirma.

ASUNTO

Procede la Sala Dual Quinta a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 23 de septiembre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, M.P.D.E.V. Ahumada, en audiencia de pruebas y calificación provisional, por medio de la cual resolvió la solicitud probatoria elevada por el abogado L.S.G.O., en su calidad de disciplinado.

HECHOS

Los señores L.V.J. y G.V.J., formularon queja disciplinaria ante el Juez 30 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso bajo radicado No. 2009-00450, la cual fue remitida por competencia a esta Superioridad, en contra del abogado L.S.G.O..

Luego de especificar las facticidades de su inconformidad, refirieron hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria por parte de este, al realizar, entre otras, las siguientes aseveraciones:

▪ Dentro de la contestación afirmó que su defendido A.V.J. ha cancelado la totalidad de los impuestos, del predio ubicado en la Carrera 112 No. 78-31, identificado con M. Inmobiliaria el No. 50C-904437 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, desde el momento en que se le hizo escritura hasta la fecha, sin que sea cierto pues quien ha realizado los pagos es la señora L.V.J., quien ha poseído el inmueble en forma pacifica, soberana y tranquila por mas de 24 años, en compañía de su padre y algunos hermanos.

▪ Señaló que la señora L.V.J. le compró a C.A.V.J., derechos de posesión dominio entre otros, cuando fue una venta simulada, que su hermano, le hizo al señor A.V.J. y la primera, para prevenir posibles embargos contra el señor C.A.V.J..

▪ Llamó a juicio testigos que no conocen de los hechos con el fin de rendir declaraciones que no corresponden a la realidad.

▪ Fue designado como abogado por amparo de pobreza a pesar que su defendido tuviese recursos para poder pagar un profesional del derecho.

Aportaron con la queja copias de varios documentos que soportaban sus manifestaciones (folios 1 a 12 y 19 a 96 c.o.).

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogado del disciplinado, el Seccional avocó conocimiento del asunto, y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2011.

El 23 de septiembre de 2011 se inició la audiencia programada en la que se puso de presente la queja al disciplinable, luego de lo cual se le escuchó en versión libre al doctor L.S.G.O., quien relató los antecedentes que dieron origen a la queja y explicó que las manifestaciones realizadas fueron producto de su derecho de postulación como abogado del señor A.V.J..

PROVIDENCIA RECURRIDA

En desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional se procedió a decretar las pruebas que el despacho consideraba pertinentes para absolver las dudas generadas en la queja.

El doctor L.S.G.O. solicitó que se tuvieran en cuenta los documentos por él aportados, se escuchara en declaración a los señores A.V.J., L.V.J., J.F.V.H. y G.A.P.P..

Por otra parte, que se practicara cotejo documentológico de la escritura pública No. 491 del 8 de febrero de 2002 de la Notaría 31 de Bogotá que fue aportada al proceso No. 2009-04500, con la escritura primaria que reposa en esa Notaría, para determinar la autenticidad, autoría, uniprocedencia y verificar si ha sido objeto la misma de falsedad o alteración.

Igualmente, que se practicara examen grafológico y dactiloscópico a las dos escrituras con las copias aportadas al proceso y las que reposan en la Notaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR