Providencia nº 11001010200020110229100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495534

Providencia nº 11001010200020110229100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Quince (15) de noviembre de dos mil once (2011)

C.P. DR.J.H.V.R.

Radicación 110010102000201102291 00

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión conformada en esta oportunidad por los C.E.C.L. y J.H.V.R. a resolver lo pertinente a las manifestaciones de impedimentos presentadas por los H.M.J.A.O.G., H.V.O., J.E.G.D.G., A.L.R., P.A.S.B., J.O.C.P. y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, quienes solicitan ser relevados del conocimiento y decisión de la acción de tutela formulada por el doctor R.E.G. PUENTES contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

ANTECEDENTES

El abogado R.E.G.P., por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela el día 6 de septiembre del año que avanza, contra la sentencia del 3 de agosto de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, mediante la cual se confirmó el fallo de su homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del 2 de marzo de esta anualidad, por el cual fue sancionado el profesional del derecho por hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 6º del artículo 53 de Decreto 196 de 1971.

Arribado el estudio a esta S., los H.M.J.A.O.G., H.V.O., J.E.G.D.G., A.L.R., P.A.S.B., J.O.C.P. y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA se declararon impedidos para conocer del presente asunto, en atención a haber participado dentro del proceso disciplinario 110011102000200805986 01 cuyo fallo es aquí justamente materia de controversia; tras de considerarse incursos en la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el numeral 1 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignada a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.

La institución del impedimentos, como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia es un mecanismo que busca salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva y subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma...

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