Providencia nº 11001010200020110326200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 353495662

Providencia nº 11001010200020110326200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000201103262-00 (3892-12)

Aprobado Según Acta de Sala No. 3

ASUNTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro (24) Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinte (20) Administrativo de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa presentado por el señor S.M.B., contra el señor E.R., E.S.C. y ECOPETROL S.A.

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

  1. - El accionante S.M.B., presentó demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa contra E.R., E.S.C. y ECOPETROL S.A, pretendiendo que se declarara la nulidad absoluta del acto conformado a través del poder especial, otorgado supuestamente por el señor P.J.M.B., a E.R. y por ende, la nulidad absoluta por el contrato de compraventa realizado el 11 de abril del 2007 con escritura pública numero 1740 del bien inmueble denominado “Buena Vista” presuntamente celebrado entre el señor E.R., actuando en representación del señor P.J.M. Bueno (ya fallecido) y el señor E.S.C..

    Con posterioridad el señor E.S.C. mediante escrituras publicas numero 2028 del 24 de septiembre de 2007 y numero 3079 del 27 de noviembre del 2007 transfirió a titulo de venta real y efectiva el bien “Buena Vista” a favor de ECOPETROL S.A.

    Actuación que correspondió por reparto del 26 de noviembre del 2009 al juzgado Veinticuatro (24) Civil del Circuito de Bogotá.

  2. - El Juzgado Veinticuatro (24) Civil del Circuito de Bogotá mediante auto del cuatro de diciembre del 2009 inadmitió la demanda, subsanados los vicios de la inadmisión, profirió auto del 19 de febrero del 2010 admitiendo la demanda ordinaria instaurada por S.M.B. en contra de E.R., E.S.C. y ECOPETROL S.A.

  3. - Mediante escrito fechado del 14 de abril del 2010 ECOPETROL S.A interpuso recurso de reposición contra el auto del 19 de febrero del 2010 mediante el cual se admitió la demanda de referencia bajo los argumentos de que por expresa disposición legal, la justicia ordinaria, en los procesos en que sea parte ECOPETROL S.A es incompetente para conocer de conformidad con lo señalado en el Art 82 del C.C.A modificado por el Art 1° de la ley 1107 de 2006.

  4. - El Juzgado Veinticuatro (24) Civil del Circuito de Bogotá mediante proveído del 23 de septiembre de 2011, en el que se resuelve el recurso de reposición presentado por la apoderada de ECOPETROL S.A contra el auto admisorio de la demanda, se ordenó revocar el auto admisorio de la demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa por falta de jurisdicción, ordenando la remisión del trámite a la jurisdicción administrativa, teniendo en cuenta que “De conformidad con lo preceptuado en la ley 1118 de 2006 ECOPETROL S.A es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía publico con mas del 80 % de capital pùblico, sus actos deben ser dirimidos, por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El Art 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el art. 1 de la ley 1107 de 2006 dispone: la jurisdicción de lo contencioso administrativo esta instituida para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas incluidas las sociedades de economía mixta con capital publico superior al 50% y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del estado. Se ejerce por el consejo de estado, postribunales administrativos y los juzgados administrativos de conformidad con la constitución y la ley”. (fl. 258 y ss c.o. 1ª instancia),

  5. - Una vez recibido el proceso en el Juzgado Veinte (20) Administrativo de descongestión del...

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