Providencia nº 11001110200020110545801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353732210

Providencia nº 11001110200020110545801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL SEXTA DE DECISIÓN | |Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: DR. P.A.S.B.

Radicación No. 110011102000201105458 01

Aprobado según acta No. 21 de la misma fecha.

REF: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

J.J.P.B. CONTRA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

ASUNTO

Procede la Sala dual Sexta de esta Corporación, integrada por el M.H.V.O. y el M.P.P.A.S.B., a decidir lo que corresponda en derecho sobre la impugnación del fallo adiado el 2 de Septiembre de 2011, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la protección tutelar invocada por el accionante J.J.P.B., contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, en defensa de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y publicidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Indicó el actor que para el 2 de febrero de 2010, no le fue posible inscribirse en el aplicativo habilitado en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues al digitar su número de cédula y el del PIN, apareció ya inscrito con un número de empleo (51.061) que no concuerda con su perfil profesional de ingeniero electrónico ni con los soportes profesionales y laborales enviados de manera virtual a la Comisión.

Por tal motivo, envió varios comunicados a la accionada[2], solicitando se borrara la inscripción a tal número de empleo y se le permitiera inscribirse al número 51.098[3], empleo ajustado a su perfil profesional y laboral de acuerdo a los soportes enviados a la misma.

Indicó el accionante que mediante comunicado del 22 de junio siguiente la Comisión Nacional del Servicio Civil le indicó que:

"...El aplicativo diseñado por la CNSC, para la escogencia del empleo

específico, emite tres alertas que indican al participante que una vez seleccione el empleo, no habrá lugar a modificación alguna, en consecuencia su solicitud de modificación de inscripción no será atendida por improcedente".

Esta respuesta fue objeto de apelación por parte del actor, ya que en su sentir, no se ajustó a la realidad, pues como lo argumentó, cuando procedió a inscribirse, ya aparecía inscrito. En tal evento, mediante recurso de apelación, enviado a la Comisión el 1º de julio siguiente[4], refirió los motivos por los cuales no le aparecieron las alertas y por los cuales el número de PIN no es garantía de seguridad como le indicaron, dado que su información personal como servidor público contratista reposa en varias bases de datos de entidades oficiales, a las que mucha gente pudo tener acceso, entre ellos la misma Comisión; entidad que el 20 de agosto de 2010[5], le reiteró la negación a su solicitud.

Según el accionante, con tal actuación ...”LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, está desconociendo derechos constitucionales fundamentales como el debido proceso, al tipificarme previamente en un cargo que no se ajusta a mis estudios profesionales, y desconociendo mi recurso de reposición y posteriormente el de apelación, con lo cual pretendía controvertir la decisión errónea tomada por la Comisión nacional del Servicio Civil, considera que no se puede presentar un error en la inscripción, es decir, que el sistema es infalible, que no puede ser objeto de error, con lo cual comete seria equivocación y conculca derechos fundamentales...” [6]

Finalmente, solicitó se tutelaran los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, igualdad y principio de publicidad y en consecuencia se ordenara a la Comisión Nacional del Servicio Civil, permitir seguir en la convocatoria y aplicar al número de empleo 51.098, pues como ingeniero electrónico e instructor del SENA, posee la experiencia profesional y laboral para postularse en dicho cargo, dado que el empleo asociado al número 51.061 (Confección y costura), lo dejó por fuera de toda posibilidad de participación en condiciones de igualdad en dicho proceso de selección.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por auto del 25 de agosto de 2011[7], la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, admitió la tutela incoada y dispuso correr traslado de la misma, e integrar el contradictorio con las partes accionadas y el demandante para que en el término de un día se pronunciaran.

  2. El día 30 de agosto de 2011[8], la doctora J.B.P., Representante Judicial de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se opuso a las pretensiones del demandante al considerar que se presentó un hecho superado, para el momento del fallo de la acción de tutela, situación que hace nugatorios los principios de inmediatez y eficacia de la acción deprecada.

Igualmente indicó que verificados los antecedentes administrativos del accionante, se constató que mediante comunicación del 19 de abril de 2010, se le informó que el aplicativo dispuesto para la escogencia del empleo específico emiten tres alertas que indican al participante que una vez seleccionado el empleo, no habrá lugar a modificación alguna y que con base en dicha argumentación, la solicitud de modificación de inscripción no sería tenida en cuenta. Es de aclarar que tal y como lo menciona el accionante, también se emitieron comunicados del 22 de junio y 20 de agosto de 2010, en las cuales se ratificó la negación de la solicitud del señor P.B.. [9]

Acotó que, la obtención del PIN en el banco, fue del 13 de enero al 3 de febrero de 2006 para los niveles Asesor y Profesional, y del 10 de febrero al 9 de marzo de 2006 para los niveles Técnico y Asistencial, para lo cual fue necesario consignar el valor de la inscripción en la entidad bancaria respectiva, así que se necesitó que el aspirante determinara el grupo de...

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