Acuerdo nº PSAA11-8538 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354792250

Acuerdo nº PSAA11-8538 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la señalada en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 14 de septiembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º.- Crear transitoriamente, a partir del 19 de septiembre de 2011 y hasta el 16 de diciembre de 2011, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca un (1) cargo de Escribiente.

ARTÍCULO 2º.- Crear transitoriamente, a partir del 19 de septiembre de 2011 y hasta el 16 de diciembre de 2011, en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena un (1) cargo de juez y un (1) cargo de sustanciador, adjuntos.

PARÁGRAFO.- El Juzgado de Descongestión creado mediante el presente artículo, tendrá el siguiente código de identificación: 817363109501.

ARTÍCULO 3º.- El juzgado creado en el Artículo 2º del presente Acuerdo, fallará como mínimo 20 procesos mensuales y tramitarán como mínimo 25 procesos mensuales del Juzgado al cual ha sido asignado. No tramitará acciones constitucionales.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de las metas fijadas para el cargo de descongestión, así como la disminución de los egresos respecto al año anterior del Juez Titular del Despacho, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.

ARTÍCULO 4º.- Crear transitoriamente, a partir del 19 de septiembre de 2011 y hasta el 16 de diciembre de 2011, en el Juzgado Penal del Circuito de Adolescentes de Arauca, un (1) cargo de juez y un (1) cargo de sustanciador, adjuntos.

PARÁGRAFO.- El Juzgado de Descongestión creado mediante el presente artículo, tendrá el siguiente código de identificación: 810013118501.

ARTÍCULO 5º.- El juzgado creado en el Artículo 2º del presente Acuerdo, fallará como mínimo 20 procesos mensuales y tramitarán como mínimo 25 procesos mensuales del Juzgado al cual ha sido asignado. No tramitará acciones constitucionales.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de las metas fijadas para el cargo de descongestión, así como la disminución de los egresos respecto al año anterior del Juez Titular del Despacho, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.

ARTÍCULO 6º.- El nombramiento de los cargos de descongestión, únicamente procederá hasta que los Directores Seccionales de Administración Judicial certifiquen al nominador la disponibilidad de espacios físicos, el mobiliario y la infraestructura tecnológica necesaria para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR