Acuerdo nº PSAA11-8538 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala Administrativa |
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la señalada en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 14 de septiembre de 2011,
ACUERDA
ARTÍCULO 1º.- Crear transitoriamente, a partir del 19 de septiembre de 2011 y hasta el 16 de diciembre de 2011, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca un (1) cargo de Escribiente.
ARTÍCULO 2º.- Crear transitoriamente, a partir del 19 de septiembre de 2011 y hasta el 16 de diciembre de 2011, en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena un (1) cargo de juez y un (1) cargo de sustanciador, adjuntos.
PARÁGRAFO.- El Juzgado de Descongestión creado mediante el presente artículo, tendrá el siguiente código de identificación: 817363109501.
ARTÍCULO 3º.- El juzgado creado en el Artículo 2º del presente Acuerdo, fallará como mínimo 20 procesos mensuales y tramitarán como mínimo 25 procesos mensuales del Juzgado al cual ha sido asignado. No tramitará acciones constitucionales.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de las metas fijadas para el cargo de descongestión, así como la disminución de los egresos respecto al año anterior del Juez Titular del Despacho, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.
ARTÍCULO 4º.- Crear transitoriamente, a partir del 19 de septiembre de 2011 y hasta el 16 de diciembre de 2011, en el Juzgado Penal del Circuito de Adolescentes de Arauca, un (1) cargo de juez y un (1) cargo de sustanciador, adjuntos.
PARÁGRAFO.- El Juzgado de Descongestión creado mediante el presente artículo, tendrá el siguiente código de identificación: 810013118501.
ARTÍCULO 5º.- El juzgado creado en el Artículo 2º del presente Acuerdo, fallará como mínimo 20 procesos mensuales y tramitarán como mínimo 25 procesos mensuales del Juzgado al cual ha sido asignado. No tramitará acciones constitucionales.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de las metas fijadas para el cargo de descongestión, así como la disminución de los egresos respecto al año anterior del Juez Titular del Despacho, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.
ARTÍCULO 6º.- El nombramiento de los cargos de descongestión, únicamente procederá hasta que los Directores Seccionales de Administración Judicial certifiquen al nominador la disponibilidad de espacios físicos, el mobiliario y la infraestructura tecnológica necesaria para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba