Acuerdo nº PSAA11-8541 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354792302

Acuerdo nº PSAA11-8541 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del día 14 de septiembre de 2011,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, desde el 19 de septiembre y hasta el 16 de diciembre de 2011, dos (2) Juzgados Penales del Circuito con función de conocimiento en Cartagena, Distrito Judicial del mismo nombre, conformado cada uno con la siguiente planta de personal: un (1) Juez, un (1) S. y un (1) Sustanciador.

PARAGRÁGO-. Los Juzgados de Descongestión creados contarán con el siguiente Código de Identificación 130013109701, 130013109702 de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los jueces de Descongestión de Cartagena, recibirán reparto por un mes, desde la fecha en que inicien efectivamente sus labores.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Jueces de descongestión fallarán un mínimo de 15 procesos mensuales. No tramitarán tutelas ni habeas corpus.

PARÁGRAFO.- El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma.

ARTÍCULO CUARTO.- El nombramiento de los cargos de descongestión, únicamente procederá hasta que los Directores Seccionales de Administración Judicial certifiquen al nominador la disponibilidad de espacios físicos, el mobiliario y la infraestructura tecnológica necesaria para poner en funcionamiento estas medidas de descongestión.

ARTÍCULO QUINTO.- El nombramiento en provisionalidad de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador. Para tal efecto atenderá los criterios fijados por la Corte Constitucional en el fallo C-713 del 15 de julio del año 2008 cuando haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los jueces y empleados de descongestión...

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